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  • Paquete fiscal: los cambios en Ganancias, Bienes Personales, moratoria y blanqueo

    Parana » Informezonal

    Fecha: 02/07/2024 12:28

    Por Cr. Leonardo J. Tomas – titular de Dr. Leonardo Jorge Tomas y& Asociados – Contadores Públicos – MP 2948 CPCEER – Tº 363 Fº 149 CPCECABA.Después de muchas idas y vueltas se terminó por aprobar la Ley 27.743 y con ella el llamado “Paquete Fiscal”, que proporcionaría al Estado recursos por 0,43% del PBI. El mismo incluye reformas al Monotributo, al ITI (Impuesto a las Transferencias de Inmuebles), discriminación del IVA en las ventas a Consumidores Finales, entre otros. Pero las que claramente se llevan la atención fundamentalmente son la reforma en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto a los Bienes Personales, además de la Moratoria y el Blanqueo impositivo. A través de un trabajo desarrollado por la Consultora KPMG Argentina, podemos resumir los puntos más relevantes en los siguientes: Impuesto sobre los Bienes Personales Se actualiza el mínimo no imponible del impuesto a $100 millones a partir de 2023 (anteriormente era de $ 27 millones) y se unifican las escalas para bienes del país y del exterior con un esquema decreciente de alícuotas que convergen a 0,25% a partir de 2027. El proyecto sancionado trae beneficio para contribuyentes cumplidores (aquellos que no ingresan al blanqueo y no registran deudas con AFIP) consistentes en una reducción de alícuota del 0,50% por el período 2023-2025. Este beneficio incluye a las sociedades micro, pequeñas y medianas empresas que ven reducida a la mitad su alícuota (0,125%). Como aspecto novedoso, se incorporó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (optativo y voluntario), que permite ingresar anticipadamente el impuesto por los años 2023 a 2027 inclusive, a la alícuota del 0,45% sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023 multiplicado por 5, lo que daría una alícuota del 2,25% por ese período. De esto se desprende que los contribuyentes que se adhieran al REIBP no deberán presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el IBP ni sus anticipos El beneficio, a cambio de este pago anticipado del impuesto, es la estabilidad fiscal hasta 2038 en todo lo referido a impuestos patrimoniales nacionales. Impuesto a las ganancias A partir de la aprobación del “paquete fiscal” en el Congreso, quedó derogado el Impuesto Cedular que gravaba las rentas de los trabajadores para el año fiscal en curso, a la vez que se repuso el régimen general de Cuarta Categoría con efecto retroactivo al 1° de enero de 2024. El nuevo “piso” del Impuesto a las Ganancias rondaría aproximadamente $ 1.800.000 mensuales brutos en el caso de trabajadores solteros y $ 2.300.000 mensuales brutos para casados con dos hijos a cargo. Asimismo, se aplicará una escala progresiva del tributo con tramos que inician en el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, hasta alcanzar el 35% como máximo. Por otra parte, se eliminan ciertas exenciones de conceptos remuneratorios de la base del impuesto (SAC, horas extra, transportistas de larga distancia, material didáctico, etc.). Sin perjuicio del efecto retroactivo de los cambios al 1° de enero de 2024, la normativa aclara que no implicará el pago de impuesto retroactivo, en tanto que los empleadores deberán calcular una deducción especial que “compense” -en los casos que corresponda- el mayor impuesto determinado como consecuencia de la derogación del Impuesto Cedular. Se determinó que la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Por último, se suprime, en gran parte, la discriminación a los trabajadores autónomos, al reconocérseles una deducción incrementada. Moratoria Se crea un régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, con condonación total de multas y reducciones considerables de intereses. La nueva moratoria incluye expresamente la posibilidad de regularizar el Aporte Solidario y Extraordinario (“impuesto a las grandes fortunas”) creado en el marco de la pandemia del COVID-19. Además de la posibilidad de ingresar la deuda en planes de pago con las condonaciones indicadas en cuotas (la cantidad de cuotas difiere según el tipo de contribuyente, de 36 a 84), la nueva ley permite condonar multas no firmes e intereses cuando se haya pagado el capital antes del 31 de marzo. Blanqueo El régimen brinda la posibilidad de regularizar los activos no declarados en Argentina y en el exterior, acciones, inmuebles, dinero en cuentas y criptoactivos. El monto para ingresar se determina en función a una escala progresiva y condiciones especialmente diseñadas para incentivar la adhesión al régimen. Los contribuyentes que se consideren residentes fiscales al 31 de diciembre de 2023 y los no residentes que alguna vez hayan sido residentes fiscales en Argentina, pueden adherirse a la amnistía fiscal. Como condición para que los no residentes -que alguna vez lo fueron- puedan ingresar al blanqueo es que readquieran la condición de residente fiscal en Argentina, lo que implica tributar sobre las ganancias y activos mundiales. Adherirse al régimen implica que las autoridades fiscales no podrán reclamar los impuestos que recaen sobre los bienes exteriorizados y/o sobre las operaciones que los generaron. Una mención especial requiere el Aporte Solidario y Extraordinario que se incluye en el blanqueo. Costo: los activos de hasta US$ 100.000 -considerando el grupo familiar hasta 1er grado de consanguinidad- pueden ser declarados sin costo -tasa 0%-. Los activos que superen los USD 100.000 son gravados a tasas progresivas del 5%, 10% o 15%, dependiendo de la etapa de adhesión al Régimen. Bajo condiciones especiales, los fondos declarados que superen los USD 100.000 tampoco tendrán costo -tasa 0%- en la medida que se deposite el dinero en una Institución Bancaria Argentina y mantenerlo hasta el 31 de diciembre de 2025. Los contribuyentes pueden declarar bajo este régimen bienes en Argentina y en el exterior. Lo atractivo para muchos contribuyentes que no tienen intenciones de repatriar sus bienes desde el exterior es que el régimen permite que los activos pueden permanecer fuera del país, es decir, no existe una obligación de repatriación. Conclusiones A la espera de estabilización y certidumbre en legislación impositiva se dio un paso hacia atrás, la necesariedad (indiscutible por el contexto) de un blanqueo y una moratoria impositiva se contraponen con nuevas modificaciones sobre anteriores modificaciones. Esto altera en muchos casos esa imprescindible certidumbre en la materia, pensando además que queda pendiente una reforma impositiva (sin olvidar la laboral) tan necesaria como ineludible para fortalecer la posibilidad de inversiones productivas, que hoy además de carecer de estímulos desde el crédito o el financiamiento, deben enfrentar (una vez mas) la incertidumbre normativa relacionada con los “ánimos” de los gobiernos de turno. Como profesional asesor de empresas pymes, deseo fervientemente que sea esta la última vez que se dedique tiempo y esfuerzos para analizar modificaciones de las modificaciones, y sí poder analizar reformas estructurales a las normativas que afectan a nuestras pymes. fuente dosflorines

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