Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Ordenan a una obra social cubrir de manera total una cirugía por caída del párpado superior

    Parana » APF

    Fecha: 01/07/2024 14:30

    Ordenan a una obra social cubrir de manera total una cirugía por caída del párpado superior Paraná, 01 jul (APFDigital) La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió “rechazar el recurso de apelación promovido por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia”. La demandada es la Obra Social de la Asociación Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (Ossacra). La sentencia de primera instancia la dictó el 16 de mayo de 2024 la jueza del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, que resolvió “no hacer lugar a la denuncia de hecho nuevo sobre las relaciones comerciales que mantienen Medipar SA y Ossacra e hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a Ossacra a efectuar la cobertura total de la cirugía solicitada en favor del amparista, AL”. La Cámara tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.La Cámara intervino en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por Ossacra el 20 de mayo de 2024, contra la resolución del 16 de mayo. En este sentido, las magistradas analizaron que el amparista promovió la acción de amparo contra Consalud Ossacra solicitando que “otorgue los medios necesarios para cirugía ocular ptosis congénita con técnica colgajo de frontal en virtud del diagnóstico de ptosis palpebral congénita bilateral que padece”.El Consejo Argentino de Oftalmología precisa en su web que la ptosis palpebral “también conocida como ptosis de párpado, se refiere a la caída del párpado superior o a la apertura disminuida de los párpados. Esto sucede cuando el músculo que se encarga de elevar esta parte del ojo está afectado o pierde fuerza. Se puede dar en uno o en ambos ojos”.La Cámara evaluó que el amparista sostuvo que “se realizó una primera cirugía en virtud de un amparo porque la obra social no se la autorizó”, añadió que “el 29 de noviembre de 2023 su médico solicitó autorización urgente para nueva intervención a los fines de alcanzar eficacia plena de la función palpebral bilateral”, y relató que “presentó el pedido el 5 de diciembre de 2023 en la sede administrativa con la documentación y que intimó en fecha 7 de diciembre de 2023 por el cumplimiento de la prestación, sin obtener ninguna respuesta” ante lo que inició el presente amparo el 12 de enero de 2024.Las juezas analizaron que Medipar SA (Consalud) contestó y solicitó “el rechazo” por “falta de acatamiento de los plazos procesales”, argumentó que “no hubo negativa de cobertura, sino que se solicitó al afiliado la presentación de documentación adicional que nunca fue entregada”, y sostuvo que “siempre ha cumplido con sus obligaciones y que la falta de presentación de la documentación requerida impide considerar la demanda como procedente”.Posteriormente, el 26 de abril de 2024, Medipar SA (Consalud) se presentó y denunció como un hecho nuevo que consistió en que “… el 11 de marzo de 2024 se rescindió el convenio entre la empresa Medipar SA (Consalud) como gerenciadora de la Ossacra, la cual es la obra social de cabecera del actor”. Así, entendió que el amparista “deberá gestionar ante Ossacra los servicios médicos pertinentes toda vez que ya no guarda una relación comercial con su poderdante por lo que solicita que se declare abstracta la cuestión y oportunamente se archive”.La jueza de primera instancia “no hizo lugar a la denuncia de hecho nuevo sobre las relaciones comerciales que mantienen Medipar SA y Ossacra”, sí lo hizo respecto de “la acción de amparo interpuesta” y condenó “a Ossacra a efectuar la cobertura total de la cirugía solicitada en favor del amparista, AL”.A su turno Ossacra argumentó que “el proceso fue defectuoso desde el inicio porque no se identificó claramente contra quien se acciona”. Destacó que “Ossacra y Medipar SA son entidades distintas, y la notificación se realizó en el domicilio de Medipar SA (Consalud)”, sosteniendo que “la notificación es nula y que todos los actos procesales posteriores también deben ser declarados nulos, porque vulneró su derecho de defensa”. Finalmente, señaló que “la sentencia menciona a Consalud pero condena a la Ossacra, lo que agrava la confusión y el perjuicio”.La Cámara, al abordar el planteo de nulidad, sostuvo que “en primer lugar, que no se encuentra controvertido por las partes que la Ossacra brindó servicios al actor a través de la prestadora Medipar SA (Consalud) Entre Ríos, hasta el 11 de marzo de 2024, y que dicho organismo tiene domicilio en calle Leguizamón N°110 de Concepción del Uruguay”. Añadió que “el actor demanda a Ossacra - Consalud porque identifica a la prestadora con su obra social” y destacó que “… de acuerdo a las constancias de la causa, tanto la intimación previa como la notificación de la demanda se enviaron antes de la finalización del convenio y al domicilio de Medipar SA (Consalud)”. En aquella línea de análisis entendió que “por lo tanto, se demuestra que la notificación fue enviada correctamente por el afiliado al lugar donde recibía servicios de salud”. (APFDigital)

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por