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  • Planes de ahorro: rechazan apelación y avisan que ahorristas tendrán que devolver dinero si ganan concesionarias

    » Diario textual

    Fecha: 02/07/2024 12:03

    La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con sede en Santa Rosa, rechazó una apelación de la empresa Chevrolet y confirmó una sentencia de primera instancia que obliga a las concesionarias a readecuar las cuotas de los planes de ahorro de automóviles. El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado el 28 de junio por el juez Guillermo Salas. En marzo, la jueza civil santarroseña Adriana Pascual hizo lugar a la demanda colectiva de los pampeanos/as que suscribieron planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019, y dispuso que las fábricas automotrices actualicen las cuotas de acuerdo a la inflación. Inicialmente les dio un plazo de 20 días hábiles, pero luego fue corriendo las fechas (el último plazo vence el 29 de julio). La magistrada, en su sentencia, dijo que hubo “aumentos excesivos de las cuotas” ya que estuvieron “por encima del índice de inflación, del coeficiente de variación salarial y del valor del dólar oficial”. Un detalle importante es que, como en el proceso colectivo hay muchos planes diferentes, las soluciones específicas serán distintas para cada uno de los consumidores. Las empresas concesionarias apelaron. Por ejemplo, entre otros puntos, la empresa Chevrolet pidió que no haya una readecuación de las cuotas mientras se sustancias las apelaciones al fallo de primera instancia. Salas, al rechazar la apelación de Chevrolet, dijo que el proceso “tramita bajo las normas del proceso sumarísimo, en marco procesal que se encuentra firme y consentido, resultando de aplicación en consecuencia, el artículo 462 inc. 6” del Código de Procedimiento Civil y Comercial. “Lo pretendido por la S.A. recurrente al expresar ‘La decisión de la jueza de grado es contrario a lo estipulado en el art. 481 del CPCyCP’, en el entendimiento que se encuentran en la etapa de ejecución de sentencia, resulta ser una interpretación errónea”, expresó. “En efecto, para resultar de aplicación el artículo 481 del CPCC, la sentencia debe encontrarse ‘consentida o ejecutoriada’, primer recaudo que no se da en los presentes, pues la resolución definitiva de Primera Instancia se encuentra apelada. En consecuencia, la falta de los recaudos necesarios para que resulte aplicable el artículo 481 del CPCC, deja sin fundamento la queja planteada y sella la suerte adversa del recurso”. En el fallo de Salas hay otro dato: la jueza hizo saber a los amparistas -en pos al derecho a la información- que “la sentencia dictada no se encuentra firme y que, en caso de ser finalmente revocada, tendrán que restituir a las demandadas lo percibido en más con motivo del cumplimiento” de la sentencia.

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