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  • Javier Milei cargó contra periodistas por cuestionar la Ley Conan, que agrava las penas por maltrato animal

    » La Nacion

    Fecha: 03/07/2024 18:28

    Escuchar El presidente Javier Milei volvió a cargar contra periodistas este miércoles, luego del ataque a quienes viajaron a Estados Unidos a cubrir la Copa América 2024. Esta vez fue por el proyecto que está próximo a debatirse en el Congreso, la Ley Conan, que agrava las penas por maltrato animal. “Aquí kirchneristas enojados porque se aumentarán las penas a los que maltraten a los animales. Quieren proteger a los maltratadores”, aseguró el libertario junto a un recorte del programa De Acá en Mas, por Urbana Play, que conduce la periodista María O’Donnell, ayer también criticada por el mandatario por viajar con sus colegas a la Copa América. “Les pasa lo mismo que con las ideas del [juez Eugenio Raúl] Zaffaroni, las cuales se ponen del lado de los delincuentes. Entre bomberos no se van a pisar la manguera”, agregó Milei en su cuenta de X. Aquí kirchneristas enojados porque se aumentarán las penas a los que maltraten a los animales. Quieren proteger a los maltratadores. Les pasa lo mismo que con las ideas del Zaffaroni, las cuales se ponen del lado de los delincuentes. Entre bomberos no se van a pisar la manguera. https://t.co/9vWf0Wwt9V — Javier Milei (@JMilei) July 3, 2024 O’Donnell comenzó a hablar en uno de sus programas sobre el debate de la Ley Conan, proyecto que el propio Milei impulsa. “Incrementa las penas para el maltrato animal, llevando la pena a cárcel efectiva, le pone nuevos delitos. Y lo que me llama la atención es que establece el Día del Animal como jornada de reflexión en las escuelas”, cuestionó uno de sus columnistas, David Cayón, ya que los libertarios están en contra del “adoctrinamiento” en la educación. “Me llama la atención porque es una gran discusión que tienen los libertarios sobre el adoctrinamiento en las escuelas”, añadió. Ley Conan La iniciativa fue una propuesta del diputado nacional de Pro Damián Arabia y comenzará a tratarse este miércoles en la Cámara baja, en la Comisión de Legislación Penal. El eje es agravar las penas contra quienes cometan maltrato y crueldad animal, así como también establecer multas y tipificar nuevas conductas. El proyecto del alfil de Patricia Bullrich que tiene el respaldo de Milei está compuesto por siete artículos, donde se propone: Que quien cometa malos tratos o haga víctima de actos de crueldad a los animales sea reprimido con prisión de seis meses a cinco años, con multa de cinco a treinta veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil a los animales sea reprimido con Que se consideren actos de maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; emplear animales en tareas que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas en base a su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos; no procurar atención médica veterinaria cuando estén bajo su responsabilidad; limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud o les impida expresar su natural comportamiento; abandonar a un animal bajo su responsabilidad en la vía pública o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud; y estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o que no se encuentren autorizadas por el ente sanitario correspondiente en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas en base a su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos; veterinaria cuando estén bajo su responsabilidad; limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud o les impida expresar su natural comportamiento; o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud; y estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o que no se encuentren autorizadas por el ente sanitario correspondiente Que se entiendan como actos de crueldad practicar la vivisección sobre cualquier animal; intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o sin poseer el título de médico o veterinario , salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; experimentar con animales para la producción de cosméticos y/o de ingredientes utilizados en el sector de la cosmetología; experimentar con animales cuando existan otras formas de investigación científica y de extensión, y no sea estrictamente necesaria su realización, cuando los resultados buscados se hayan obtenido con prácticas anteriores y/o se incumplan en ello con los estándares indispensables de ética animal o bioética, de un protocolo de garantía del uso ético y seguro de los animales aprobado por autoridad competente; lastimar o arrollar animales intencionalmente; y realizar, facilitar o participar activamente en actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, carreras de perros, novilladas, parodias y ritos, en que se mate, hiera u hostilice a los animales practicar la sobre cualquier animal; , salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; y/o de ingredientes utilizados en el sector de la cosmetología; experimentar con animales cuando existan otras formas de investigación científica y de extensión, y no sea estrictamente necesaria su realización, cuando los resultados buscados se hayan obtenido con prácticas anteriores y/o se incumplan en ello con los estándares indispensables de ética animal o bioética, de un protocolo de garantía del uso ético y seguro de los animales aprobado por autoridad competente; lastimar o arrollar animales intencionalmente; y realizar, facilitar o participar activamente en actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, carreras de perros, novilladas, parodias y ritos, en que se mate, hiera u hostilice a los animales Que quien mate a un animal por malos tratos, haciéndolo victima de actos de crueldad o por mera perversidad, sea reprimido con prisión de dos a seis años y una multa de 100 a 200 veces del salario Mínimo Vital y Móvil. “En la misma pena incurrirá quien abusare o facilitare el abuso sexual de un animal mediando acceso carnal o empalamiento; quien los torturare u ocasionare sufrimientos o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo. No será punible la mutilación cuando se realice por estrictos motivos de salud o de piedad”, aclara el articulado sea reprimido con “En la misma pena incurrirá quien abusare o facilitare el mediando acceso carnal o empalamiento; quien los torturare u ocasionare sufrimientos o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo. No será punible la mutilación cuando se realice por estrictos motivos de salud o de piedad”, aclara el articulado Que además de la condena para estos casos de maltrato, crueldad o de muerte, se aplique como pena accesoria la inhabilitación especial para la tenencia de animales y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de contacto con ellos . “El tiempo de inhabilitación será definido por el juez a cargo y no será menor al doble del tiempo de la condena para actos de maltrato o crueldad, mientras que para quien mata a un animal deberá ser perpetua”, indica la norma y la . “El tiempo de inhabilitación será definido por el juez a cargo y no será menor al doble del tiempo de la condena para actos de maltrato o crueldad, mientras que para quien mata a un animal deberá ser perpetua”, indica la norma Que para los delitos contemplados en el proyecto de ley, el juez a cargo adopte desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el rescate del animal víctima, cuando su propietario estuviera directa o indirectamente vinculado en la comisión del delito, para su protección integral. Asimismo, que el magistrado disponga la entrega en custodia del animal víctima a entidades públicas, personas o entidades privadas dedicadas a la protección de animales que cuenten con refugios y se encuentren legalmente registradas. “Los gastos ocasionados por la custodia del animal víctima y a cargo por quien defina el juez serán indemnizados”, refiere el texto. LA NACION

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