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  • Ley Conan: luego de una polémica habló el diputado que impulsa el proyecto y aclaró que no alcanza al sector agropecuario

    » La Nacion

    Fecha: 04/07/2024 02:50

    Escuchar Luego de conocerse el proyecto de la “Ley Conan”, que está para debate en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, en las redes sociales se generó un fuerte rechazo por la aplicación de las penas y la expansión de algunos incisos. En conversación con LA NACION, el diputado del PRO, Damián Arabia, impulsor, aclaró que se trata de una modificación de la ley 14.346 vigente sobre el maltrato animal, pero que no es aplicable a las tareas de cría y producción ganadera. El proyecto, según dijo, contó con el aval de legisladores relacionados con el agro. De la ley que fue aprobada en el Congreso en 1954 se destaca en su artículo 2º: “Serán considerados actos de maltrato: 1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos”. La nueva modificación en este nuevo proyecto no aclara si se trata de animales domésticos o cautivos. Mientras tanto, en el inciso 4 del mencionado artículo se agrega como nuevo acto de maltrato: “No proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada cuando estén bajo su responsabilidad, incluso si presentan signos evidentes que indiquen la necesidad de dicha atención”. Así, el inciso 5 -que también es una novedad dentro de la ley- señala: “Limitar de manera constante su movilidad en áreas por cuyas dimensiones y exposición a condiciones extremas de temperatura, ya sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud”. La iniciativa apunta a evitar el maltrato Otra de las nuevas incorporaciones a la ley vigente es el inciso 6, el cual dice: “Imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas de acuerdo a su especie y aptitud física o emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado”. Estos dos últimos incisos son una ampliación del inciso 3 de la ley que fue aprobada hace 70 años. En aquella oportunidad se estableció: “Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas”. Si se aprueban las modificaciones de la llamada “Ley Conan”, el artículo 3 de la Ley 14.346 ahora pasa a ser el artículo 4 con la “nueva” actualización de penas. En este caso, los ocho incisos que la establecen quedan íntegros. Vale aclarar que el mencionado proyecto contempla la incorporación de nuevos artículos sobre la ampliación de penas y multas, según sea cada acto de maltrato animal. Las penas varían de los 3 meses a los seis años de prisión, y una sanción económica. Otra nueva incorporación es la del inciso N°7 que dice: “Dejar a un animal que esté bajo su responsabilidad en una situación de abandono, exponiéndole a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud”. Así como también el inciso N°9: “Criar, hibridar o realizar cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad”. Todos estos incisos generaron un revuelo en las redes sociales. A favor del no maltrato animal. Ley Conan hay puntos q pueden ser utilizados maliciosamente para hostigar a los product Me imagino esta ley en manos de los K en la 125, y varios hubiéramos terminado en cana con alg acusación inventada. Quien va a determinar alimento de calidad? pic.twitter.com/G5sXIqZyMM — (@PiaAsao) July 3, 2024 Descargo Arabia dijo a LA NACION que el texto fue trabajado con diputados relacionados con el sector agropecuario. “La ley no apunta a ningún tipo de actividad de cría, consumo ni nada por el estilo. Lo que se establece es lo que dice la ley vigente”, agregó. Además, aclaró que en el caso del artículo N°4, cuyo inciso 7 menciona “lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad”, no aplica a las tareas agrícolas. “Sabemos que cuando se consume un bife se está consumiendo un animal que fue sacrificado para alimentar y no es se trata de un sufrimiento innecesario”, precisó. En el inciso N.º 8, la mencionada ley también especifica: “Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales”. En esa línea, el diputado aseguró que estos corresponden a la ley vigente en este momento. “Si yo no modifico nada, no busco nada. [Quienes critican] estarán en contra de la ley vigente”, destacó. Patricia Bullrich junto al diputado Instagram “Cuando modifico el artículo 2 este establece las tipificaciones de malos tratos y el 3 establece cuáles son las de actos de crueldad. Cuando se incorporan otras tipificaciones, se tiene que volver a redactar el artículo completo e incluir todo aquello que se quiera sacar de la ley vigente. Si no lo vuelvo a redactar lo quito. No veo la preocupación sobre algo que está vigente desde hace 70 años. Admito y tomo que estoy tomando algo, una conducta que se puede interpretar de determinada manera, pero no estoy poniendo nada nuevo”, aclaró. Por otra parte, aseveró que el proyecto fue iniciativa propia, pero con el tiempo recibió el apoyo del presidente, Javier Milei, por tanto, tomó el nombre de Conan. LA NACION

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