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  • El Gobierno promulgó el decreto de la reforma jubilatoria en Entre Ríos

    Viale » Nueva Zona

    Fecha: 01/07/2024 09:45

    El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el texto del decreto Nº 1.576. fechado el lunes 24, y a través del cual instrumentó lo que había anunciado el 31 de mayo pasado: la reforma en el sistema jubilatorio provincial, y que implica un aumento del aporte previsional personal de los trabajadores del Estado, que pasa del 16% al 19%, y la fijación de una alícuota extra del 3% para los agentes incluidos en regímenes especiales, como los docentes, y que se jubilan antes. Los cambios se aplican a partir de este lunes 1º de julio por lo cual a principios de agosto próximo, cuando se abone julio, los trabajadores del Estado notarán el impacto del aumento del aporte en sus recibos de sueldos, informó Entre Ríos Ahora. La reforma toma como base un informe producido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos que califica al sistema previsional como «un régimen solidario, altamente deficitario, con una ecuación activo/pasivo en deterioro alarmante, dotado de un sistema de incrementos en la movilidad en dirección opuesta al déficit que genera cada escalafón, sumado a una situación de desfinanciamiento creciente». Allí, se destaca que «la situación financiera actual de dicho ente y su proyección futura, sugiriendo distintas acciones a los efectos de sanear el sistema previsional entrerriano». Al respecto, señala que «existe un crecimiento interanual promedio del sistema previsional del 1%, finalizando el año 2023 con un déficit primario, constituido por la diferencia entre la erogación en pasividades y lo recaudado por aportes y contribuciones, del orden promedio del 41%. En marzo pasado, el déficit de la Caja superó los $18.000 millones, y en abril estuvo por encima de los $20.000 millones. Ese déficit, concluye la Caja, se origina, entre otros elementos «producto de la falta de aplicación del Artículo 14° de la Ley 8.732, referente a los aportes que los distintos organismos deben realizar para eliminar o reducir proporcionalmente el déficit producido»; también, «por falta de cumplimiento del Artículo 12°, inciso “d” de dicha Ley, que refiere a los aportes de los regímenes especiales».

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