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  • AFIP introdujo cambios en la presentación de Ganancias para poder deducir los alquileres

    » Compactonea

    Fecha: 02/07/2024 13:08

    Ganancias: las claves de la deducción de alquileres De acuerdo al documento, el locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aún cuando hubiera optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados - en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador. Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este organismo a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)- TRABAJADOR" una copia del contrato del alquiler, en formato PDF. Deducción de alquileres: cómo se liquida el período fiscal 2023 AFIP informó que a los efectos de aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 debe tenerse en cuenta las siguientes pautas: a) Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, en los términos del inciso c) del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. b) El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual efectuada conforme el artículo 21 de la mencionada resolución general, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas en los términos del inciso a) de este artículo. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”. La presentación de las declaraciones juradas informativas podrán efectuarse - con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Resolución General 5521/2024:

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