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  • Absuelven al hombre acusado de injurias y coacciones contra Irene Montero y Pablo Iglesias

    » Diario Cordoba

    Fecha: 01/07/2024 15:02

    La titular del Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid, Belén Pérez Fuentes, ha absuelto por prescripción a Miguel Ángel Frontera Díaz, quien fue acusado de injurias graves contra la dirigente de Podemos Irene Montero, según especifica una sentencia de 1 de julio, al que ha tenido acceso este periódico. También le absuelve por el mismo delito y por el de coacciones contra Pablo Iglesias, sobre quien no puede acreditarse, prosigue la jueza, que sufriera una alteración de su vida laboral por los ruidos, que ya existían "antes y después de que el acusado acudiera a las concentraciones". "Consta acreditado por las manifestaciones de los testigos que el acusado jamás se acercó a los querellantes, y que solo les vio en una ocasión, la del cumpleaños del señor Iglesias, en el año 2020, en las que según este último le llamo hijo de puta", resalta la sentencia. Vecino de Montero e Iglesias, era uno de los líderes de las protestas frente a su chalet, que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Madrid acusado de acosar e injuriar a la pareja a las puertas de su casa en Galapagar (Madrid). La Fiscalía pedía tres años de prisión para Frontera por acoso, descubrimiento de secretos y dos delitos continuados de injurias graves a la autoridad con publicidad. Contra el Gobierno La magistrada considera probado que Frontera, "disconforme con la gestión por parte del Gobierno de la crisis derivada de la pandemia, [...] se incorporó a las concentraciones que se estaban realizando en las inmediaciones del domicilio familiar" de Montero e Iglesias. Y con el tiempo, "incrementó su actividad en dichas concentraciones comenzando a portar un aparato de música con altavoces en el que reproducía con el volumen alto el himno nacional y a proferir gritos o realizando caceroladas". Y el 12 de julio, Frontera fue el autor de una grabación "del porche trasero de la vivienda y parte del jardín", "en la que no se aprecia la figura de persona alguna", explica la jueza, que recuerda en su sentencia que por este motivo no se le puede acusar de un delito de descubrimiento, pese a que el Juzgado de Instrucción número 1 de Collado Villalba (Madrid) acordó de forma cautelar prohibir a Frontera aproximarse al domicilio de Pablo Iglesias e Irene Montero. Sin embargo, la jueza considera que no se le puede condenar porque "no solo el acusado no inició las concentraciones de protesta en las inmediaciones el domicilio de los querellados, sino que además estas concentraciones continuaron tras el auto por el que se le prohibía acercarse a dicho domicilio, continuando por tanto el ruido y las molestias que dichas concentraciones generaban, y que no procedían solo del grupo en el que el acusado se encontraba sino también procedían del grupo de simpatizantes con la gestión del Gobierno", prosigue la sentencia. "Un escrache" "Se trataba de concentraciones, molestas, reiteradas y ruidosas pero políticas", destaca el fallo, que recurre a la Real Academia de la Lengua Española para asegurar que "lo que tuvo lugar en las inmediaciones del domicilio de los querellantes" fue un "escrache". En el mismo sentido, la jueza resalta que el contexto temporal y político en el que se produjeron las protestas fue "tras la suspensión del derecho fundamental a la libertad de circulación de las personas" con motivo de la pandemia, "por lo que las alegaciones del acusado sobre que solo pretendía protestar por la política del Gobierno, no pueden ser consideradas ni absurdas ni arbitrarias". La jueza también le absuelve del delito de coacciones al constatar que en el ámbito laboral Iglesias y Montero "no tuvieron ningún tipo de limitación", aunque desde un punto de vista familiar "solo consta acreditado que el acusado viera a los denunciantes un día, el día del cumpleaños del señor Iglesias y estuvo separado de aquellos por una valla, y la vivienda tenia seguridad 24 horas diarias y perímetro de seguridad". En cuanto al delito de injurias graves denunciado por Irene Montero, la magistrada considera probado que el acusado portó una pancarta con contenido "no solo injurioso, sino claramente vejatorio y atenta contra la dignidad de la persona a la que va dirigida", pero que sin embargo estos hechos están prescritos.

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