Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Condenaron a 5 años de cárcel a un hombre que regenteaba un cabaret en Plaza Huincul

    » LM Neuquen

    Fecha: 03/07/2024 03:24

    La causa se inició en 2012 por trata de personas y se cerró días atrás. Se consideró el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución. Una causa penal que buscó esclarecer la explotación sexual de varias mujeres en un prostíbulo de la ciudad de Plaza Huincul terminó con un condenado a prisión efectiva luego de un proceso abreviado. La investigación se inició en 2012 y atravesó múltiples instancias, con varias presentaciones de la parte acusadora y la defensa. En un primer momento, el principal acusado, identificado como Raúl Edgardo Castillo Villablanca, de 53 años, fue investigado por la presunta explotación sexual de una mujer en situación de vulnerabilidad en un local que tenía como nombre de fantasía “Anfitrión”. De forma paralela, se le atribuyó la explotación económica del ejercicio de la prostitución por parte de nueve mujeres en un período que va desde julio de 2012 a abril de 2013. Además de Villablanca, un comerciante de Cutral Co, conocido como “Manolo”, también fue imputado como partícipe necesario. La investigación se inició como trata de personas Las distintas pruebas recolectadas hicieron que la parte acusadora considerara inicialmente el delito de trata de personas con “finalidad de explotación sexual”. El tiempo transcurrió y recién en 2019 se concretó el juicio a los dos involucrados ante la justicia federal neuquina. El delito de trata de personas fue descartado y Villablanca fue condenado por la “explotación económica de la prostitución ajena –tres hechos en concurso real-, en concurso ideal con el regenteo de una casa de tolerancia”. A la hora de definir su pena de prisión, se le impuso un castigo de 4 años. En tanto, el hombre que fue considerado partícipe, recibió una pena en suspenso. Lo resuelto generó un gran disconformismo tanto en la fiscalía como la defensa y avanzaron con presentaciones en instancias superiores. En los recursos, se hizo un minucioso análisis de lo que sucedía puertas adentro del local “Anfitrión” y si Villablanca se beneficiaba económicamente del ejercicio de la prostitución por parte de las mujeres. Entre otros puntos, las mujeres no vincularon a Villablanca con la percepción de algún dinero cuando ellas arreglaban un encuentro sexual fuera del local. Por el contrario, la justicia si lo responsabilizó en un primer momento por el porcentaje que recibía a partir de la actividad denominada como “copeo” y lo condenó por el delito de explotación de la prostitución ajena. En concreto, a la hora de dar precisiones sobre la acusación, se indicó que “tras detallar todas las evidencias recolectadas, no quedan dudas respecto de que el local manejado por los acusados se trataba de una casa de tolerancia –cabaret- en la que las víctimas allí presentes ofrecían su cuerpo como mercancía, tanto en la modalidad de alternadoras –“copeo”- como de “pases” – servicios sexuales a cambio de un monto monetario”. Definición con un juicio abreviado La sentencia dictada en 2019 estuvo muy lejos de quedar firme debido a las presentaciones de las partes y, por ejemplo, la defensa llegó con una queja ante la Corte Suprema. En ese marco, las actuaciones volvieron a recaer ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén (TOF) y las partes anticiparon que se había llegado a un acuerdo de juicio abreviado. De esta forma, Villablanca fue considerado autor del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y se le impuso un castigo de 5 años de cárcel. En cuanto al hombre considerado partícipe, recibió una pena condicional de 2 años y medio.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por