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  • Rige una nueva deducción de Ganancias por alquiler de vivienda y el trámite para aplicarla vence en 10 días

    » La Nacion

    Fecha: 04/07/2024 16:31

    Escuchar La AFIP habilitó en las últimas horas la posibilidad de que los asalariados y los jubilados que tuvieron en 2023 descuentos por el impuesto a las ganancias hagan una declaración que permite aliviar esa carga fiscal. Se trata de una nueva deducción referida al alquiler de un inmueble para ser usado como vivienda, y se suma a otra que, por el mismo concepto, ya existe desde hace un tiempo para quienes son inquilinos (en el caso de la nueva, también los propietarios pueden declarar la operación en un formulario para ver reducida su carga por Ganancias del año pasado). Aún hay tiempo de declarar este gasto -y también otros que permiten reducir el monto del tributo-, porque el plazo para completar el formulario denominado Siradig-Trabajador por la obligación fiscal de 2023, que originalmente iba a finalizar el 31 de marzo, está extendido -tras varias prórrogas- hasta el lunes 15 de este mes. La resolución 5521 del organismo recaudador reglamenta parte de la ley 27.737. Esa norma aprobada por el Congreso el año pasado estableció nuevos beneficios de deducción, como una manera de incentivar los contratos declarados. Lo que es posible deducir (restar) del ingreso alcanzado por el impuesto es un 10% del valor del alquiler, sin tope. La deducción que ya existía por el alquiler de la vivienda (y que sigue vigente) contempla el 40% del valor del alquiler, pero, a la vez, tiene un tope definido como un monto fijo que, por todo 2023, fue de $451.683,19. Por ejemplo, si el alquiler de todo el año fue de $2.000.000, la cifra deducible es $451.683,19, porque el 40% del valor descripto es superior al máximo permitido. La nueva deducción, al ser de 10% y sin tope -tal como confirmaron a LA NACION fuentes de la AFIP-, permite descontar de la base imponible, en el ejemplo del párrafo anterior, un monto de $200.000. Así, la deducción total es de $651.683,19, ya que pueden declararse ambas. Esto no significa que se deje de pagar por Ganancias un valor equivalente a la cifra mencionada, sino que ese monto es el que se descuenta del ingreso antes de hacerse el cálculo del tributo según una tabla de alícuotas (el efecto final dependerá de qué alícuota sea la aplicable). La nueva deducción contempla tanto a los inquilinos como a los propietarios de inmuebles destinados a vivienda Fabián Marelli - LA NACION Además de la cuestión del tope, otro punto en el que se diferencia una y otra deducción por alquiler es en las condiciones para poder aplicarlas. En la primera (la existente en períodos previos, con tope de 40%), el inquilino no debe ser propietario de ningún inmueble. En el caso de la recientemente reglamentada no rige ese requisito. Además, la nueva disposición le permite también tramitar un alivio impositivo al propietario de un inmueble que destina a alquiler para vivienda. En este caso, según aclara la resolución, la deducción podrá computarse incluso si los ingresos por la locación se declaran bajo el régimen del monotributo, si la persona estuvo o está alcanzada por Ganancias, por ejemplo, por las remuneraciones que cobra en una relación laboral de dependencia. El trámite del Siradig por 2023, es decir, la gestión de la declaración de datos por parte de los empleados para que los empleadores hagan la liquidación final del impuesto del año, está prorrogado hasta el 15 de este mes. La fecha tope está prevista cada año para el 31 de marzo, pero en el actual 2024 se sucedieron varias prórrogas, porque el Gobierno estaba a la espera de la aprobación en el Congreso de la ley sobre medidas fiscales. Esa norma, que finalmente fue aprobada, modifica el impuesto a las ganancias con vigencia desde este año, pero, a la vez, ratifica algunos de los cambios hechos durante 2023 mediante decretos y resoluciones. En caso de no haberse aprobado esa ratificación, se habrían generado en la liquidación anual de Ganancias saldos a favor del fisco y, en consecuencia, un grupo de empleados habría tenido mayores descuentos por el tributo. Cómo declarar las deducciones Para acceder al formulario