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  • Quedó firme una cautelar que ordena retrotraer a $ 300 el valor del peaje en Chaco

    » Facundoquirogafm

    Fecha: 30/06/2024 10:36

    Compartí en redes: El Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia dictaminó la suspensión inmediata de la Resolución N° 66/2024 de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), que había aumentado las tarifas de peaje en un 200% en las casillas del Puente Chaco-Corrientes y Makallé. La medida cautelar, solicitada por la Fundación Consumidores Unidos del Chaco (CUCHA) en el marco de una acción de amparo (Expediente N° 5440/2024), argumentó que la resolución violaba derechos constitucionales y afectaba severamente los intereses económicos de los usuarios. La Fundación había denunciado que el aumento tarifario no fue precedido por una audiencia pública obligatoria. Además, señaló que el proceso participativo digital implementado por la DNV no garantizaba la adecuada difusión ni la inclusión de todos los sectores ciudadanos, generando exclusión tecnológica y ampliando la brecha digital. El fallo judicial también destacó que la medida cautelar se fundamentó en la verosimilitud del derecho, evidenciando que la Resolución 66/2024 carecía de justificación suficiente y afectaba el derecho al libre tránsito y la propiedad de los usuarios del sistema vial. Ante el peligro en la demora, el tribunal consideró necesario suspender provisionalmente los efectos del aumento tarifario hasta que se resuelva la acción de amparo completa. La decisión judicial implica no solo la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, sino también la convocatoria a la DNV para que presente un plan de obras justificativo y convoque a una audiencia pública conforme a derecho. Cabe destacar que, entre los reclamos de la fundación, hay cuestionamientos por el estado "paupérrimo" de los tramos de la ruta concesionados. NUEVO FALLO Este viernes, el juez Julián Fernando Benito Flores firmó una nueva resolución. Primero, Corredores Viales S.A. solicitó la ampliación del plazo procesal argumentando la distancia entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el lugar del juzgado. El tribunal concedió una prórroga de 7 días hábiles para la presentación del informe solicitado. Segundo, la demandada planteó una excepción de incompetencia, argumentando que, al tratarse de una sociedad anónima de carácter estatal, la competencia debería recaer en la justicia federal. Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó esta excepción basándose en los artículos 3 y 17 de la Ley 877-B, que facultaron al tribunal a asumir competencia sobre la acción de amparo presentada. Finalmente, respecto a la apelación interpuesta contra la medida cautelar, el juzgado declaró inadmisible el recurso debido a que excedía el límite de páginas establecido por el artículo 270 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco, que permite hasta 20 páginas para tales presentaciones.

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