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  • Cámara Federal revoca amparo de funcionarios despedidos de la EBY

    » LaVozdeMisiones

    Fecha: 03/07/2024 00:40

    La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, rechazó el amparo de funcionarios desvinculados de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), tras el recambio de gobierno y la asunción de la nueva plana ejecutiva de la empresa hidroeléctrica argentino–paraguaya. En un fallo firmado ayer, la Cámara revocó lo resuelto en primera instancia por el juez Correccional y de Menores, César Jiménez, a comienzos de mayo, que dio lugar al amparo interpuesto por un grupo de 22 funcionarios despedidos, y ordenaba su inmediata reincorporación a la EBY. Tras la apelación de la binacional, el recurso se elevó a la Cámara Federal, que rechazó una a una todas las incidencias planteadas por los demandantes y le dio la razón a la EBY. El amparo estaba impulsado por Carlos Nahuel Ifrán, que se desempeñaba en el área de Prensa y Comunicación de la Entidad, y entre el grupo se destacaba Efraín Fernando Samudio, ex jefe del Departamento de Obras Complementarias (DOC) y pareja de la ex diputada nacional kirchnerista, Cristina Brítez; además de los ex funcionarios Gastón Alejandro Douton, Lorenzo Darío Martos, Lionel José Dahir, Paula Sánchez, Víctor Hugo Méndez, Gustavo Aníbal Charón, Paula Jimena Simonte, Sebastián Elizathe, Sergio René Roko, José Gabriel Stevenson, Cynthia Verónica Citadini Pirelli, Adrián Marcelo Bellone, Diego Rodolfo Sesnic, Adriel Rodrigo Padin, Diego Hernán Sánchez, Natalia Laura García, Regina Larregui, Santiago Uriarte, María Verónica Muriel, y María Victoria Cazarre. En la medida cautelar, el grupo de ex funcionarios alegaba figuras jurídicas como el “peligro en la demora”, que refiere al interés por disipar un temor de daño inminente; los “recaudos de admisibilidad” o el “derecho a litigar sin costos”, y el denominado “derecho alimentario”, que refiere a las garantías para la propia supervivencia. Sobre este último punto, la Cámara dictaminó que la sentencia del juzgado de primera instancia, “resulta arbitraria, constituyendo ello otro agravio de esta parte; pues los actores tienen a su disposición en sus cuentas bancarias denunciadas oportunamente ante la EBY las indemnizaciones correspondientes a su despido ajustado a derecho, indemnizaciones que cumplen cabalmente con la cuestión alimentaria introducida por el A quo”. El fallo agrega que “los actores cuentan con sumas equivalentes a varios meses de sueldo, según antigüedad y demás particularidades de cada caso, lo cual echa por tierra la cuestión alimentaria invocada como sustento de la medida cautelar dictada”. Finalmente, la Cámara “advierte la clara inexistencia de los presupuestos procesales necesarios, no solo para el otorgamiento de las cautelares genéricas, sino también el incumplimiento de los recaudos específicos exigidos por la Ley 26.854, máxime teniéndose presente que la misma ha sido dispuesta inaudita parte y sin informe previo, todo lo cual debió extremar los recaudos de admisibilidad, – previstos por los arts. 13 v 14 de la norma para conceder la cautelar innovativa en crisis”. Hasta abril, la EBY había despedido a más de 100 funcionarios de sus tres sedes: Posadas, Ituzaingó y Buenos Aires, la mayoría de planta permanente, y todos ingresados a partir de enero de 2019, tras la asunción de Alberto Fernández. Estancieros correntinos La medida cautelar rechazada el lunes por la Cámara Federal, es uno de los varios amparos contra la EBY de quienes fueron desvinculados tras el cambio de administración, entre los que aparecen los promovidos por dos estancieros correntinos, familiares del ex senador del Partido Justicialista (PJ), empresario de medios y ganadero de la vecina provincia, José Rodolfo Martínez Llano. Se trata de Aitor Zugasti y Juan Delio Martínez Llano, que revestían como funcionarios de la EBY en la categoría A6 y fueron despedidos el 11 y 15 de abril pasados, a través de las resoluciones 27.325 y 27.353, respectivamente. Ambos, son sobrinos del político y ganadero correntino y en la acción contra la Entidad, que se tramita en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, están representados por su tío. El recurso del abogado Martínez Llano, se fundamenta en términos muy parecidos a los alegados por el grupo de funcionarios cuyo amparo fue rechazado por las camaristas Mirta Delia Tyden, Ana Lía Cáceres de Mengoni y Verónica Susana Zapata. Martínez Llano, presenta la documentación por la cual sus sobrinos fueron nombrados en la planta permanente de la EBY, en 2019 y 2022, firmadas por los directores ejecutivos de la entidad de entonces, tanto de la margen argentina como paraguaya. Asimismo, solicita la inconstitucionalidad de la normativa aplicada, derogue las resoluciones contra sus parientes, ordene la reincorporación de ambos en sus puestos y el pago de los salarios caídos desde que fueron despedidos. Entre sus alegatos, el político correntino apela también al “derecho alimentario”, y señala que sus sobrinos se encuentran desempleados, en una “situación de extrema necesidad personal y familiar”. Sin embargo, en el escrito de 44 páginas, Martínez Llano declara como domicilio de sus sobrinos la estancia “El Cármen del Itaembé”, ubicada apenas pasando el Arco que marca el límite provincial, ya en territorio correntino, y que tiene a ambos como parte de la administración. El establecimiento posee miles de hectáreas y comparte la cría de ganado bovino y porcino, y de caballos cuarto de milla, con la actividad turística, con paseos guiados por un bosque de azahares muy comentado por visitantes que dejaron sus impresiones en internet.

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