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  • Equilibrio de género en la Corte Suprema de Justicia

    » La voz

    Fecha: 03/07/2024 03:41

    La omisión en la postulación de juristas mujeres para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) transgrede el artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, que ordena al Congreso promover acciones positivas para la igualdad de oportunidades respecto de las mujeres. El artículo 37 dispone que se dictarán acciones positivas para garantizar la igualdad entre varones y mujeres en el acceso a cargos electivos y partidarios. Además, se contrapone a los preceptos de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que obliga “a los Estados (nacionales) a favorecer el acceso de las mujeres a cargos públicos y funciones públicas en condiciones de igualdad”. Pone énfasis en esta mención “expresa” en un tratado supranacional de rango constitucional. Mientras en otros poderes del Estado encontramos significativos avances, la representación de las mujeres en el Poder Judicial sigue siendo insuficiente para garantizar iguales oportunidades de acceso a los cargos judiciales de decisión, de modo que reflejen una representación equitativa de nuestra sociedad. A su vez, la Convención Interamericana de Belém do Pará impone al Estado el deber de asegurar el acceso igualitario de las mujeres a las funciones públicas, especialmente en la toma de decisiones. La Oficina de la Mujer de la CSJN, en su informe 2022, dio cuenta de que del total del personal de la Justicia, las mujeres llegaban al 57%, pero sólo el 30% alcanzaba jerarquías superiores, sin tener en cuenta que, como expresa en su reclamo la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina (Amja), existen en todo el país numerosas juristas mujeres, de probada solvencia académica y gran experiencia, que enriquecerían la integración de la Corte. Las mujeres en la Justicia garantizan la interpretación y la comprensión de la realidad, que está reflejada en la cantidad de fallos con perspectiva de género que nadie puede soslayar. Las juezas Elena Highton y Carmen Argibay, ambas ministras de la CSJN, generaron impactantes transformaciones de género. La primera creó la Oficina de Violencia Doméstica, y la segunda, la de la Mujer. Organismos estos que fueron replicados en muchas jurisdicciones provinciales. En el caso de Córdoba, quiero resaltar el trabajo de María Esther Cafure de Batistelli, pionera en estas lides. Gracias a la contribución de estas juezas, conocimos el mapa de mujeres en la Justicia, el registro de femicidios y el de acciones de género en la magistratura y los Ministerios de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal. Además de la jurisprudencia con mirada de género, Argibay y Highton influyeron en decisiones trascendentes, como fue la prohibición de la probation en causas de violencia doméstica. La mayoría de las jurisdicciones, como Córdoba o Caba, lograron integrar mujeres en sus tribunales superiores para cerrar las brechas de desigualdad. Hoy, sólo dos provincias no cuentan con mujeres en su integración. Los candidatos que propone el Gobierno nacional para cubrir los puestos vacantes en la Corte son todos varones, lo que desconoce la tendencia universal de avanzar hacia una igualdad real en el acceso a los cargos públicos. No comparto la decisión del Presidente de nominar a dos varones para integrar la Corte y no dar debida respuesta a la gran cantidad de cuestionamientos formulados, ya que, además, hace caso omiso al procedimiento establecido en el decreto 222/2003, aún vigente, que dispone en su artículo 3 que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CSJN, para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional... Ese decreto fue firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner. Es inadmisible e injustificado el silencio de sus representantes políticos en el Congreso ante semejante atropello. Es más, recalco que fue Néstor Kirchner el único presidente en formular este precepto. Sólo queda pensar que existe un acuerdo entre el Ejecutivo y la oposición kirchnerista, en el que ambas partes se benefician. El silencio otorga legitimidad a la decisión presidencial, que aún no salieron a fundamentar. La resistencia a reconocer las contribuciones de las mujeres juristas coloca a la Argentina en el deshonroso sitial de ser el único Estado latinoamericano que no tiene representación femenina en el máximo tribunal de justicia. El Estado nacional tiene obligaciones y compromisos internacionales asumidos, con el principio de igualdad y no discriminación en razón con el género. Su interacción con el principio de progresividad y no regresividad deben ser garantidos con la postulación de juezas, académicas y expertas. La postulación debe contener dos conceptos: equilibrio en el número de la integración (mínimo 30%) y representación federal. Hoy imperan las incertezas que hacen trastabillar el equilibrio que garantiza la libertad de los ciudadanos con derechos adquiridos y principios morales éticos y de convivencia. ¡No se trata de un planteo político: se trata de un planteo de justicia! * Senadora nacional

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