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  • Aprobaron una controvertida ordenanza con una aclaración

    Concordia » Lt15 Concordia

    Fecha: 02/07/2024 16:55

    La sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de Concordia de este martes finalmente se reglamentó la ordenanza de “Prohibición de Animales Sueltos en la Vía Publica”. Desde el concejo quisieron realizar una aclaración ante un mal entendido. La ordenanza específica que, ”queda prohibido en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de Concordia la presencia de animales sueltos en la vía pública particularmente equinos, porcinos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos. Quedando expresamente excluidos los perros y gatos domésticos”. Se define a los que se hallaren en las calles, vereda, rutas, caminos, plazas y paseos de jurisdicción municipal, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos. La presidenta del Concejo Deliberante, Magdalena Reta de Urquiza argumentó: “viene a superar toda la normativa vigente con un trabajo serio y responsable desde la gestión del intendente Francisco Azcué, donde la Dirección de Veterinaria lleva realizada 1.300 castraciones y control de las mascotas o animales domésticos (perros y gatos) significando un récord en toda la provincia de Entre Ríos y en país, estimó”. Y agregó: “Ahora, se amplía para el control de los animales sueltos en la vía pública –excluidos los perros y gatos como señala la ordenanza– y donde los tenedores/dueños se hagan responsables y los cuiden en los lugares pertinentes y no que los abandonen en la vía pública”. La normativa reemplaza las disposiciones de las Ordenanzas N° 22312 y 37070. El objetivo central, es dotar de más y mejores herramientas al Departamento de Veterinaria, o la repartición que en su futuro lo reemplace, para que pueda desarrollar su trabajo con el suficiente respaldo normativo, con la mira puesta en los aspectos sanitarios de la problemática y con especial énfasis en las enfermedades zoonóticas que se transmiten a la población Se crea la Secretaría de Salud, el Centro Municipal de Cuidado de Animales que se encontrará a cargo del titular del Departamento de Veterinaria. Se fijarán multas para los propietarios de animales sueltos especificados en la presente Ordenanza, serán más onerosas para los reincidentes y no se restituirán aquellos animales que no cumplan los requerimientos sanitarios impuestos por la autoridad de aplicación y/o SENASA El dueño o tenedor deberá acreditar la propiedad o tenencia que se invoca mediante el certificado de marca o señal y/o caravana sea convencional o electrónica y/o microchip y/o cualquier otro medio de identificación obligatorio establecido por los órganos de contralor; inscripción en el registro del RENSPA; y/o certificado de adquisición donde conste los datos de comprador y vendedor o la cédula de identificación, emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios/SENASA debidamente sellada y completada por médicos veterinarios matriculados Transcurridos diez días hábiles sin que el dueño o tenedor del animal reclame su devolución acreditando debidamente su propiedad y certificados y registros sanitarios, abonando además la multa y gastos de estadía conforme lo establecido en el artículo precedente, la Municipalidad de Concordia quedará inmediatamente habilitada a dar el animal en adopción a quienes se inscriban en el registro que a tal fin se confeccione. Cuando tal extremo no fuera posible, sea por razones sanitarias específicas del animal de acuerdo a normativa de SENASA por tratarse de enfermedades infecciosas o zoonóticas terminales o irreversibles y/o de salud pública por poner en peligro a la población, se procederá a la eutanasia con fines médicos y/o el envío a faena cumpliendo las disposiciones que resulten aplicables más las especificaciones que establecerá la reglamentación.

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