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  • La Corte confirmó perpetua para Nahir Galarza – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 02/07/2024 18:11

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la prisión perpetua de Nahir Galarza al rechazar el recurso extraordinario que intentaba su defensa para insistir en su inocencia. Para los tribunales argentinos, no hay dudas: el 29 de diciembre de 2017, Nahir asesinó a Fernando Pastorizzo de dos disparos utilizando el arma reglamentaria de su padre: uno en la espalda y otro en el pecho. Tenía 19 años. Recién podría dar por cumplida su pena en 2052, a los 54 años. El fallo del máximo tribunal llegó justo cuando se estrenó un documental que detalla su caso. La decisión de la Corte implicó dejar firme la condena a Nahir Galarza a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. “El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja es inadmisible”, dijeron los magistrados. Todo ocurrió el 29 de diciembre de 2017, entre las 5,10 y 5,15 de la madrugada, en Gualeguaychú. Fernando Pastorizzo y Galarza mantenía una relación sentimental desde hacía cuatro años. Iban juntos en el ciclomotor de él. Al detener el vehículo, ella sacó de entre sus prendas una pistola calibre 9 mm, que le había sacado a su padre policía. Le disparó en la espalda cuando aún estaba sobre la moto. El joven cayó al piso. Ella, de frente, le asestó el segundo tiro. “Tuvo claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo”, sostuvo la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú en julio del 2018. La causa Nahir había llegado en queja al máximo tribunal federal. En octubre de 2020, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de sus tres miembros, Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, había denegado la concesión del recurso extraordinario federal planteado por la defensa de Nahir Galarza, en la causa “Homicidio Calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja” en la que resultó condenada a prisión perpetua tras habérsela encontrado culpable de haber matado a su novio, Fernando Pastorizzo. La chica fue condenada a prisión perpetua por el asesinato de su novio, Fernando Pastorizzo, el 29 de diciembre de 2017. Ahora, obtuvo un duro revés por parte del máximo tribunal de la provincia. El primer pronunciamiento condenatorio fue el 24 de julio de 2018 por parte del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, confirmado el 3 de julio de 2019 por la Cámara de Casación Penal. El 4 de marzo de 2020, la Sala Penal del STJ no hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el abogado José Esteban Ostolaza. Ahora, el rechazo fue a un recurso extraordinario federal para que el caso sea tratado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El planteo del defensor Ostolaza es que en el tratamiento del caso Nahir hubo un sesgo «discriminatorio» hacia la mujer de parte de todos los operadores judiciales y que a la chica no se la juzgó bajo «la perspectiva de género» ya que alegó que fue víctima de violencia por parte de su pareja. Nahir Extraordinario Federal by Entre Ríos Ahora En su voto de rechazo al planteo, el vocal Carubia sostiene que «se verifica evidente la reiteración del argumentos vinculados a la existencia de una situación de violencia de género entre la encartada y la víctima en autos, que no habría sido tenida en cuenta por los magistrados para, a partir de allí y argumentando la arbitrariedad de la pieza sentencial, realizar un intento vano de utilizar esta excepcional y restrictiva vía impugnativa, para reavivar planteos defensivos vinculados a la calificación legal, suficientemente tratados y descalificados en los fallos de mérito precedentes, reexaminados y validados por este Tribunal al rechazar la impugnación extraordinaria intentada, invocando en forma genérica vulneración de diversas garantías constitucionales con la pretensión de acceder a la revisión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin esmerarse siquiera en conectarlas con las concretas circunstancias fácticas y jurídicas ponderadas en el concreto pronunciamiento que intenta impugnar, lo que de igual manera acontece con la situación de género alegada, sin precisar, más allá de genéricas invocaciones de arbitrariedad, una específica crítica fundada de todos y cada uno de los fundamentos que condujeron al tribunal a la adopción de la decisión que lo agravia». «Cabe asimismo señalar que el recurrente atribuye arbitrariedad a la sentencia en crisis -añade Carubia-, pero los fundamentos del recurso articulado no expresan vicios verificables de esa específica resolución, ni desarrolla -reitero- una crítica razonada de todos y cada uno de los concretos motivos fundantes del fallo que puntualmente pretende derribar ni justifica siquiera la real existencia de una «cuestión federal» a cuya reserva refiere genéricamente sin satisfacer la debida y oportuna invocación que exige la doctrina de la Corte, con la escueta invocación al plantear el recurso de casación refiriendo solamente a la realización de ´reserva del caso federal´, reserva ésta que no es mantenida al producirse la interposición de la impugnación extraordinaria (…) ni al llevarse a cabo la audiencia en la cual la defensa tuvo oportunidad de mejorar el recurso». En un pronunciamiento anterior, en abril pasado, la Sala Penal del STJ había abordado la cuestión de género en el caso Nahir Galarza. En el fallo, los jueces Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio sostienen que la sentencia condenatoria no es una “resolución arbitraria ni sexista” y destacó que el Tribunal de primera instancia valoró “correctamente las evidencias existentes para decidir al respecto, como así también las diferentes mutaciones que fue produciendo la encartada a lo largo del proceso, adaptando sus declaraciones a sus propios intereses, y si bien la imputada no estaba conminada a manifestar una verdad, el juez analizó sus dichos a la luz de una perspectiva de género, evaluando una serie de episodios, los que no pudo tener por acreditados” Los planteos del defensor Ostolaza se trataron el 4 de marzo, en una audiencia que se realizó en Paraná antes de la cuarentena social, preventiva y obligatoria. El voto que fundamentó el rechazo a la impugnación extraordinaria para revocar la sentencia fue formulado por el vocal Daniel Omar Carubia, al que adhirieron sus colegas. La defensa, en su planteo, señaló que el Tribunal que juzgó a Nahir no tuvo en cuenta que ella dijo que sufría violencia de género por parte de Pastorizzo. Además, señaló supuestas irregularidades en el proceso que habrían afectado el derecho de defensa. Al argumentar el pedido de nulidad de la condena, el defensor dijo que “lo actuado contradice los estándares probatorios de la materia (NdelaR: violencia de género)” y que “tres fueron las críticas esenciales sobre las que versó la Casación: la afectación del derecho de defensa, el incumplimiento de la Ley de violencia de género y de la CEDAW (las siglas en inglés de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, un tratado multilateral que data de 1979) y de la Convención Belem do Pará (que es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la Convención Belém do Pará, por el lugar en el que fue adoptada el 9 de junio de 1994)». Sin embargo, el STJ no lo vio de ese modo. Al contrario, en su voto, Carubia entendió que en la condena y la confirmación de la misma se “trató con solidez” la perspectiva de género y destacó que “el Tribunal de mérito ha dedicado extensas consideraciones acerca de dicho tópico”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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