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  • El Gobierno convocó al Consejo del Salario para el 18 de julio

    » Data Chaco

    Fecha: 04/07/2024 18:23

    El Gobierno nacional formalizó este jueves la convocatoria al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para el próximo 18 de julio, a las 14.30, para acordar un nuevo monto, que actualmente se ubica apenas por encima de los 234 mil pesos. El encuentro, que será virtual, será encabezado por el subsecretario de Trabajo, Martín Huidobro. En la previa, se espera que los representantes de gremios busquen compensar la inflación de los últimos meses, que en abril fue del 8,8%, mientras que en mayo fue del 4,2% y se espera haya cerrado en el 5% en junio. El Consejo del Salario reúne a representantes de empleadores y sindicales con el objetivo de fijar el valor del sueldo mínimo y el monto de la prestación por desempleo. Si no hay acuerdo entre las partes, lauda el Gobierno. En la última reunión del Consejo, como no hubo consenso, el Gobierno terminó fijando el valor del salario mínimo de abril y mayo 2024 ante la falta de acuerdo entre representantes empresarios y sindicales. A partir del 1° de abril de 2024, el salario mínimo fue establecido en $221.052 para todos los trabajadores mensualizados y en $1.105,26 por hora para los jornalizados, según la Resolución 9/2024. Representó un aumento del 9% en relación con los $202.800 de marzo. En tanto, a partir del 1° de mayo de 2024, el SMVM pasó a $234.315,12 para los trabajadores mensualizados y a $1,171,58 por hora, lo que a su vez representó un incremento del 6% con relación a abril y un 15,54% respecto de marzo. El salario mínimo tiene incidencia directa en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora, y de manera indirecta se toma como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales. Además, quienes se jubilaron con 30 o más años de aportes (sin recurrir a las moratorias) tienen derecho a cobrar el 82% del sueldo mínimo. En tanto, la Prestación por Desempleo se fijó en el equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. Notas Relacionadas

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