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  • Cómo queda el Monotributo: las principales modificaciones tras aprobarse el paquete fiscal

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    Fecha: 01/07/2024 09:37

    Por Cr. Leonardo J. Tomas – titular de Dr. Leonardo Jorge Tomas y& Asociados – Contador público – MP 2948 CPCEER – Tº 363 Fº 149 CPCECABA. Con la aprobación del paquete fiscal se definieron importantes aspectos a considerar en cuanto al Monotributo. En primer lugar se dejó establecida una nueva escala para el tributo que comienza a regir a partir del 1 de julio. Ahora bien, a partir de allí surgen dudas dado que la Ley aprobada aún no está reglamentada, no obstante hay certezas que a continuación detallaremos: En julio debemos recategorizar, ¿con qué tabla se va a realizar dicha recategorización? Se deberán considerar los importes actualizados que surgen de la ley que aprobó el Congreso de la Nación. Habrá que esperar la promulgación de la ley y la pertinente reglamentación. Ante la dificultad para la recategorización de llegar en pocos días con el decreto reglamentario y las resoluciones, desde el organismo recaudador (AFIP) se informó que: “La ley establece que las nuevas categorías son aplicables desde el 1 de enero de 2024. Con lo cual, todas las categorizaciones se harán con base en los nuevos montos”. Por otra parte, existen versiones que, de no llegarse con la reglamentación del Poder Ejecutivo y la AFIP, podría haber una prórroga de la recategorización más allá del 20 de julio. Qué características tiene la nueva escala? A grandes rasgos, los ingresos brutos suben entre el 200% a 300%, mientras que la actualización aplicada para los alquileres devengados va del 116% al 130%, dejando todavía a muchos contribuyentes por afuera del Monotributo, ya que no llegan a reflejar los valores reales del mercado inmobiliario para las locaciones de inmuebles. Otra innovación al régimen es que se pasa de actualización anual a semestral por IPC, de los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario de venta y otros importes, a partir de 2025, en los meses de enero y julio. Además, la nueva Ley trae otra novedad no menor, prevé el reingreso solo para aquellos contribuyentes excluidos de pleno derecho, pero no para los que renunciaron al Monotributo cuando superaron los límites del régimen. Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años calendarios. Esto tiene una gran significancia, dado que muchos contribuyentes del régimen sufrieron esta exclusión por la incidencia directa de la inflación en los montos brutos de facturación por incidencia exclusiva del proceso inflacionario. Otras modificaciones de la Ley de Monotributo, se pueden resumir en las siguientes: 1. Se extiende a las categorías I, J y K, la adhesión para monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, ya que se unifica que se consideran pequeños contribuyentes a quienes hubieran obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la categoría K. 2. El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles: $385.000. Actualmente, es de $ 180.589,67. 3. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta. 4. Se unifica parámetros de exclusión de pleno derecho para actividades de ventas como de servicios, tal como sigue: La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K. 5. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K. Como corolario, la necesidad de cambios en el Monotributo se ve reflejada en la presente reforma. No obstante, como ya lo hemos titulado en otro momento, este régimen, con sus particularidades, muchas veces termina encorsetando o limitando el crecimiento del emprendedor o empresario incipiente, por lo que termina condicionando en ocasiones, la natural evolución empresaria y proponiendo una “trampa” con pautas o parámetros rígidos que requieren de leyes del Congreso para su adaptación a la realidad económica de nuestro país, adaptación que generalmente (por no decir siempre) suele llegar tarde.

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