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  • Estuvieron ocho años procesados sin pruebas por vender droga y la causa prescribió

    Parana » APF

    Fecha: 28/06/2024 17:30

    Estuvieron ocho años procesados sin pruebas por vender droga y la causa prescribió Paraná, 28 jun (APFDigital) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná resolvió hacer lugar al pedido de la defensa y dispuso “modificar la calificación legal aplicable a la conducta de los imputados CSG y ROL considerándola subsumida en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737, esto es, el delito de Tenencia simple de estupefacientes”; y declaró “extinta la acción penal por prescripción… y, en consecuencia, sobreseer… a CSG, de 39 años, obrero de maestranza del Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos, con secundario completo,; y a ROL, de 34 años, ayudante albañil, con grado de instrucción primaria incompleta…” y los eximió de las costas del proceso.El TOF analizó “que, habiendo el titular de la acción pública coincidido con el planteo defensista de mudar la calificación de la figura endilgada a la tipificada en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 y que en razón de ello, la acción penal se encuentra extinta por prescripción, corresponde proceder en consecuencia y dictar el sobreseimiento de CSG y ROL…”. En tal sentido, recordó que “se considera al fiscal un representante de la sociedad y no exclusivamente de los intereses del Estado, debiendo adecuar su actuación según criterios objetivos en función de una correcta aplicación de la ley, debiendo inclusive formular requerimientos en favor del imputado”.El defensor público oficial, Mauricio Zambiazzo, solicitó el sobreseimiento de CSG y en primer lugar, pidió que “se declare la nulidad de la requisa practicada sobre su defendido y de todos aquellos actos que son consecuencia, por considerar que a CSG se lo requisó sin que se dieran ninguna de las circunstancias de excepción previstas en el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) que permite a los funcionarios requisar a las personas sin autorización de la magistratura”. En este sentido, tras “una breve reseña de lo actuado” entendió que “a su criterio… las actividades desplegadas por el personal policial son insalvablemente nulas” y citó los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “Fernández Prieto y Tumbeiro vs Argentina” y “Bulacio vs. Argentina” y resaltó que “la inexistencia de fundamentos para proceder no puede legitimarse por el resultado obtenido”.En segundo lugar la defensa, en forma subsidiaria y para el caso en que no se hiciera lugar a su planteo inicial, solicitó el cambio de calificación atribuido a su asistido de la figura del artículo 5 inciso c –comercialización- al artículo 14, primera parte, –tenencia simple- de la ley 23.737.La defensa señaló que “existe ausencia de elementos que demuestren el dolo de tráfico, ya que a su entender, no hay nada que vincule el estupefaciente hallado con la comercialización”, y destacó que “no existen tareas de inteligencia previas que hayan determinado actividades ilícitas que indiquen actividad de comercio y que la pericia telefónica no arrojó datos de interés”. Destacó que “se encuentra un informe del Médico de Cámara – doctor Kot-, mediante el cual se acredita que su defendido es consumidor ocasional con resultado positivo para cocaína en el análisis de orina”. Finalmente sostuvo que “en base a estos extremos, lo máximo que se le pude imputar a su defendido es tenencia simple de estupefacientes y, en ese caso, la acción penal se encontraría prescripta en virtud de que, desde la citación a juicio ha transcurrido el plazo máximo previsto para la pena que podría imponerse (6 años)”.El fiscal general subrogante manifestó, en primer lugar que “según el requerimiento fiscal, la conducta endilgada fue la figura prevista en el artículo 5 inciso a de la ley 23.737”. En relación al pedido de nulidad de la requisa y la consecuente aplicación de la doctrina de la exclusión probatoria, el fiscal enumeró diversos hechos que lo llevaron a afirmar que “el obrar prevencional se encontraba debidamente legitimado por la existencia de razones que lo autorizaban para intervenir”, añadiendo que “todo lo actuado fue convalidado por el juez de instrucción que ordenó el secuestro del material estupefaciente y la detención de los sujetos”.Respecto del pedido de cambio de calificación legal de la figura de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización hacia la figura de Tenencia simple, entendió que “podrá tener acogida favorable”, señalando que “no existen datos de ponderación que permitan considerar la conducta de CSG y ROL vinculada a la venta de estupefacientes” y agregó que “no existieron investigaciones previas y que tanto los informes socio ambientales como la pericia de los teléfonos celulares no surgen elementos en ese sentido”. Así, si bien reconoció que “el estupefaciente secuestrado estaba fraccionado, ello solo no basta como único dato de comprobación para atribuir la conducta típica. Por todo lo antes manifestado, concluye que el comportamiento desplegado por los encartados puede subsumirse en el tipo penal de la tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primera parte, ley 23.737)…”.• PlazosRespecto de los plazos de prescripción, sostuvo que procedían puesto que “siendo el último acto interruptivo de la prescripción, la citación a juicio (13 de marzo de 2017), entiende que la acción penal se encuentra extinta por lo que correspondería disponerse el sobreseimiento de CSG y, también, de ROL”. (APFDigital)

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