Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Martorano quiere conocer la situación actual de la investigación, distribución y acceso al Cannabis Medicinal

    » El Protagonista Web

    Fecha: 03/07/2024 13:44

    El día 2 de julio de 2024, la diputada justicialistaex ministra de Salud provincial (2019-2023), presentó por mesa de movimiento de Cámara de Diputados y Diputadas de la provincia de Santa Fe, el Proyecto de Comunicación (Expediente 54215 CD) en la forma de Pedido de Informes, que ingresará formalmente el jueves 4 de julio de 2024, por el cualAnte las irregularidades en el Registro Nacional del Programa de Cannabis, dice Sonia Martorano que “se hace primordial tomar conocimiento del nivel de stock y abastecimiento del Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF); la cantidad de usuarios que accedieron al cannabis medicinal distribuido por dicho laboratorio durante el corriente año; y los integrantes de la comisión reguladora y consejo asesor”.Y, además, “el cronograma de capacitación a los equipos de salud de todos los sectores y niveles de atención; la enumeración de los proyectos de investigación; el estado actual del Centro de Investigación y Desarrollo de Cannabis Medicinal (CIDCaM) ubicado en la localidad de Monte Vera (departamento La Capital); y los efectores que cuentan con profesionales que brindan asesoramiento y procedimiento a seguir por un potencial paciente para acceder a una evaluación médica”, detallóHace poco menos de un año, el día 18 de octubre de 2023, durante la anterior gestión, el diputado justicialista mandato cumplido,, había solicitado que el Poder Ejecutivo (Omar Perotti), a través del Ministerio de Salud,creado por el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 13.602 y reglamentado por Decreto 0820/2017.Para tal pedido, el ex presidente del Bloque Partido Justicialista y aliados, argumentó que “en el mes de mayo de 2023 se seleccionaron para que formen parte del Consejo Asesor a MACAME de Santa Fe, AUPAC de Rosario y ‘Venado Planta Salud’ de la ciudad de Venado Tuerto” y, por distintas causas, desde esa fecha de constitución hasta el momento (octubre de 2023),Vale recordar que hace más de 7 años, el Poder Ejecutivo (Miguel Lifschitz), mediante el Decreto Nº 0820 del jueves 20 de abril de 2017, reglamentó la Ley Nº 13.602sancionada por la Legislatura Santafesina el 30 de noviembre de 2016 y promulgada el 5 de diciembre de 2016 por el Gobierno Provincial.Previamente, el jueves 9 de marzo de 2017, el senador justicialista mandato cumplido(PJ-San Jerónimo-Mandato Cumplido) y ex ministro de Desarrollo Social (2019-2023), había pedido que se procediera a la“teniendo en consideración la importancia y urgencia de la problemática sanitaria abordada en dicha norma”; tal como finalmente aconteció.Cabe recordar, asimismo, que el 30 de noviembre de 2016, el Senado sancionó con fuerza de Ley la iniciativa resultante de la acumulación de varios proyectos, a los fines de lasobre la base del Proyecto de Ley de, corregido, mejorado y aumentado después de la unificación con el Proyecto de Ley proveniente con media sanción de Cámara de Diputados luego de una anterior acumulación de dos Proyectos de Ley, deel primero, y de los diputados socialistas:(hoy senador provincial por el departamento La Capital), Joaquín Andrés Blanco y Antonio Juan Bonfatti el segundo, motivo por el cual había sido devuelto en segunda revisión la semana anterior a Diputados que, el 30 de noviembre de 2016 introdujo algunas enmiendas, por unanimidad y 6 abstenciones de legisladores de Cambiemos Santa Fe, que rápidamente, también por unanimidad y sobre tablas, fueron aceptadas por el Senado,En el recinto del Senado, con las barras colmadas de “madres, padres y familiares de pacientes con epilepsia refractaria y otras enfermedades que recurren a derivados del cannabis para tratar las convulsiones, con resultados positivos”, el senador justicialista mandato cumplido, ese 30 de noviembre del año 2016, había oficiado de miembro informante en su condición de coautor y uno de los principales responsables de la iniciativa sancionada con fuerza de Ley, y destacó quePor su parte, el senador socialista(PS-Rosario-Mandato Cumplido), ex ministro de Salud provincial (2011-2015) yque soportó estoicamente “cuatro cirugías por los hematomas en el cerebro producidos por las caídas sufridas en el marco de las convulsiones”, y que durante veinte años transportó un tubo de oxígeno en el automóvil para atenuar los padecimientos; sin quebrarse por la emoción que lo embargaba al narrar su experiencia personal y comprensión absoluta de quienes, desde las barras, escuchaban atentamente; honrado y fortalecido por laentre aplausos y reconocimientos a su persona y al cuerpo de legisladores, puso énfasis en que “estamos mejorando la calidad de vida de nuestros niños” al incluir en el vademecum provincial el Cannabis Medicinal; comunicándose la norma sancionada por la Legislatura de Santa Fe al Poder Ejecutivo Provincial que, como se indica más arriba, registró como Ley Nº 13.602 y reglamentó el 20 de abril de 2017 para su plena vigencia.Se dispone la incorporación al listado previsto en el artículo 1º de la Ley 9524; denominado Formulario Terapéutico Provincial; de los medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas, de utilización obligatoria para la atención en los establecimientos médico-asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), para elque la autoridad de aplicación de la presente Ley considere conveniente.El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) deberá incluir