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  • Entre Ríos, Argentina

  • Tres de las cuatro Ordenanzas enviadas por el Ejecutivo fueron aprobadas por mayoría

    Concordia » El Heraldo

    Fecha: 03/07/2024 02:20

    “Quiero destacar el trabajo, compromiso y responsabilidad con la que los concejales se han sentado a debatir cada una de las ordenanzas desde una postura propositiva”. En este sentido- puntualizó- nuestra labor como Concejo Deliberante es trabajar desde el respeto por la autonomía de poderes, en sinergia junto al Ejecutivo entendiendo la necesidad de construir juntos una ciudad para todos”. Reta de Urquiza argumentó, refiriéndose a la Ordenanza “PROHIBICION DE ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA” que, “viene a superar toda la normativa vigente con un trabajo serio y responsable desde la gestión del intendente Francisco Azcué”; donde la Dirección de Veterinaria lleva realizada 1300 castraciones y control de las mascotas o animales domésticos (perros y gatos) significando un récord en toda la provincia de Entre Ríos y en país, estimó. Ahora, se amplía para el control de los animales sueltos en la vía pública- excluidos los perros y gatos como señala la Ordenanza- y donde los tenedores/dueños se hagan responsables y los cuiden en los lugares pertinentes y no que los abandonen en la vía pública. Sobre la Ordenanza “COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA RADIO PÚBLICA” es una norma muy superadora a la vigente, “ya que con la ordenanza vigente no se puede poner en práctica, crea organismos que nunca funcionaron. “No se trata de ninguna privatización, ni despido de nadie, viene a poner orden y generar una normativa acorde a un buen funcionamiento de un medio radial”, subrayó. Respecto a la Ordenanza “UNIFICACION NORMATIVA REFERENTE AL PARQUE SAN CARLOS” especificó, “es la sistematización de varias ordenanzas, permitiendo un desarrollo de los atractivos que tiene este parque, cuidando las reservas naturales protegidas y, poniendo en valor a su vez el atractivo histórico y cultural tanto para los concordienses como para los turistas. Y mencionó el invaluable aporte realizado por el biólogo e investigador del CONICET y presidente del Consejo de Humedales, Eduardo Etchepare, concluyó la presidente del cuerpo legislativo. La legislatura concordiense, en el transcurso de la cuarta sesión extraordinaria llevada a cabo este martes, sancionó un total tres ordenanzas enviadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. En tanto el proyecto de Ordenanza, “Nominación dependencias del Honorable Concejo Deliberante con el nombre de personalidades destacadas relacionadas a la vida institucional de la ciudad”, no volvió a Comisión y será votado en la sesión a realizarse el próximo jueves 4 de julio. Se trata del Proyecto de Ordenanza, “Unificando la normativa referente al Parque San Carlos”, “Comisión de Administración de la Radio Pública”. “Prohibición de animales sueltos en la vía pública”. Los tres proyectos de ordenanza, fueron aprobados por una mayoría compuesta por el bloque oficialista, la UCR y el PRO, y la Libertad Avanza con la disidencia del bloque del PJ Más para Entre Ríos en la Ordenanza Prohibición de Animales sueltos en la Vía Pública. A continuación, se detallan las ordenanzas aprobadas: “UNIFICACIÓN NORMATIVA REFERENTE AL PARQUE SAN CARLOS” Por esta Ordenanza, se sistematiza toda la normativa existente en una normativa única, derogando aquellas que su estado así lo permite y receptando los aspectos centrales de las mismas; al tiempo que se incorporan aportes efectuados por especialistas en la materia, a fin de poder aggiornar las disposiciones al nuevo paradigma que se desea impulsar desde la gestión. La normativa contiene sesenta y nueve artículos y, destaca entre otros, el “Plan de Manejo del Parque San Carlos”. “La reapertura parcial de ingreso hasta el Centro de Interpretación (ex Hostal del Río)”. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para llamar a licitación pública a fin de concesionar las áreas que por sí mismas o través de acciones que propendan a su desarrollo incrementen el atractivo turístico del “Parque San Carlos”, siempre que resulten ser de interés público general. “PROHIBICION DE ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA” La presente Ordenanza específica que, “queda prohibido en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de Concordia la presencia de animales sueltos en la vía pública particularmente equinos, porcinos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos”. “Quedando expresamente excluidos los perros y gatos domésticos”. Se define a los que se hallaren en las calles, vereda, rutas, caminos, plazas y paseos de jurisdicción municipal, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos. La normativa reemplaza las disposiciones de las Ordenanzas N° 22312 y 37070. El objetivo central, es dotar de más y mejores herramientas al Departamento de Veterinaria, o la repartición que en su futuro lo reemplace, para que pueda desarrollar su trabajo con el suficiente respaldo normativo, con la mira puesta en los aspectos sanitarios de la problemática y con especial énfasis en las enfermedades zoonóticas que se transmiten a la población Se crea la Secretaría de Salud, el Centro Municipal de Cuidado de Animales que se encontrará a cargo del titular del Departamento de Veterinaria. Se fijarán multas para los propietarios de animales sueltos especificados en la presente Ordenanza, serán más onerosas para los reincidentes y no se restituirán aquellos animales que no cumplan los requerimientos sanitarios impuestos por la autoridad de aplicación y/o SENASA El dueño o tenedor