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  • Ley Conan: cómo es el proyecto que apoya Milei, lleva el nombre de su perro y llega al Congreso

    » La Nacion

    Fecha: 03/07/2024 08:43

    Escuchar El presidente Javier Milei va ahora por conseguir la ley que lleva el nombre de su perro preferido: Conan. La iniciativa fue una propuesta del diputado nacional de Pro Damián Arabia y comenzará a tratarse este miércoles en la Cámara baja, en la Comisión de Legislación Penal. El eje es agravar las penas contra quienes cometan maltrato y crueldad animal, así como también establecer multas y tipificar nuevas conductas. El proyecto del alfil de Patricia Bullrich que tiene el respaldo de Milei está compuesto por siete artículos, donde se propone: Que quien cometa malos tratos o haga víctima de actos de crueldad a los animales sea reprimido con prisión de seis meses a cinco años, con multa de cinco a treinta veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil a los animales sea reprimido con Que se consideren actos de maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; emplear animales en tareas que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas en base a su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos; no procurar atención médica veterinaria cuando estén bajo su responsabilidad; limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud o les impida expresar su natural comportamiento; abandonar a un animal bajo su responsabilidad en la vía pública o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud; y estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o que no se encuentren autorizadas por el ente sanitario correspondiente en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas en base a su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos; veterinaria cuando estén bajo su responsabilidad; limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud o les impida expresar su natural comportamiento; o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud; y estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o que no se encuentren autorizadas por el ente sanitario correspondiente Que se entiendan como actos de crueldad practicar la vivisección sobre cualquier animal; intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o sin poseer el título de médico o veterinario , salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; experimentar con animales para la producción de cosméticos y/o de ingredientes utilizados en el sector de la cosmetología; experimentar con animales cuando existan otras formas de investigación científica y de extensión, y no sea estrictamente necesaria su realización, cuando los resultados buscados se hayan obtenido con prácticas anteriores y/o se incumplan en ello con los estándares indispensables de ética animal o bioética, de un protocolo de garantía del uso ético y seguro de los animales aprobado por autoridad competente; lastimar o arrollar animales intencionalmente; y realizar, facilitar o participar activamente en actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, carreras de perros, novilladas, parodias y ritos, en que se mate, hiera u hostilice a los animales practicar la sobre cualquier animal; , salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; y/o de ingredientes utilizados en el sector de la cosmetología; experimentar con animales cuando existan otras formas de investigación científica y de extensión, y no sea estrictamente necesaria su realización, cuando los resultados buscados se hayan obtenido con prácticas anteriores y/o se incumplan en ello con los estándares indispensables de ética animal o bioética, de un protocolo de garantía del uso ético y seguro de los animales aprobado por autoridad competente; lastimar o arrollar animales intencionalmente; y realizar, facilitar o participar activamente en actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, carreras de perros, novilladas, parodias y ritos, en que se mate, hiera u hostilice a los animales Que quien mate a un animal por malos tratos, haciéndolo victima de actos de crueldad o por mera perversidad, sea reprimido con prisión de dos a seis años y una multa de 100 a 200 veces del salario Mínimo Vital y Móvil. “En la misma pena incurrirá quien abusare o facilitare el abuso sexual de un animal mediando acceso carnal o empalamiento; quien los torturare u ocasionare sufrimientos o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo. No será punible la mutilación cuando se realice por estrictos motivos de salud o de piedad”, aclara el articulado sea reprimido con “En la misma pena incurrirá quien abusare o facilitare el mediando acceso carnal o empalamiento; quien los torturare u ocasionare sufrimientos o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo. No será punible la mutilación cuando se realice por estrictos motivos de salud o de piedad”, aclara el articulado Que además de la condena para estos casos de maltrato, crueldad o de muerte, se aplique como pena accesoria la inhabilitación especial para la tenencia de animales y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de contacto con ellos . “El tiempo de inhabilitación será definido por el juez a cargo y no será menor al doble del tiempo de la condena para actos de maltrato o crueldad, mientras que para quien mata a un animal deberá ser perpetua”, indica la norma y la . “El tiempo de inhabilitación será definido por el juez a cargo y no será menor al doble del tiempo de la condena para actos de maltrato o crueldad, mientras que para quien mata a un animal deberá ser perpetua”, indica la norma Que para los delitos contemplados en el proyecto de ley, el juez a cargo adopte desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el rescate del animal víctima, cuando su propietario estuviera directa o indirectamente vinculado en la comisión del delito, para su protección integral. Asimismo, que el magistrado disponga la entrega en custodia del animal víctima a entidades públicas, personas o entidades privadas dedicadas a la protección de animales que cuenten con refugios y se encuentren legalmente registradas. “Los gastos ocasionados por la custodia del animal víctima y a cargo por quien defina el juez serán indemnizados”, refiere el texto Justificativos Cuando justificó la iniciativa, Arabia dijo que era necesario actualizar la ley de maltrato en la Argentina, además de puntualizar en que la protección y el bienestar de los animales son fundamentales porque reflejan los valores éticos de convivencia de la sociedad. “El maltrato animal tiene estrecha vinculación con la violencia interpersonal y por ello una legislación dirigida a tratar el maltrato animal repercute en la prevención de todas las modalidades de crueldad y violencia, en promover la educación, la conservación de la biodiversidad, y las relaciones de respeto y de tolerancia con los seres vivos”, marcó. Damián Arabia, que presentó el proyecto, junto a su perra que rescató de la calle Precisó también que hasta ahora la ley vigente en esta materia es la número 14.346, promulgada en 1954, o sea, hace 70 años. “Este período refleja la necesidad de revisar y actualizar las disposiciones legales”, consideró y justificó: “Es importante destacar que el Congreso desempeñó un papel significativo en la evolución legislativa sobre el maltrato animal. Un hito relevante tuvo lugar en 2016, cuando se sancionó la ley N°27.330 que implicó un aumento en las penas para los actos de maltrato y crueldad, especialmente dirigidos hacia los perros de la raza galgo. Este precedente resalta la capacidad del Poder Legislativo para adaptarse y fortalecer las medidas de protección animal en respuesta a situaciones específicas. Es imperativo que se avance en la misma línea, a través de la extensión de la sanción de actos de maltrato y crueldad hacia todos los animales”. No obstante, el diputado refirió que en términos generales no se registraron grandes procesos de legislación en este tema y que por eso se necesita un compromiso “continuo” por parte de ambas cámaras. “Consideramos imperativa una actualización de la normativa que refleje las transformaciones experimentadas en la materia a lo largo de los últimos 70 años. Estamos firmemente convencidos de que la ampliación de las penas y la introducción de nuevos tipos penales proporcionarán un marco normativo más robusto, para brindar así un mayor alcance, y enmarcar y sancionar las conductas relacionadas con el maltrato animal”, sostuvo Arabia para pedir que sus colegas acompañen el proyecto. LA NACION Temas Javier Milei

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