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  • Rechazan apelaciones de Urribarri en la causa de enriquecimiento ilícito

    Basavilbaso » Riel FM

    Fecha: 02/07/2024 22:10

    El Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones N°5, Gervasio Labriola, desestimó hoy las apelaciones presentadas por los defensores en el caso de presunto enriquecimiento ilícito contra el exgobernador Sergio Urribarri, el empresario Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Ángel Martínez. Los abogados de los imputados impugnaron los embargos establecidos en diciembre pasado, solicitados por el Ministerio Público Fiscal (MPF) al elevar la causa a juicio. El Juez de Garantías, Elvio Garzón, concedió la medida, resultando en allanamientos y la inmovilización de bienes como una moto de agua y un departamento en Puerto Madero. Cullen argumentó que las medidas cautelares no cumplen con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Sostuvo que los montos embargados no se correlacionan con el informe pericial del MPF y del propio Urribarri. Velázquez cuestionó la imposición de multas, argumentando que, según el Artículo 268 2° del Código Penal, la pena de multa es solo para el autor del delito, no para el colaborador. Sostuvo que las medidas cautelares no cumplen con principios básicos de procedencia y son desproporcionadas. Labriola rechazó los argumentos defensivos, afirmando que Garzón fundamentó adecuadamente los embargos. Explicó que las disposiciones procesales y convenciones internacionales citadas fueron tenidas en cuenta para sustentar la solicitud del MPF y la resolución del Juez. Labriola desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Artículo 23 del C.P. presentado por Velázquez, afirmando que la declaración de inconstitucionalidad debe considerarse como último recurso y solo cuando hay una incompatibilidad manifiesta con la cláusula constitucional. Labriola examinó los puntos comunes de agravios de los abogados, destacando que las medidas cautelares son necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia. Subrayó que el peligro en la demora se consideró adecuadamente y que el aseguramiento de los montos es crucial para cubrir posibles penas de multa, costos procesales y resguardo de bienes sujetos a decomiso. El Vocal argumentó que la colaboración de los imputados no excluye la necesidad de medidas cautelares, dado que muchas operaciones se realizaron fuera del sistema bancario. Afirmó que el juicio de probabilidad realizado por Garzón fue razonable y que las evidencias presentadas justifican las medidas cautelares. Labriola también abordó la cuestión del decomiso, diferenciando entre las medidas cautelares patrimoniales y el secuestro preventivo de bienes. Afirmó que no es necesario demostrar una vinculación directa entre los bienes cautelados y el delito atribuido, ya que las medidas buscan asegurar la efectividad de la sentencia. En conclusión, Labriola consideró que las apelaciones no tenían fundamento suficiente y confirmó los embargos establecidos por Garzón, destacando la necesidad de estas medidas para asegurar la futura ejecución de la sentencia y cumplir con los compromisos internacionales en la lucha contra la corrupción.

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