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  • Proyecto Ordenanza para privatizar la Radio Pública de Concordia

    Concordia » Concordia Directo

    Fecha: 28/06/2024 16:00

    VISTO: Concordia, 25 de Junio de 2024.- PROYECTO DE ORDENANZA La Ordenanza Nº 35.454 que creó el Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia; y la necesidad de que “Radio Ciudadana” (FM 89.7) como medio de comunicación dentro del ámbito municipal cumpla la real función de reflejar la realidad local, a través de la producción y emisión diaria de programas de noticias, de carácter informativo, pero también educativo, cultural, artístico, recreativo, deportivo, la difusión de los atractivos turísticos, el afianzamiento de la vida democrática, entre otros. Y CONSIDERANDO: Que es menester adaptar la Radio Pública a las actuales necesidades y condiciones, en un marco de austeridad y optimización de los recursos. Que es conveniente otorgarle la suficiente y real autonomía de gestión, que garantice la libre expresión y la igualdad de oportunidades, sin perder de vista que debe reflejar la realidad local e informar a la comunidad los actos de gobierno municipal. Que es imprescindible otorgarle un presupuesto estable, que garantice el adecuado funcionamiento mínimo indispensable. Que el Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia ha concluido un ciclo, prueba de ello es que la misma ha quedado virtualmente diezmada en su funcionamiento. Que la radio continúa siendo uno de los medios de comunicación masiva que cualquier ciudadano tiene a disposición, de manera simple, gratuita y en tiempo real; y que sin embargo en este caso no está siendo usada adecuadamente como medio informativo, y a favor de la difusión de las expresiones culturales y artísticas locales, de la práctica deportiva o la promoción de zonas y atractivos turísticos, entre otros aspectos. Que, por ello, se hace necesario la creación de una COMISIÓN de ADMINISTRACIÓN, que reemplace al actual Ente, y que cumpla la función principal de administrar, dirigir y promocionar en la práctica la Radio Pública de Concordia conforme a la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual (N° 26.522), y sus modificatorias. Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las facultades que son propias de este Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082). – POR ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, sanciona la siguiente ORDENANZA: TITULO I: CREACION Y OBJETO – PATRIMONIO ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase la C.A.R.P. (COMISIÓN de ADMINISTRACIÓN de la RADIO PUBLICA de Concordia), que reemplazará al Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454, y funcionará como organismo de la Administración Pública Municipal, con independencia en su gestión operativa. La CARP tendrá a su cargo la administración de la Radio Pública de Concordia, entre otras funciones. ARTÍCULO 2°.- Recursos. El patrimonio y recursos de la CARP se constituyen con: Los que asigne el Presupuesto anual de la Municipalidad. Los bienes que hasta la fecha constituían las cosas muebles y/o inmuebles del Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454 y/o de la Radio Pública, como asimismo los que, por compra, donación, legado o por el acto jurídico que sea recibiera posteriormente, o los derechos sobre los mismos que se le transfieran para el cumplimiento de sus fines. Los importes percibidos en concepto de publicidad, coproducción de programas, contratación de espacios o servicios, y demás ingresos propios de su actividad. Los aportes del Estado Nacional, Provincial y Municipal o comisiones especiales y las subvenciones, subsidios, contribuciones y demás aportes de cualquier naturaleza con destino a la CARP. Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio, y los bienes que adquiera en el futuro. La CARP percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, conforme lo previsto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3°.- Sede – Inventario. La Radio Pública de Concordia, que a partir de la entrada en vigencia de la presente estará a cargo del CARP, seguirá desarrollando su actividad bajo la denominación «RADIO CIUDADANA», emitida en el 89.7 de la Frecuencia Modulada, sita en Av. San Lorenzo (O) esquina Av. Gdor. Cresto. A fin de resguardar los bienes a que alude el art. 2 inc. b), en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la sanción de la presente, se deberá realizar un inventario de todos los bienes y cosas que se encuentren en la sede mencionada en el párrafo anterior, con detalle de su estado de conservación, que será volcado en un acta de constatación que realizará un Escribano. TITULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 4°.