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  • Cómo es el proceso de adopción en Argentina, paso a paso

    » Clarin

    Fecha: 02/07/2024 08:18

    ¿Qué es la adopción? Según el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina se trata de “una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que les procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”. En general, los niños que llegan al estado de adoptabilidad sufrieron previamente ciertas vulneraciones de derechos que derivaron en la separación de su grupo familiar, en pos de su protección. En ese contexto, los chicos ingresan a hogares o estarán al cuidado de familias de tránsito, mientras desde el Estado se realizan las evaluaciones necesarias y, cuando es posible, se trabajar con el grupo familiar, con el fin de restaurar la vulneración de derechos inicial. En el caso que esto no resulte y se agoten todas las estrategias, continuando con el proceso administrativo y judicial iniciado, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente. La adopción es así la última instancia posible tendiente a restituir el derecho en la niñez de vivir y desarrollarse en una familia. La adopción en Argentina, paso a paso Cualquier persona que quiera iniciar el trámite de adopción debe, en primera instancia, inscribirse en el Registro de Adoptantes correspondiente a su domicilio (esto se divide en las siguientes regiones: NOA, NEA, Litoral Centro, Nuevo Cuyo, Atlántica y Patagónica). Cualquier persona que quiera iniciar el trámite de adopción debe inscribirse en el Registro de Adoptantes correspondiente a su domicilio. Foto ilustración Shutterstock. Es importante aclarar que la inscripción convierte a toda persona en postulante para adoptar, pero eso no implica que sea seleccionada. Al tratarse de una restitución de derechos, para elegir a los candidatos como adoptantes se tiene en cuenta el interés de la niña, niño o adolescente por sobre el de los postulantes. Quiénes son los niños, niñas y adolescentes reales en situación de adoptabilidad La última estadística oficial sobre niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad data de 2020. En ese entonces, según un informe realizado por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), eran 2199 (lo cual representaba sólo el 24% del total alojados en dispositivos de cuidado formal). Paula Resnik, presidente de la Asociación Civil Adopten Niñes Grandes, aseguró a Clarín que si bien no se tienen precisiones, es claro que ese número varió. En la misma línea, destacó que existe una brecha preocupante entre la disponibilidad de los postulantes y los chicos en situación de adoptabilidad. Mientras que el 80% de los niños que esperan son mayores de 5 años, más del 90% de las personas que se inscriben lo hacen para chicos menores de 5. Mientras tanto, esos niños viven, en su mayoría, en hogares, y un porcentaje bastante bajo con familias de acogida. Aunque estos sitios deberían ser lugares de paso, destacó la vocera, “en más del 70% de los casos los tiempos no se cumplen, tanto porque se estiran los plazos judiciales o porque si tienen la adoptabilidad no se encuentra una familia para ellos”. Por otra parte, explicó Resnik, “dentro de la población de estos chicos hay muchos grupos de hermanos y también hay un alto porcentaje de chicos que tienen alguna discapacidad”. Sobre estos últimos, aclaró, la mayoría no tiene un diagnósticos sino que los mismos son advertidos tras la adopción, cuando los niños o adolescentes comienzan a vivir en familia. Adoptar consiste en encontrar una familia para un niño y no un niño para una familia. Foto ilustración Shutterstock. Desde Adopten Niñes Grandes (en Instagram, @adopcionng) concluyeron: “Si uno se detiene a leer las convocatorias, advierte que no hay suficientes postulantes para niños y niñas mayores de 6 a 8 años, ni para adolescentes, grupos de hermanos, niños con discapacidad o alguna enfermedad. Ellos son los niñes reales que esperan. Y es importante que los visibilicemos, para darles a los adultos la oportunidad de cambiar su mirada y ampliar su disponibilidad adoptiva”. Las 4 etapas de la adopción El Ministerio de Justicia destaca que adoptar consiste en encontrar una familia para un niño y no un niño para una familia. En la misma línea, establece una serie de etapas, desde la inscripción hasta la construcción gradual del vínculo y el juicio de adopción. 1- Búsqueda y selección de postulantes Cuando se declara a una niña, niño y adolescente en situación de adoptabilidad, el juez que dicta la resolución inicia la búsqueda entre los postulantes inscriptos en el registro correspondiente al lugar de residencia de aquellos y atendiendo a sus necesidades. En caso de no encontrar postulantes que se adecúen, o bien cuando por motivos fundados la niña, niño y adolescente deba salir del lugar donde reside, se dará intervención a la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), entidad nacional que administra la base de datos con las nóminas de aspirantes a guarda con fines adoptivos de las jurisdicciones que conforman la Red Federal de Registros. La misma ampliará la búsqueda al resto del país teniendo en cuenta el orden de inscripción y la proximidad geográfica. 