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  • Puesteros pampeanos: la Corte va a analizar si la ley que frena los desalojos es constitucional o no

    » Diario textual

    Fecha: 03/07/2024 12:22

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró procedente un planteo de un hombre que reclama la restitución de un lote de 4335 hectáreas en el departamento de Limay Mahuida, que -dijo- ha sido ocupado en 2009 por una familia que logró frenar su desalojo gracias a una ley provincial que viene suspendiendo esa medida en inmuebles rurales que son “ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes” en el oeste de La Pampa. El máximo tribunal de Justicia estableció, en un fallo al que accedió Diario Textual, que el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa cayó en un “excesivo rigor formal” y ahora se pondrá a analizar el fondo de la cuestión: si la ley provincial -vigente hasta el 31 de diciembre de 2026- que frena los desalojos es inconstitucional o no. La causa se abrió con un “interdicto de recobrar” presentado por Oscar Celestino Valle contra Pascuala, Sebastián y Raúl Suárez en virtud de presuntos “actos de perturbación de la posesión” que los demandados realizaron desde el año 2009 sobre un terreno de su propiedad en el oeste pampeano. Valle es un molinero -ya jubilado- que hace unas décadas heredó unas 70 hectáreas en la zona de Ingeniero Luiggi. Luego las vendió y compró las 4 mil hectáreas en el oeste a un empresario que había adquirido en los ’80 unas 150 mil hectáreas en la zona de Limay Mahuida. Posteriormente, Valle denunció que en 2009 la familia Suárez se le metió al campo. Los Suárez -quienes también tuvieron un grave conflicto con el dirigente macrista y empresario rural y hotelero Luis Bertone, por otro campo lindero- dijeron, frente a la demanda, que eran descendientes de pueblos originarios y que hacía años que ocupaban esas tierras. Así quedaron amparados y evitaron un desalojo. La demanda de Valle fue promovida por el abogado Román Molín. El Juzgado Civil 1, con sede en General Acha, resolvió suspender el proceso -en el que en el año 2013 se había ordenado el efectivo desalojo- por aplicación de lo dispuesto por la normativa provincial 2222, sancionada en el año 2005. Esa norma, luego prorrogada en distintas oportunidades, y actualmente vigente por la ley provincial 3543, había dispuesto la suspensión de los juicios de desalojo de inmuebles rurales situados en un sector del oeste de La Pampa siempre que esos terrenos “fuesen ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes”. La intención fue detener los desalojos frente a los reclamos de quienes tienen los títulos de la propiedad y los puesteros, muchos de los cuales ejercen actos posesorios en el lugar desde hace décadas. “Suspéndense -indica en su artículo 1° la ley- por el término de un año los juicios de desalojo de inmuebles rurales, ubicados en los Departamentos de Chicalcó, Chalileo, Puelén, Curacó y Limay Mahuida, siempre que fuesen ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes, cualquiera sea el estadio procesal en el que se encuentren a la fecha de sanción de la presente Ley”. Valle apeló la decisión del juez y, elevado el expediente, la Cámara en lo Civil de Santa Rosa, compartió el dictamen del fiscal adjunto, al considerar que esa norma se ajustaba a las pautas constitucionales -nacionales y locales- e internacionales de “tutela de derechos indígenas”, pero entendió que resultaba condición esencial para su aplicación realizar una información sumaria para acreditar la pertenencia de los demandados a un “pueblo indígena u originario”, por lo que, manteniendo la suspensión, ordenó la producción de una medida de acreditación correspondiente. Eso produjo la impugnación de ambas partes a través de sendos recursos extraordinarios locales. El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso interpuesto por Valle al entender, entre otras consideraciones, que la cuestión constitucional no había sido ni oportuna ni debidamente introducida en el proceso. A su vez, admitió el recurso de los demandados, ya que sostuvo que aunque “una primera lectura de la ley 2222 parecía indicar que estaba destinada a familias o habitantes indígenas (…), la tarea interpretativa exigía atender a la voluntad del legislador expresada en los antecedentes parlamentarios que permitía concluir que el beneficio de la suspensión de los desalojos que otorgaba dicha ley a ‘familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes’ comprendía tanto a los indígenas como a los habitantes tradicionales de la zona denominados ‘puesteros del Oeste’”. Bajo esos parámetros, al entender que los demandados -que nunca antes habían invocado su condición de indígenas– estaban enmarcados dentro de la última de las categorías, estimó que no correspondía mantener la decisión de la Cámara que ordenaba realizar una nueva información sumaria y resolvió, así, ratificar la suspensión del proceso. Contra ese fallo, el abogado Molín presentó un recurso extraordinario federal, que fue denegado por el STJ pampeano. De ese modo, el caso llegó por intermedio de un recurso de queja hasta la Corte Suprema de Justicia, que este martes, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró procedente el planteo y admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. En rigor, el Máximo Tribunal señaló que las constancias de la causa dan cuenta de que -contrariamente a lo sostenido por la Corte provincial- la “cuestión federal” había sido introducida de manera adecuada durante el proceso y mantenida a lo largo de las distintas presentaciones posteriores. En esa línea, la Corte Suprema concluyó que la sentencia del Superior Tribunal local recayó en un “excesivo rigor formal” al momento de valorar los requisitos de admisibilidad del recurso local. La denegación en esos términos, destacó la Corte en su resolución, era incompatible con el adecuado “servicio de justicia” y con la exigencia -constitucional y legal- de realizar una fundamentación adecuada. De esa manera dispuso que los autos regresen al tribunal de origen para que, “por quien corresponda”, proceda a dictar una nueva resolución. ¿Qué va a pasar ahora? Según pudo saber Diario Textual, ahora el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa deberá enviar todas las actuaciones a la Corte. Será el máximo organismo del país el que defina, entre otros puntos, si la legislación local que frena los desalojos es constitucional o no. Fallo del STJ: suspensión de desalojos comprende a puesteros del Oeste

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