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  • Cinturones de seguridad: el fallo de la Corte que golpea el núcleo de libertarianismo de Milei

    » Politicargentina

    Fecha: 03/07/2024 19:11

    Te sugiero que leas el artículo de Landsburg "Como matan los cinturones de seguridad" así no perdés de meterte la lengua en el culo opinando sin conocer la evidencia empírica. — Javier Milei (@JMilei) November 25, 2017 Para Milei impedir que alguien maneje totalmente en pedo está mal porque es "cercenar la libertad de los individuos" pic.twitter.com/wWdRZcXuqb — Lautaro FyM (@Lautafym) January 5, 2022 Qué dijo la Corte a favor del uso obligatorio del cinturón de seguridad Ayery rechazó la apelación que presentó un hombre contra una multa que le impusieron por no usarlo bajo la excusa de que se encontraba solo en el auto y no podía afectar a terceros. Así,del uso del cinturón y de los controles de alcoholemia.Se trata de un caso que ocurrió en noviembre de 2014 cuando en un control de tránsito se detuvo aque circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, Mendoza. Al advertir que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad,cuando se desplazaba en la vía pública como único ocupante del vehículo.En su presentaciónPara eso se agarró del artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.El planteo de Garay va en línea con lo que en reiteradas ocasiones manifestó el presidentey señalaba: “”. Su justificación radica en el artículo "Como matan los cinturones de seguridad" de Landsburg que leyó.Además,."El problema no es si tomás o no, es si te hacés cargo de los costos que generás", sostuvo en 2022 en declaraciones a Crónica donde insistió: "". Sin embargo, este martes la Corta Suprema lo contradijo.En línea con los planteamientos de Milei, Garay sostuvo a la Justicia queque, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), y sin agraviar el orden, la moral públicos, o los derechos de terceros, tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.Además, el conductor señaló sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus "convicciones liberales -incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero según advirtió la Corte "en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, apuntó la Corte, de “r unanimidad, los cuatro jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazaron el planteo de Garay y ratificaron la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. “Los jueces coincidieron en queexplicó el máximo tribunal a través de un comunicado en el que señalaron queAdemás, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero señaló que"La protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”.También, señaló que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación". En ese sentido,de la Constitución Nacional que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó queY remarcó: "La obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues”.

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