Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Cinturón de seguridad obligatorio

    » La Nacion

    Fecha: 05/07/2024 00:37

    Escuchar Cuando apelar a la libertad individual conlleva violar las normas, el rol de las instituciones es penalizar los desvíos. En el ámbito de la seguridad vial es muy frecuente que tanto conductores como peatones entiendan que sus desaprensivas conductas solo afectan o ponen en riesgo a sus personas. Así veremos a un caminante lanzarse a cruzar la calle por fuera de las esquinas habilitadas a tales efectos o a un conductor aducir que puede elegir si colocarse o no el cinturón de seguridad mientras conduce en solitario un vehículo. Buena parte de los siniestros viales tienen origen en estos peligrosos equívocos cuyo impacto económico nos afecta a todos, dados los millonarios gastos sanitarios que tantas veces ocasionan, cuando no la mismísima pérdida de vidas, solventados por el erario público. Las normas que regulan el tránsito fueron diseñadas para coordinar y ordenar el comportamiento de los distintos actores a fin de prevenir accidentes. Desde estas columnas no nos cansaremos de advertir sobre la importancia de robustecer los controles, de educar para crear mayor conciencia y de penalizar ejemplificadoramente a quienes violan las leyes. Por su temeridad, muchas conductas deben ser consideradas delitos, tal como ocurre en numerosos países avanzados que las incluyen en sus códigos penales. Nuestra legislación sigue siendo demasiado benévola en este sentido. Cifras provisionales para el año 2023 refieren 6245 muertos en siniestros de tránsito en la Argentina , un promedio de 17 fallecidos diarios , además de los heridos y de las personas que quedan con una discapacidad permanente. La activa ONG Luchemos por la Vida lleva contabilizadas 143.422 muertes en 20 años . En 2014, Sebastián Garay fue detenido en un control de tránsito en Mendoza. El oficial a cargo le impuso una multa, pues conducía sin llevar puesto el cinturón de seguridad. Invocando el artículo 19 de la Constitución nacional, Garay argumentó que, al ser el único ocupante del vehículo, su comportamiento no afectaba a terceros y que, por tanto, quedaba exento del control estatal. Muchos como él piensan erróneamente que nada puede pasarles dada su experiencia y práctica al volante. El tema de la tutela de la salud en el ámbito vial ha tenido distintas etapas de regulación legal. Confirmando la jurisprudencia al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el planteo del conductor no se enmarcaba dentro de la llamada protección de la salud de consagración jurídica relativamente reciente, ligada al estado de bienestar. En fallo unánime, el máximo tribunal dictaminó que el uso obligatorio del cinturón de seguridad al circular es constitucional y rechazó la apelación de Garay. Prescindir del cinturón es considerada una falta grave. Todos los ocupantes de un vehículo deben llevarlo correctamente colocado. Resulta esencial para el éxito del control que las infracciones labradas se transformen en sanciones efectivas sin excepción. LA NACION

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por