- Consejo Directivo. La CARP será dirigida por un Consejo Directivo, que estará integrado por los siguientes miembros: PRESIDENTE, que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal en la forma establecida en el art. 8. El Presidente será, a su vez, el DIRECTOR de la Radio. SECRETARIO, que será un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y designado por éste. TESORERO, que será un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y designado por éste. VOCALES, que serán un representante por cada bloque político existente en el Concejo Deliberante, y designados por éste. REVISOR DE CUENTAS, que será un representante del Concejo Deliberante, designado por éste. ARTÍCULO 5°.- Mandato. Los miembros del Consejo Directivo durarán 2 (dos) años en su cargo, podrán ser reelegidos y ejercerán sus funciones ad honorem, a excepción del Presidente. El Consejo Directivo deberá reunirse como mínimo una vez por mes. ARTÍCULO 6°.- Funciones. Son funciones del Consejo Directivo: Administrar, dirigir y promocionar la Radio Pública de Concordia. Decidir la asignación y distribución de los recursos de la Radio Pública y controlar mensualmente su balance económico – financiero. Diagramar la programación de la Radio, generar contenidos y diseño. Administrar, prestar, concesionar, licitar, o de la forma que fuere, contratar los espacios de programación de la Radio y/o los servicios que preste, y asimismo arbitrar los medios conducentes tendientes a optimizar la eficiencia de dichos servicios. Celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, convenios con entes públicos o privados, y/o cualquier otro acto jurídico necesario para el cumplimiento de su objeto y funciones. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como las directivas e instrucciones para el personal de la Radio Pública. Remitir informes de gestión al Departamento Ejecutivo Municipal y brindarle toda la información que le sea requerida. Remitir anualmente al Concejo Deliberante el presupuesto de recursos y gastos para su aprobación y brindarle toda la información que le sea requerida. TITULO III: DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 7°.- Función principal. El Presidente de la CARP ejercerá la función técnico operativa de la Radio Pública como DIRECTOR de la misma, y será el encargado de dar cumplimiento a los objetivos de este Organismo. Le corresponde, como Director de la Radio, organizar las tareas del personal a su cargo y la distribución de horarios y funciones. Asimismo, ejecutará las decisiones del Consejo Directivo en cuanto a las políticas y prioridades a desarrollar en este organismo. ARTÍCULO 8°.- Concurso. El cargo de Director será cubierto por concurso de oposición y antecedentes abierto, teniendo en cuenta las condiciones profesionales, idoneidad y características del mismo. Las bases de dicho concurso deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 9°.- Vinculación. El Director estará vinculado a la CARP mediante un contrato de locación de servicios, que no le generará ningún derecho de continuidad en el cargo ni en otros cargos de la Municipalidad de Concordia. Podrá ser removido por incumplimiento de las funciones emanadas del contrato de locación o por decisión fundada del Consejo Directivo. Sesenta (60) días antes de finalizar el contrato de locación de servicios del Director de la Radio, el Consejo Directivo deberá solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la renovación del mismo o bien el llamado a un nuevo concurso abierto, en las mismas condiciones del art. 8, para cubrir dicho cargo, en el cual el Director podrá participar nuevamente. ARTÍCULO 10°.- Deberes y atribuciones. El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo de la CARP. Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo. Ejercer las funciones ejecutivas que tenga a su cargo el Consejo Directivo, conforme lo previsto en el artículo 6° de la presente Ordenanza. Ejercer la representación legal de la CARP, refrendar junto con el Secretario los convenios, contratos, libros y demás documentación institucional, y junto con el Tesorero en caso de implicar el acto disposición de fondos. Administrar el patrimonio de la Radio, resguardar sus bienes y mantener actualizado el inventario a que se alude en el art. 3. Celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones del Consejo Directivo. Gestionar y aceptar subsidios, legados y donaciones. Contratar personal necesario para la realización de una obra o prestación de un servicio por tiempo determinado, si así lo decide el Consejo Directivo. Realizar la gestión del desenvolvimiento del personal de la Radio, aplicando sanciones excepto al personal municipal, en cuyo caso deberá comunicarlo a la autoridad pertinente y solicitar las sanciones administrativas correspondientes. Gracias por estos 10 años juntos! TITULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LOS DEMAS MIEMBROS ARTÍCULO 11°.- Secretario. Son deberes y atribuciones del Secretario: Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo. Llevar el libro de Actas y registro de las actuaciones. Refrendar y supervisar conjuntamente con el Presidente toda la documentación de la CARP y los actos administrativos. ARTÍCULO 12°.- Tesorero. Son deberes y atribuciones del Tesorero: Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo. Supervisar conjuntamente con el Presidente y Secretario todos los actos contables y financieros. Refrendar con los mismos los actos que impliquen disposición de fondos. ARTÍCULO 13°.- Vocales. Son deberes y atribuciones de los Vocales participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo. ARTÍCULO 14°.- Revisor de Cuentas. Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas: Examinar toda la actividad contable de la CARP, a cargo del Tesorero. Asegurarse de que esté llevada de manera idónea y con toda la documentación respaldatoria. Informar la situación financiera de la misma cuando el Departamento Ejecutivo lo requiera y certificar los estados contables de cada ejercicio. Puede participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. TITULO V: DE LA PROGRAMACIÓN DE LA RADIO PÚBLICA ARTICULO 15º.- Objetivos. La programación de la Radio Pública buscará: Reflejar la realidad local, a través de la producción y emisión diaria de programas de noticias, de carácter informativo, educativo, cultural, artístico, recreativo, deportivo, y la difusión de los atractivos turísticos, temáticas como saneamiento ambiental, prevención y protección de la salud, afianzamiento de la vida democrática, entre otros. Informar a la comunidad los actos de gobierno, transmitiendo en el tiempo y la forma requeridos las declaraciones o comunicados provenientes del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante de Concordia, y asimismo comunicar Ordenanzas, Decretos y demás normativas municipales puestas en vigencia y publicadas en el Boletín Oficial, derechos y obligaciones de los contribuyentes, así como también toda otra información gubernamental y de interés general. Promover la participación activa de todos los sectores de la comunidad, creando espacios para la libre expresión de los ciudadanos, en un sentido plural y democrático. Valorar el patrimonio cultural nacional, provincial y municipal, y promocionar su conocimiento, como asimismo el de culturas extranjeras a través de colectividades de inmigrantes que tengan un fuerte arraigo en el ámbito de la ciudad y la provincia. Comunicar y promocionar el desarrollo científico, económico, turístico, tecnológico, social y espiritual de los habitantes de la localidad y su zona de influencia. ARTÍCULO 16°.- Programas propios. Los espacios de la programación diaria de la Radio Pública serán ofrecidos a los titulares de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante, con el fin de que sean utilizados para informar distintos actos de gobierno, eventos, y demás actividades relacionados con temáticas de su competencia. El contenido de estos programas podrá consistir en producción propia realizada en forma directa o mediante coproducciones, y tendrán una duración máxima de 1 (una) hora. ARTÍCULO 17°.- Programas de terceros. Luego de cubierto el tiempo de programación de la Radio a que alude el artículo anterior, el excedente podrá ser concesionado o licitado por el Consejo Directivo de la CARP, con el fin de cubrir costos operativos de la misma, economizar gastos de personal y proveer a su auto- sustentabilidad. Las bases y condiciones de estas contrataciones de espacios de emisión y producción de programas a terceros, deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante. Los valores que se cobrarán por los espacios radiales que se contraten por concesión o licitación, serán fijados por reglamentación. ARTÍCULO 18°.