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  • La Corte anuló las actuaciones en la disputa de tierras en Bariloche entre el Ejército y mapuches

    » Rio Negro

    Fecha: 03/07/2024 00:14

    Las tierras que disputan la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue y el Ejército están ubicadas en la zona próxima a Virgen de las Nieves, a unos 10 kilómetros del centro de Bariloche. (foto: Archivo) La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló las actuaciones en la causa que impulsó la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue, que reclama la titularidad de 180 hectáreas de tierras registradas a nombre del Ejército Argentino, en la ladera oeste del cerro Otto, en Bariloche. La medida se adoptó porque no se dio intervención a la provincia de Río Negro en el proceso de reconocimiento territorial del INAI. La comunidad Millalonco Ranquehue, que habita tierras a la vera de a la ruta provincial 82, en una zona abierta, entre la rotonda de Virgen de las Nieves y el barrio Villa Los Coihues, obtuvo el reconocimiento de su posesión territorial mediante una resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) del año 2012 por su ocupación “actual, tradicional y pública”, por la cual la jueza en primera instancia de Bariloche, Silvina Domínguez (en su carácter de subrogante del juzgado Federal local) en 2021 ordenó la cesión de las tierras a la comunidad en un plazo de 60 días. El caso no estuvo ajeno a polémicas y hasta el fiscal federal Carlos Stornelli impulsó una demanda contra los abogados del Ejército por no haber apelado en término ese fallo a favor de la comunidad mapuche, lo que motivó el rechazo de la apelación por parte de la Cámara Federal de General Roca. Las sucesivas denegatorias de recursos extraordinarios hicieron que el Ejército y la fiscalía general llegaran en queja a la Corte, que en marzo del 2023 ordenó suspender el proceso de adjudicación de tierras del Estado nacional a los Millalonco Ranquehue, mientras continuaba el análisis de la cuestión de fondo. Finalmente, hoy el máximo tribunal judicial del país, conformado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, emitió su sentencia declarando “la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al traslado de la demanda” y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que “integre la litis correctamente”, es decir que traslade consulta al Gobierno de Río Negro como parte de la causa, por encontrarse la disputa territorial en jurisdicción provincial y tener el Estado rionegrino la potestad para otorgar los títulos de propiedad comunitaria. En la sentencia, la Corte fundó su decisión en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional que establece que tanto la Nación como las provincias tienen competencias compartidas en temas relacionados al reconocimiento territorial de comunidades originarias, pero en este caso el INAI excluyó a la provincia, que no tuvo intervención en la causa judicial. La Corte indicó que al analizar todo el proceso judicial en esta disputa territorial advirtió una “trasgresión a las garantías constitucionales” que calificó como una “infracción” -a pesar de que la queja no objetaba este punto- porque “el proceso no fue integrado correctamente. Se omitió dar intervención a la Provincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercitar su derecho de defensa en juicio y se dictara una sentencia que le fuera oponible y, por lo tanto, resultara útil”, fundamentó. Insistió el tribunal que la Constitución Nacional “confiere facultades concurrentes al gobierno federal y a los estados locales en diversas cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas; entre ellas, la de reconocer ‘la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan’”. Remarcó que el gobierno federal no podía “sustituir al provincial en los actos de legislación y administración relacionados con las personas y las cosas que caen bajo su jurisdicción territorial” y señaló que el INAI puede registrar comunidades previo intervención del Estado local en el que se asientan.

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