en su cobertura obligatoria, los medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas,y deberá gestionar todos los trámites necesarios ante los organismos públicos intervinientes.El Ministerio de Salud, a través de los organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso de Cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Asimismo, dicho Ministerio, a través de los laboratorios públicos existentes en el territorio provincial, de conformidad con las Leyes Nacionales Nº 26.688 y Nº 27.113 y normas complementarias,La autoridad de aplicación (Ministerio de Salud), además de dar cumplimiento a lo establecido más arriba, tendrá a su cargo las siguientes funciones, mencionadas sólo a título ejemplificativo: implementar medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con alguna de las patologías enunciadas;con los Ministerios involucrados, con los efectores del Sistema Público de Salud, con el IAPOS, con los Colegios Médicos de la 1ª y 2ª Circunscripción, con los Laboratorios Públicos Provinciales, con los Municipios y Comunas de la Provincia, con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática de la presente Ley, y con otros organismos provinciales y nacionales que correspondan.En el mismo sentido, realizar convenios con Instituciones de Investigación Clínica en Salud, Universidades Nacionales, laboratorios públicos nacionales, a fin de “intercambiar información y cooperación para la realización de protocolos de investigación, guías de utilización, seguimiento de resultados en pacientes y producción de medicamentos a base de cannabis y también con organizaciones de la sociedad civil sean nacionales o internacionales”; yen los aspectos necesarios para lograr en el menor tiempo posible la producción pública de medicamentos a base de cannabis.Y, también, propiciar la difusión, concientización y el debate público sobre los aspectos relacionados con esta Ley, a través de jornadas públicas y otras instancias de origen en la sociedad civil; promover ante el Consejo Federal de Salud y el Consejo Federal Legislativo de Salud, la coordinación de las políticas públicas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) vinculadas a la temática de la presente Ley.En idéntica dirección,dirigidos a “los profesionales y demás trabajadores del Sistema Público de Salud, y a todo interesado en la temática”.Se crea bajo la órbita del Ministerio de Salud, elcuyo objetivo es el “estudio, seguimiento y asesoramiento del proceso de implementación y cumplimiento de la presente”, el cual estará conformado por “representantes de asociaciones civiles relacionadas a la investigación y uso terapéutico del Cannabis, representantes de los usuarios de medicamentos a base de Cannabis Medicinal, profesionales e investigadores de Universidades Públicas residentes en la Provincia”.“El número de representantes del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis, el carácter y la periodicidad de las reuniones, lo establecerá la autoridad de aplicación en la reglamentación correspondiente”, había explicadoel Proyecto de Ley, que consta de 10 artículos, sancionado en forma definitiva por la Legislatura de la Provincia, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo que la registró como Ley Nº 13.602 y el 20 de abril de 2017, mediante el Decreto Nº 820, procedió a su reglamentación para la tan deseada vigencia de la misma por los representantes de las diferentes agrupaciones y organizaciones: APUCAM, MACAME y otras, que vitorearon y aclamaron el consenso logrado y la “madurez de todos los bloques” de ambas Cámaras y de todos los legisladores, senadores y diputados, oficialistas y de la oposición, porque en el decir del senador radical(UCR-San Cristóbal), “el dolor no puede esperar” y, por eso,Luego, el jueves 9 de marzo de 2017, tres meses después,logró el apoyo unánime de sus pares para el Proyecto de Comunicación de su autoría, por el cual el Senado solicita queteniendo en consideración la importancia y urgencia de la problemática sanitaria abordada en dicha norma, ya que “los familiares y los pacientes no pueden hacerse con los medicamentos a base de cannabis, e iniciar el tratamiento correspondiente”. En función de ello, el Poder Ejecutivo (Miguel Lifschitz), el 20 de abril de 2017, mediante el Decreto Nº 820, procedió a su reglamentación para la plena vigencia de la norma.Y, posteriormente, el día 18 de octubre de 2023,solicitó quecreado por el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 13.602 y reglamentado por Decreto 0820/2017, y argumentó para ello que “en mayo de 2023 se seleccionaron para que formen parte de dicho Consejo Asesor a MACAME Santa Fe, AUPAC Rosario y Venado Planta Salud (Venado Tuerto)” y, por distintas causas, desde la fecha de constitución hasta el momentoAhora, el día 2 de julio de 2024,presentó el Proyecto de Comunicación (Expediente 54215 CD) en la forma de Pedido de Informes, por el cual, en atención a las irregularidades en el Registro Nacional del Programa de Cannabis y, por ello, “se hace primordial conocer el rol actual del Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) en cuanto a su distribución”. Cabe aclarar que dicha solicitud al Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro) presentada en la forma de Proyecto de Comunicación tomará estado parlamentario propiamente dicho en el transcurso de la 6ª sesión del 142º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados y Diputadas que se realizará el jueves 4 de julio de 2024.Publicado: 03/Julio/2024 Fuente: Fernando Brosutti

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por