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  • La Corte dejó firme la expropiación del predio embargado en la causa contra la familia de Pablo Escobar

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    Fecha: 04/07/2024 05:19

    El gran predio al costado de la Panamericana, en Pilar, objeto de discusión en tribunales (Twitter: @MunicipioPilar) De forma unánime, la Corte Suprema de Justicia desestimó un planteo de la empresa Pilar Bicentenario S.A., dueña de un predio que había sido embargado en una causa donde están acusados la viuda y el hijo de Pablo Escobar Gaviria por lavado de activos oriundos del narcotráfico internacional. Después de esa medida judicial, el inmueble, utilizado durante la pandemia del Covid-19 como centro de diagnóstico médico y logística, fue expropiado por decisión del Congreso de la provincia de Buenos Aires y puesto en discusión en el ámbito de la justicia. Se trata de un gran predio ubicado al costado de la Panamericana, en el Acceso Norte Ramal Pilar, Km 46, y las vías del Ferrocarril General Belgrano, donde se erige un imponente edificio que cayó en desuso en 2017. El lugar había sido pensado por el empresario Mateo Corvo Dolcet como un centro de transbordo por donde pasaría un tren “vip” junto a distintas líneas de colectivos de corta y media distancia. Sin embargo, esa idea, cuyo proyecto original había sido lanzado en el segundo mandato de Cristina Kirchner, nunca se ejecutó. La suerte del inmueble entonces fue otra: terminó secuestrado por la Justicia en una causa que investigó inversiones locales del narco colombiano José Bayron Piedrahita Ceballos, detenido en Estados Unidos y vinculado a la Oficina de Envigado, la organización criminal que sucedió al Cartel de Medellín. José Bayron Piedrahíta Ceballos fue capturado el 29 de septiembre de 2017 en una de sus haciendas en Caucasia, Colombia La propiedad fue embargada por decisión del juez Néstor Barral, en cabeza del Juzgado Federal de Morón N°3, quien en marzo de 2020 decretó la intervención de la sociedad “Pilar Bicentenario” por endilgarle presuntas vinculaciones al lavado de activos internacional y, por consiguiente, le encomendó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) el manejo de su acervo. La AABE, poco después, dictó una resolución donde le entregó el inmueble a la Municipalidad de Pilar para utilizarlo en el marco de la crisis sanitaria originada por el virus del Covid-19. Nueve meses después, la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 15.239 que declaró “de utilidad pública y sujeto a expropiación” el bien de Pilar Bicentenario S.A. con el fin de destinarlo al Poder Judicial provincial para “la construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones judiciales”, al Ministerio Público Fiscal para montar una “Delegación de la Casa de la Provincia de Buenos Aires” y a la Municipalidad de Pilar con el objetivo de construir “dependencias municipales descentralizadas”. La normativa provincial, en rigor, estableció la expropiación de las nueve hectáreas del predio en el que se erige el edificio de cocheras de 25.000 m2. Frente a esto, la empresa promovió una acción de inconstitucionalidad directamente ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, donde señaló que el bien en disputa fue parcialmente donado al Estado Nacional y se encontraba afectado al servicio interjurisdiccional de pasajeros. El inmueble y sus alrededores fue expropiado por la provincia de Buenos Aires para construir distintas dependencias (Twitter: @MunicipioPilar) En su presentación, a su vez, la sociedad sostuvo que el procedimiento legislativo contó con “vicios ostensibles” en los antecedentes que se utilizaron en el anteproyecto de ley y en el trámite mediante el cual se habría modificado su texto. A la hora de resolver, el Máximo Tribunal bonaerense rechazó la acción invocada por considerarla “extemporánea”, “sin desmedro de la posibilidad (...) de ocurrir por otras vías”. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario federal, que también fue denegado. Así las cosas, ante la presentación de una presentación directa -recurso de queja-, el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que, con la firma de los ministros Horacio Rosatti -por su voto-, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, resolvió desestimar la impugnación en tanto “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, según requiere el artículo 14 de la ley 48.

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