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  • Fue condenado en Paraná por narcotráfico pero Casación Federal lo absolvió por el beneficio de la duda

    Parana » APF

    Fecha: 03/07/2024 13:30

    Fue condenado en Paraná por narcotráfico pero Casación Federal lo absolvió por el beneficio de la duda CABA, 03 jul (APFDigital) La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza Angela Ledesma como presidente y los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar como vocales, resolvieron el martes 2 de julio “hacer lugar al recurso incoado por la defensa del encausado, sin costas, casar la sentencia recurrida en orden a la condena impuesta y, en consecuencia, absolver a EJC respecto de los hechos por los que fuera acusado. En la audiencia, representando al Ministerio Público Fiscal, estuvo el fiscal general Javier De Luca. La Sala entendió que “así, de la apreciación globalmente considerada, de cara al resto del material probatorio obrante en la causa, se desprende un margen de duda insuperable, del que no es posible concluir la responsabilidad del acusado por el delito investigado”.• CondenaEJC fue imputado del delito de Transporte de estupefacientes, en concurso real con el delito de Uso de cédula de identificación del Registro automotor falsa y Uso de cédula de autorización para conducir ideológicamente falsa, y condenado a cinco años y tres meses de prisión y multa, en una causa que se inició “a partir de la realización de un control documentológico rutinario, desplegado por personal de Policía de la Provincia de Entre Ríos, apostado en el puesto caminero ‘Paso Telégrafo’, el 9 de agosto de 2012, aproximadamente a la 1.50, ocasión en que se produjo la detención de un vehículo marca Chevrolet modelo Corsa blanco, [y otro rodado conducido por el co imputado EJG]…”. El auto llevaba 224 kilos de marihuana. EJG fue condenado en otro juicio el 12 de mayo de 2014 por el mismo hecho. Fue detenido en el mismo procedimiento en el que se detuvo al Chevrolet Corsa y se le dio carácter de arrepentido, lo que privó a EJC de mantener un careo, según cuestionó la defensa.• CríticasLa Sala analizó que la defensa desdobló sus críticas “en dos agravios centrales”: que “… sólo pudo interrogar a través de su defensa a un solo testigo y debió tolerar la incorporación por lectura de todos…”, y “la arbitrariedad de la sentencia en punto a la participación del encartado”. En este sentido, los camaristas sostuvieron que “de la lectura del pronunciamiento se desprende que asiste razón al casacionista en cuanto atañe a la falta de acreditación suficiente de la participación del imputado en el delito por el que fuera acusado”.Asimismo se entendió que “si bien la materialidad ilícita del factum en cuestión no se encuentra cuestionada -y, por tanto, se revela inconmovible-, en cambio, la participación del inculpado no aparece suficientemente verificada en la especie, por cuanto analizada la prueba producida y la valoración que de ella se efectuó, mediante el esfuerzo impuesto a este órgano por la doctrina de nuestro cimero tribunal, no es posible concluir en el quiebre del estado de inocencia del que goza todo imputado”.Además añadieron que “a partir del conjunto de consideraciones expuestas, dable es aceptar que la prueba es equívoca, a la par que el voto unipersonal no explica ni fundamenta suficientemente la intervención del encausado EJC. En este contexto, se ciñe un manto de duda sobre el extremo y, en mi parecer, de ningún modo se puede arribar a la conclusión a la que se llega en los términos supra detallados. Lo contrario deja -como se señaló- un resquicio a la duda, tratándose -cuanto mucho- de una hipótesis de probabilidad o de verosimilitud, grados del conocimiento que no logran destruir el estado de inocencia de EJC, con base en el in dubio pro reo (N de la R: en caso de duda, en beneficio del reo)”.• Propiamente dichoLa Sala sostuvo que “asiste razón a la defensa en cuanto afirmó que luego de estar sometido varios años a proceso, EJC no accedió a un juicio propiamente dicho; en tanto se advierte una severa afectación al derecho de defensa al obstaculizarse el regular ejercicio del contradictorio, expresado a través del derecho al interrogatorio”. También destacó que “tal como surge de las constancias del caso, la sentenciante no hizo lugar a la expresa oposición de la defensa y ordenó incorporar por lectura los testimonios recabados durante la instrucción (con excepción del testigo LRLG) motivando esa decisión –únicamente en el tiempo transcurrido desde el hecho (ocurrido el 9 de agosto de 2012), demora no atribuible al acusado”. En consecuencia, el debate se desarrolló con un solo testigo de cargo.En tal sentido, se entendió que “esta decisión, sin lugar a dudas, impidió a la defensa contraexaminar la prueba presentada, afectándose el pleno ejercicio del contradictorio y desvirtuándose la esencia del juicio oral y público como garantía máxima de juzgamiento. La lectura de las declaraciones realizadas durante la instrucción contradice la razón por la cual se ha incorporado el juicio oral en nuestra legislación procesal…”.Otro elemento relevante que la jueza de primera instancia consideró “para corroborar la intervención de EJC en el injusto, lo constituía la declaración del oficial LRLG” y se añadió que “el tribunal a quo había ordenado un reconocimiento de personas, empero la defensa, antes de iniciarse la testimonial, informó que su asistido no iba a poder concurrir ese día. A pesar de la importancia de esta medida, aquella no se suspendió ni tampoco se postergó el reconocimiento”.• OmisiónAdemás, la Sala sostuvo que “frente a la gravedad de los hechos denunciados, el secuestro de una considerable cantidad de estupefacientes, y la intervención de otros rodados y sujetos en la descarga de la droga, lo cual sugiere la existencia de una organización delictiva, resulta llamativo que los policías -ESC y LRLG- omitieron entregar a las autoridades judiciales las grabaciones de las cámaras de seguridad del puesto de control, lo que hubiera constituido un elemento probatorio de relevancia para confirmar o desmentir la intervención de EJC. Por último se valoró que “al realizar el levantamiento de huellas dactilares en el Chevrolet Corsa, se constató que los rastros encontrados no pertenecían a Coria”. (APFDigital)

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