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  • Anularon la baja de una postulante de la demanda habitacional del IPVyH

    » Fin del Mundo

    Fecha: 03/07/2024 08:47

    Fallo del Superior Tribunal de Justicia Una mujer que fue dada de baja en 202 como postulante a una solución habitacional del organismo de la vivienda. Ante ello presentó una demanda y la ganó, por lo que deberá ser reincorporada. 03/07/2024 U na postulante del registro de demanda general habitacional del Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat (IPVyH) ganó una demanda contencioso-administrativa, por lo que el organismo deberá dejar sin efecto la medida por la cual fue dada de baja, situación de la que tomó conocimiento en julio de 2022, tras superada la pandemia por Covid-19. El 25 de junio, el Superior Tribunal de Justicia declaró por unanimidad la nulidad absoluta de la resolución IPVYH 1479/22 que dio de baja el legajo de la postulante de la demanda habitacional y de la resolución IPVYH 1754/22, por la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior. Durante el año 2007, la demandante, como consecuencia de no contar con posibilidades ciertas de acceder a una vivienda sin la ayuda del Estado, se inscribió como postulante a adjudicataria de una solución habitacional del Instituto de la Vivienda de la Provincia. En el voto del juez Ernesto Löffler, al que adhirieron las juezas María del Carmen Battaini y Miriam Cristiano; y el juez Gonzalo Sagastume; señala que, en el caso, “es el ente autárquico quien año tras año notificó a la actora sobre la obligación de actualizar su documentación en el legajo de demanda habitacional, y luego, sin justificación alguna, se apartó de la conducta previa que venía realizando año tras año”. En el caso se observa que previo a la emisión del acto por el que se dio de baja al legajo de la postulante, y aunque la obligación de actualizar su documentación personal pesaba sobre ella, el ente gubernamental no garantizó su derecho al debido proceso adjetivo previo. En la causa se tiene especial consideración al “contexto dado por el reciente tránsito por la pandemia y las suspensiones de plazos decretadas entonces; la antigüedad en el registro que ostentaba la actora; los años que habían pasado desde el incumplimiento (3 años), y el obrar anterior de la administración, que en otras ocasiones sí había cursado intimaciones en este sentido, lucía razonable que se la intimara de manera previa a darla de baja”. En la sentencia se recuerda que la postulación de la interesada data del año 2006, y que, desde entonces hasta la emisión de la resolución de baja, transcurrieron varios años sin que el ente gubernamental revise la situación formal de la actora. Luego, y sin intimación previa, en el año 2022., procedió a la baja del legajo. Todo esto ocurrió, inmediatamente después del contexto marcado por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que obligaron a la población a permanecer en sus hogares por razones de salud pública. He de señalar que, durante este período, las personas se vieron enfrentadas a graves dificultades en su vida cotidiana, como la pérdida de empleo, la imposibilidad de acceder a servicios básicos y la incertidumbre sobre su salud y la de sus seres queridos. Todo lo cual debió considerarlo la administración, por las circunstancias excepcionales que se atravesaron. La sentencia también subraya que “los motivos que llevaron a la Administración a eliminar el legajo en el año 2022, sin previa intimación, conforme lo venía haciendo hasta ese momento, resultan desconocidos. Con relación a este aspecto, la parte demandada no ha dado explicación, ni en su respuesta inicial a la demanda ni en su argumentación en derecho, limitándose solo a referirse a las disposiciones de la reglamentación pertinente”.

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