se debe ingresar a la página www.afip.gob.ar con clave fiscal y buscar, entre los servicios interactivos, el llamado Siradig-Trabajador. Una vez completados los datos personales y del empleador o los empleadores, se habilita la carga de deducciones desde el apartado “Deducciones y desgravaciones”. La carga del formulario de deducciones se hace siempre de manera online, desde la página de la AFIP Unsplash La nueva deducción por locación de vivienda está dentro del apartado de “Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación”, el mismo en el que se encuentra la deducción que ya regía antes. Si se es inquilino, se puede hacer tanto la declaración que está bajo el título “Beneficio para locatarios (Inquilinos) 10% (Ley IG art. 85 inc. k)”, como la que está bajo la expresión “Beneficio para locatarios (Inquilinos) 40% (Ley IG art. 85 inc. h)”. En ambos casos se debe subir el contrato de alquiler en un archivo PDF e informar, además del monto total del alquiler, el CUIT del locador, el dato de la inmobiliaria (si es que intervino una de estas empresas), la vigencia del contrato, el período por el que se declara el gasto como deducible. También se deben consignar datos de los comprobantes, como el número de factura. Solo en el caso de la deducción del 40%, se debe declarar que quien declarar el gasto no es titular de ningún inmueble “en cualquier proporción”. Si quien aplica el beneficio es el dueño de un inmueble alquilado para vivienda debe ingresar, también desde el apartado referido a alquileres y buscar la solapa “Beneficio para locadores (propietarios)”. En este caso se declaran el domicilio del inmueble y los datos del inquilino y, en caso de corresponder, de la inmobiliaria. También se debe subir el contrato en formato PDF e informar específicamente su vigencia, el período al que corresponde la deducción y el monto. El plazo y otra información a consignar El formulario Siradig podrá ser completado hasta el lunes 15 también con otros datos. Por ejemplo, es obligatorio informar los recibos de sueldos pagados por el empleador que no hace la retención del impuesto, en el caso de quienes tienen más de un trabajo en relación de dependencia (situación de pluriempleo). Una vez publicada la nueva ley de Ganancias, la AFIP deberá hacer las adecuaciones correspondientes para que puedan informarse las deducciones por el impuesto de 2024 Rodrigo Nespolo También se consignan en el formulario virtual los datos de las percepciones por compras de moneda extranjera o por gastos pagados en moneda extranjera, para poder recuperar ese dinero. Este año, lo que fue retenido durante 2023 podrá ser recuperado, en el caso de asalariados que fueron alcanzados por Ganancias, recién cuando se paguen los ingresos de julio, es decir, en los primeros días de agosto. Ese retraso provoca una fuerte pérdida del poder de compra de los montos, dada la elevada tasa de inflación. Las percepciones son consideradas “pagos a cuenta” y, a diferencia del efecto que tienen las deducciones (que alivian los montos del impuesto), por ellas se generan saldos a favor de las personas que son equivalentes a los importes informados. En cuanto a las deducciones, además de las correspondientes al alquiler de la vivienda es posible computarlas por los siguientes conceptos: salarios y contribuciones por empleo de servicio doméstico; honorarios médicos; cuotas de medicina prepaga; seguros de vida y de retiro; gastos de educación de los hijos; donaciones; indumentaria y equipamiento; intereses de créditos hipotecarios; gastos de sepelio. En todos los casos mencionados rigen límites en los montos deducibles y, en particular, en los dos últimos ítems, los topes son tan reducidos que los efectos de las deducciones se vuelven imperceptibles. Con respecto al impuesto correspondiente al actual 2024, aún se está a la espera de la publicación en el Boletín Oficial de la ley que introduce modificaciones en el impuesto a las ganancias. Por eso, todavía no está actualizado el formulario Siradig para cargar deducciones por gastos y también por familiares a cargo: cónyuge sin ingresos o casi sin ingresos propios, hijos menores de 18 años e hijos incapacitados para el trabajo.

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