deberá acreditar la propiedad o tenencia que se invoca mediante el certificado de marca o señal y/o caravana sea convencional o electrónica y/o microchip y/o cualquier otro medio de identificación obligatorio establecido por los órganos de contralor; inscripción en el registro del RENSPA; y/o certificado de adquisición donde conste los datos de comprador y vendedor o la cédula de identificación, emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios/SENASA debidamente sellada y completada por médicos veterinarios matriculados. Transcurridos diez (10) días hábiles sin que el dueño o tenedor del animal reclame su devolución acreditando debidamente su propiedad y certificados y registros sanitarios, abonando además la multa y gastos de estadía conforme lo establecido en el artículo precedente, la Municipalidad de Concordia quedará inmediatamente habilitada a dar el animal en adopción a quienes se inscriban en el registro que a tal fin se confeccione. Cuando tal extremo no fuera posible, sea por razones sanitarias específicas del animal de acuerdo a normativa de SENASA por tratarse de enfermedades infecciosas o zoonóticas terminales o irreversibles y/o de salud pública por poner en peligro a la población, se procederá a la eutanasia con fines médicos y/o el envío a faena cumpliendo las disposiciones que resulten aplicables más las especificaciones que establecerá la reglamentación. “COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA RADIO PÚBLICA” La Ordenanza establece la creación de la C.A.R.P. (COMISIÓN de ADMINISTRACIÓN de la RADIO PÚBLICA de Concordia), que reemplazará al Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454, y funcionará como organismo de la Administración Pública Municipal, con independencia en su gestión operativa. La CARP tendrá a su cargo la administración de la Radio Pública de Concordia, entre otras funciones y de los medios periodísticos que se agreguen en el futuro. El patrimonio y recursos de la CARP se constituyen con: a) Los que asigne el Presupuesto anual de la Municipalidad. b) Los bienes que hasta la fecha constituían las cosas muebles y/o inmuebles del Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454 y/o de la Radio Pública, como asimismo los que, por compra, donación, legado o por el acto jurídico que sea recibiera posteriormente, o los derechos sobre los mismos que se le transfieran para el cumplimiento de sus fines. c) Los importes percibidos en concepto de publicidad, coproducción de programas, contratación de espacios o servicios, y demás ingresos propios de su actividad. d) Los aportes del Estado Nacional, Provincial y Municipal o comisiones especiales y las subvenciones, subsidios, contribuciones y demás aportes de cualquier naturaleza con destino a la CARP. e) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio, y los bienes que adquiera en el futuro. La CARP percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, conforme lo previsto en la presente Ordenanza. A partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza, la CARP estará a cargo de la Radio Pública de Concordia, seguirá desarrollando su actividad bajo la denominación “RADIO CIUDADANA”, emitida en el 89.7 FM. Consejo Directivo. La CARP será dirigida por un Consejo Directivo, que estará integrado por los siguientes miembros: PRESIDENTE que a su vez será DIRECTOR designado por el Departamento Ejecutivo Municipal en la forma establecida en el art. 8 (será cubierto por concurso de oposición y antecedentes abierto), que será un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y designado por éste. SECRETARIO, que será un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y designado por éste. TESORERO, que será representante del DEM y designado por éste. VOCALES, que serán un representante por cada bloque político existente en el Concejo Deliberante, y designados por éste. REVISOR DE CUENTAS, que será un representante del Concejo Deliberante, designado por éste. El mandato del Consejo Directivo tendrá duración de dos años y podrá ser reelegido y ejercerán sus funciones ad honorem, a excepción del Presidente. Funciones. Administrar, dirigir y promocionar la Radio Pública de Concordia y los medios periodísticos que se agreguen en el futuro. Decidir la asignación y distribución de los recursos de la Radio Pública y controlar mensualmente su balance económico - financiero. Diagramar la programación de la Radio, generar contenidos y diseño. Administrar, prestar, concesionar, licitar, o de la forma que fuere, contratar los espacios de programación de la Radio y/o los servicios que preste, y asimismo arbitrar los medios conducentes tendientes a optimizar la eficiencia de dichos servicios. Celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, convenios con entes públicos o privados, y/o cualquier otro acto jurídico necesario para el cumplimiento de su objeto y funciones. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como las directivas e instrucciones para el personal de la Radio Pública. Remitir informes de gestión al Departamento Ejecutivo Municipal y brindarle toda la información que le sea requerida. Remitir anualmente al Concejo Deliberante el presupuesto de recursos y gastos para su aprobación y brindarle toda la información que le sea requerida La programación de la Radio Pública. Buscará reflejar la realidad local, a través de la producción y emisión diaria de programas de noticias, de carácter informativo, educativo, cultural, artístico, recreativo, deportivo, y la difusión de los atractivos turísticos, temáticas como saneamiento ambiental, prevención y protección de la salud, afianzamiento de la vida democrática, entre otros. Informar a la comunidad los actos de gobierno, transmitiendo en el tiempo y la forma requeridos las declaraciones o comunicados provenientes del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante de Concordia. Promover la participación activa de todos los sectores de la comunidad, creando espacios para la libertad de expresión de los ciudadanos, en un sentido democrático, respetando la pluralidad de opiniones. - Programas propios. Los espacios de la programación diaria de la Radio Pública serán ofrecidos a los titulares de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante, con el fin de que sean utilizados para informar distintos actos de gobierno, eventos, y demás actividades relacionadas con temáticas de su competencia. El contenido de estos programas podrá consistir en producción propia realizada en forma directa o mediante coproducciones, y tendrán una duración máxima de 1 (una) hora. - Programas de terceros. Luego de cubierto el tiempo de programación de la Radio, el excedente podrá ser concesionado o licitado por el Consejo Directivo de la CARP, con el fin de cubrir costos operativos de la misma, economizar gastos de personal y proveer a su autosustentabilidad. Las bases y condiciones de estas contrataciones de espacios de emisión y producción de programas a terceros, deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante. Los valores que se cobrarán por los espacios radiales que se contraten por concesión o licitación, serán fijados por reglamentación. - Condiciones para tercerizar programas. La convocatoria será anual para programas de terceros, deberá realizarse preferentemente en febrero de cada año, de manera que la programación anual comience a partir del primer día hábil de marzo. La convocatoria podrá ser orientada, por el Director de la Radio, respecto del tipo de programas y géneros que se desea incluir en la programación, a fin de garantizar su veracidad. Para instrumentar la convocatoria, la CARP elaborará una Guía para la Presentación de Proyectos Radiofónicos, que será el instrumento mediante el cual se llevará a cabo la misma. d) La evaluación de los proyectos que se presenten a la convocatoria y la selección de los mismos estará a cargo de la CARP. Se tendrá en cuenta al evaluar, que los proyectos cumplimenten los objetivos planteados en el art. 15 inc. a), c), d) y e). Sus decisiones serán inapelables. e) La contratación del espacio público radial a cada programa será por el término de 1 (un) año, hasta un máximo de 2 (dos) horas por día, y se realizará previa firma de un convenio entre la CARP y el tercero responsable del programa. f) El responsable de cada programa licitado o concesionado deberá hacerse cargo del costo operativo total que tenga la Radio durante el tiempo de duración de su programa. g) Para poder participar de la convocatoria pública se requerirá, obligatoriamente, que los responsables de los mismos acrediten: - Tener domicilio en Concordia, acreditado mediante presentación de DNI. - No tener deudas de Tasas ni planes municipales. En el caso que el postulante no tenga partida a su nombre, esta condición deberá cumplirla el inmueble cuyo domicilio figura en su DNI. h) Los programas de terceros que sean parte de la programación de la emisora no podrán recibir pauta publicitaria del gobierno municipal Puestos. La planta funcional de la Radio funcionará con personal existente compuesta por, Operadores Técnicos de estudio, Periodistas, Locutores, Productores, Fotógrafos, Community manager, y demás personal que la CARP considere necesario para su correcto funcionamiento. A tal fin, el Consejo Directivo deberá establecer una estructura orgánica para la distribución de tareas y funciones del personal. Personal existente. Los cargos de la Planta Funcional de la Radio Pública serán cubiertos por los empleados que al momento de la entrada en vigencia de la presente ya estén prestando servicios para aquélla. Deberán readecuarse las funciones de cada uno en base a lo dispuesto en esta normativa y a lo que resuelva al respecto el Consejo Directivo de la CARP, dependiendo exclusivamente de su adecuado desempeño profesional y ajustándose administrativamente al régimen del Empleado Municipal. En caso de vacancia o de necesidad de reemplazar a los ya existentes, los cargos serán cubiertos por concurso de oposición y antecedentes entre los demás empleados municipales que revisten en Planta Permanente. Solo en caso de ser declarado desierto el cargo concursado, se llamará a concurso abierto a toda la población de Concordia. Las bases de dicho concurso deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante. T Venta de publicidad. Se autoriza la venta de espacios publicitarios con fines comerciales en los programas que sean emitidos por los terceros a quienes el Municipio concesione o licite el espacio público radial para su realización, conforme los arts. 17 y 19. Éstos últimos podrán vender por sí o por terceros, publicidad en forma independiente del Municipio, sin invocar el nombre de éste, y sin regulación tarifaria. Servicios extras. Procurando facilitar la difusión de las propuestas regionales y las actividades de las organizaciones intermedias locales y departamentales, la CARP podrá ofrecer realizar trabajos de producción, grabación, edición, locución, etc., para lo cual ajustará sus tarifas a los costos operativos de dichos trabajos. Espacios o micros cedidos. La CARP estará a disposición de las instituciones de bien público y/o sin fines de lucro, a efectos de ceder la producción y emisión de programas de interés comunitario, artístico, deportivo, cultural, educativo, científico y social en general.

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