2- Vinculación: primeros encuentros Previamente al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, y con el fin de iniciar la construcción del vínculo entre la niña, niño y adolescente y la familia seleccionada, se llevan a cabo una serie de encuentros que los reúnen. Con el fin de iniciar la construcción del vínculo se llevan a cabo una serie de encuentros que reúnen al niño y al postulante. Foto ilustración Shutterstock. Como es posible que en los encuentros se experimenten ansiedades, miedos, dudas e idealizaciones, tanto en las niñas, niños y adolescentes como en los postulantes, en esta instancia el acompañamiento profesional resulta fundamental, ya que puede facilitar el conocimiento mutuo, atendiendo a la frecuencia y duración de los encuentros en función de las necesidades de cada niña, niño y adolescente. 3- Guarda con fines adoptivos Transitada la etapa de vinculación y, en caso de que el juez así lo decida, se da inicio a la guarda con fines adoptivos. La guarda con fines adoptivos no debería exceder los seis meses de duración, plazo en el que los postulantes se encontrarán a cargo del cuidado y crianza de la niña, niño o adolescente. Las vinculaciones y guardas con fines adoptivos de niñas, niños y adolescentes solo pueden iniciarse luego de una resolución judicial que las autorice. Durante la guarda con fines adoptivos puede resultar de suma importancia contar con ayuda profesional, para comprender y acompañar el proceso de construcción de la dinámica familiar. 4- Juicio de adopción Luego de la etapa de guarda con fines adoptivos, el juez interviniente puede iniciar, de oficio o a pedido de los guardadores o del órgano de protección, el juicio de adopción. La adopción otorga a la niña, niño y adolescente la condición de hijo. Mitos alrededor de la adopción Desde Adopten Niñes Grandes, desmitificaron algunas cuestiones con el fin de aclarar el panorama a posibles postulantes: La guarda con fines adoptivos no debería exceder los seis meses de duración. Foto ilustración Shutterstock. Tener una enfermedad o discapacidad no es un impedimento legal para inscribirse en el registro único. La ley no dice que se requiera un ingreso mínimo, pero es necesario probar que existe un ingreso suficiente como para poder afrontar los gastos generados por la crianza. No es obligatorio ser propietario ni vivir en una casa grande, aunque sí se debe contar con un lugar adecuado, acorde con las necesidades de la niña, niño o adolescente. Aquellas personas que no están en pareja (ya sean solteras, divorciadas o viudas) pueden inscribirse sin inconvenientes. Aquellas parejas que no estén casadas legalmente pueden inscribirse en tanto la unión convivencial esté debidamente acreditada. Glosario: palabras clave en en el proceso de adopción Desde la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos detallaron de qué se tratan algunos conceptos básicos dentro del proceso de adopción. Adopción: es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando no le pueden ser proporcionadas por su familia de origen. Aspirantes a guarda con fines adoptivos: son aquellas personas que tienen el deseo de ahijar a una niña, niño o adolescente o grupo de hermanos y que han sido admitidos para dicha función desde el registro de adoptantes correspondiente a su domicilio. Convocatorias públicas: es una herramienta de difusión, que se utiliza para buscar familias para un niño, niña o adolescente, cuando la búsqueda entre quienes se encuentran inscriptos en todos los registros del país da resultado negativo. Declaración de situación de adoptabilidad: es la resolución judicial que permite que un niño, niña o adolescente se encuentren en condiciones de ser adoptado y se dicta cuando existen motivos que impiden que puedan continuar conviviendo con su familia de origen y se han agotado las posibilidades de modificar esa situación. La declaración de situación de adoptabilidad se dicta cuando existen motivos que impiden que los niños puedan continuar conviviendo con su familia de origen. Foto ilustración Shutterstock. Disponibilidad adoptiva: son las posibilidades y aptitudes que poseen los postulantes para ahijar niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta sus edades, su condición de niño solo o de grupo de hermanos, la existencia de alguna enfermedad o discapacidad. Guarda con fines adoptivos: es la resolución judicial a través de la cual se otorga a una familia la responsabilidad del cuidado y crianza de una niña, niño o adolescente, durante un período determinado (6 meses), como trámite previo a la adopción. Juicio de adopción: luego de la etapa de guarda con fines adoptivos, el juez interviniente inicia, de oficio, a pedido de los guardadores o del órgano de protección de derechos el juicio de adopción, que es la última etapa en la otorga a la niña, niño o adolescente la condición de hijo. Registros de adoptantes: son los registros organizados por cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la inscripción de personas que se ofrecen a paternar o maternar por medio del instituto de la adopción. Cuando los jueces con competencia en materia de adopción declaran la situación de adoptabilidad de una niña, niño, adolescente o grupo de hermanos, solicitan la remisión de legajos de los aspirantes inscriptos en los registros locales, cuya disponibilidad adoptiva responda a esa situación particular. De no encontrarse familias allí, se amplía la búsqueda en la nómina nacional que administra la DNRUA.

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