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  • Sircreb: otro fallo de la Justicia federal contra el régimen de retenciones bancarias

    » La Capital

    Fecha: 30/06/2024 15:06

    Un fallo de la Justicia federal ordenó el cese inmediato de las retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias bajo el sistema “Sircreb”. En un fallo emitido el 25 de junio de 2024, la Sala 3 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Pilagá”, decidió conceder una medida cautelar en beneficio de la empresa actora -dedicada a la producción de arroz y semillas-, ordenando el cese inmediato de las retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias bajo el sistema “Sircreb” (“Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral”). Se trata de un nuevo precedente judicial que ratifica la postura de la Sala 2 de la misma Cámara Federal que fuera expresada en una resolución recaída en la causa “Adeco Agropecuaria” en el mes de mayo de 2024, en la que también se había hecho lugar a una idéntica medida cautelar peticionada por la empresa allí accionante. En este nuevo caso traído a comentario (“Pilagá”), la empresa argumentó que las retenciones derivadas del sistema Sircreb eran desproporcionadas y superaban significativamente su obligación fiscal mensual (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) ante las distintas jurisdicciones provinciales en la que se encontraba inscripta como contribuyente por Convenio Multilateral, acumulando así, en forma constante y persistente, un cuantioso saldo a favor -no susceptible de recupero- que afectaba gravemente su situación financiera. Todo ello fue planteado por medio de una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad en base al artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que pretende un pronunciamiento judicial que declare inconstitucional la aplicación del sistema Sircreb creado por la Resolución n°104/2004 dictada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del Impuesto sobre Ingresos Brutos (en adelante “Comarb”). Como se mencionó anteriormente, mediante una certificación contable se acreditó que las retenciones mensuales bajo el sistema Sircreb que venía padeciendo la empresa, excedían ampliamente el impuesto a tributar mensualmente, lo cual representaba en el plano sustancial un “préstamo forzoso” a los fiscos provinciales, con el agravante que del marco legal que regula a la Comarb no se vislumbraban, en cabeza de esta última, facultades para crear dicho sistema de recaudación, que a la postre redunda en una carga fiscal adicional para los contribuyentes. A esto se adiciona el extremo de que dichos saldos a favor acumulados se ven expuestos a una crítica depreciación monetaria por inflación, al no contemplarse parámetro de actualización alguno. Es que esta carga financiera distorsiva que pesa sobre el contribuyente en materia de impuesto sobre los ingresos brutos no sólo viene representada por el diabólico sistema de recaudación de Sircreb, sino que se complementa con otros múltiples regímenes de percepción y retención de dicho impuesto vigentes en todas las jurisdicciones provinciales del país (ejemplo: al recibir pago de un cliente, o realizar un pago a un proveedor), lo cual termina conllevando que el contribuyente otorgue una financiación anticipada e indefinida a lo largo del ejercicio en favor de los fiscos locales, viéndose privado de recursos financieros para ser aplicados a su giro comercial. La Cámara tuvo en especial consideración las circunstancias mencionadas, e hizo lugar a la tutela cautelar solicitada, lo cual implicará para la empresa demandante que, durante la duración del juicio principal, no se le practiquen retenciones impositivas (Sircreb) sobre acreditaciones bancarias en cuenta, representando ello un notable alivio financiero.

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