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  • Revés judicial para Macachín: es ilegal cobrar a Bridgestone una tasa para reciclar neumáticos

    » Diario textual

    Fecha: 02/07/2024 12:03

    La Sala C del Superior Tribunal de Justicia declaró ilegales las ordenanzas y resoluciones de la municipalidad de Macachín mediante las que le pretendía cobrar a la empresa Bridgestone Argentina una tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso. El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado por los jueces José Sappa y Eduardo Fernández Mendía. El municipio -cuando estaba a cargo del ahora exintendente Jorge Cabak– reclamó el pago de la tasa por la suma total de $2.154.400. A su criterio, la tasa sería exigible a la empresa como generadora de neumáticos fuera de uso dentro del ejido urbano. Bridgestone demandó a la municipalidad por considerar que la comuna se “extralimitó” al cobrar esa tasa amparada en las ordenanzas 745/21 y 767/22. La compañía sostuvo que la pretensión de la comuna de exigir el pago de la tasa es “ilegítima y/o inconstitucional” por dos motivos: la municipalidad carece de atribuciones para legislar en materia de responsabilidad extendida, por lo que no puede establecer una tasa a la empresa en su carácter de responsable como generador de los residuos en cuestión, y que la comuna no ha prestado ninguno de los servicios que supuestamente la tasa retribuye y que legitiman su cobro. El caso llegó a la Sala C del STJ, que hizo lugar a la demanda contencioso administrativa de Bridgestone Argentina SAIC y declaró la ilegitimidad de las ordenanzas 745/21 y 767/22 del concejo deliberante de Macachín, así como la nulidad de las resoluciones 1244/22 y 1245/22 y de las liquidaciones Nº 00004842-001 y Nº 00005006-001. El fallo se basó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido que la potestad tributaria local está acotada a su jurisdicción (fallos 325:931; 332:1503; entre otros), de lo cual deriva que resulta ilegítimo imponer el pago de una tasa a un contribuyente que no tiene establecimiento ni presencia física o material en el ejido comunal, pues no existe posibilidad de realizar la contraprestación base y sustento de una tasa municipal. “La potestad tributaria incluye la imposición de Tasas, que es una prestación obligatoria cuya finalidad es la contraprestación por un servicio que efectivamente presta la comuna dentro de su jurisdicción municipal a quienes se encuentren sujetos a su poder tributario, el ejercicio de la potestad tributaria municipal debe estar enmarcada en el principio de legalidad, debiendo ajustarse a la constitución nacional, provincial, leyes provinciales y consecuentemente su dictado a través de las respectivas ordenanzas”, sostuvo el STJ. El STJ sostuvo que no se le puede cobrar una tasa a una empresa fabricante de neumáticos, que deben reciclarse. “Las Ordenanzas impugnadas colisionan con las previsiones contenidas en la Constitución Nacional, pues sin estar facultada ni por la Constitución, ni por la ley, ha avanzado ilegítimamente en la materia extendiendo la responsabilidad en el carácter de sujeto pasivo a la empresa recurrente productora de neumáticos, ajena a su jurisdicción municipal y sin que se verifique un hecho imponible en la misma que justifique la prestación de un servicio efectivo e individualizado al fabricante, ni consta que desarrolle actividad alguna en jurisdicción municipal, que le otorgue competencia para imponer un tasa específica al fabricante para el financiamiento del sistema de disposición final de neumáticos fuera de uso”, expresó. “De conformidad a los considerandos que anteceden, corresponde declarar la ilegitimidad de las Ordenanzas Nºs. 745/21 y 767/22 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Macachín, y la nulidad de las Resoluciones 1244/22 y 1245/22 y de las Liquidaciones reclamadas”, agregó.

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