- Programación anual. A los efectos de la conformación de la programación anual de la Radio, la CARP establecerá anualmente la franja de días y horarios en los que desarrollará programación propia y cuáles serán los márgenes libres para integrar con programas de terceros que concesionará o licitará. ARTÍCULO 19°.- Condiciones para tercerizar programas. En el caso de concesionar o licitar programas a terceros regirán las siguientes condiciones, más aquellas que se establezcan en los convenios particulares: La convocatoria anual para programas de terceros, deberá realizarse preferentemente en febrero de cada año, de manera que la programación anual comience a partir del primer día hábil de marzo. La convocatoria mencionada anteriormente podrá ser orientada, conforme la línea editorial del Director de la Radio, respecto del tipo de programas y géneros que se desea incluir en la programación. Para instrumentar la convocatoria, la CARP elaborará una Guía para la Presentación de Proyectos Radiofónicos, que será el instrumento mediante el cual se llevará a cabo la misma. La evaluación de los proyectos que se presenten a la convocatoria y la selección de los mismos estará a cargo de la CARP. Se tendrá en cuenta al evaluar, que los proyectos cumplimenten los objetivos planteados en el art. 15 inc. a), c), d) y e). Sus decisiones serán inapelables. La contratación del espacio público radial a cada programa será por el término de 1 (un) año, hasta un máximo de 2 (dos) horas por día, y se realizará previa firma de un convenio entre la CARP y el tercero responsable del programa. El responsable de cada programa licitado o concesionado deberá hacerse cargo del costo operativo total que tenga la Radio durante el tiempo de duración de su programa. Para poder participar de la convocatoria pública se requerirá, obligatoriamente, que los responsables de los mismos acrediten: Tener domicilio en Concordia, acreditado mediante presentación de DNI. No tener deudas de Tasas ni planes municipales. En el caso que el postulante no tenga partida a su nombre, esta condición deberá cumplirla el inmueble cuyo domicilio figura en su DNI. Los programas de terceros que sean parte de la programación de la emisora no podrán recibir pauta publicitaria del gobierno municipal. TITULO VI: DE LOS EMPLEADOS DE LA RADIO PÚBLICA ARTÍCULO 20°.- Puestos. La planta funcional de la Radio estará compuesta por: – Un Operario Técnico. – Un Periodista. – Un Locutor. – Un fotógrafo / Community manager. ARTÍCULO 21°.- Personal existente. Los cargos de la Planta Funcional de la Radio Pública serán cubiertos por los empleados municipales que al momento de la entrada en vigencia de la presente estén prestando servicios para aquélla. Deberán readecuarse las funciones de cada uno en base a lo dispuesto en esta normativa y a lo que resuelva al respecto el Consejo Directivo de la CARP, dependiendo exclusivamente de su adecuado desempeño profesional y ajustándose administrativamente al régimen del Empleado Municipal. En caso de vacancia o de necesidad de reemplazar a los ya existentes, los cargos serán cubiertos por concurso de oposición y antecedentes entre los demás empleados municipales que revisten en Planta Permanente. Solo en caso de ser declarado desierto el cargo concursado, se llamará a concurso abierto a toda la población de Concordia. Las bases de dicho concurso deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante. TITULO VII: DEL FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 22°.- Venta de publicidad. Autorizase la venta de espacios publicitarios con fines comerciales en los programas que sean emitidos por los terceros a quienes el Municipio concesione o licite el espacio público radial para su realización, conforme los arts. 17 y 19. Éstos últimos podrán vender por sí o por terceros, publicidad en forma independiente del Municipio, sin invocar el nombre de éste, y sin regulación tarifaria. ARTÍCULO 23°.- Servicios extras. Procurando facilitar la difusión de las propuestas regionales y las actividades de las organizaciones intermedias locales y departamentales, la CARP podrá ofrecer realizar trabajos de producción, grabación, edición, locución, etc., para lo cual ajustará sus tarifas a los costos operativos de dichos trabajos. ARTÍCULO 24°.- Espacios o micros cedidos. La CARP estará a disposición de las instituciones de bien público y/o sin fines de lucro, a efectos de ceder la producción y emisión de programas de interés comunitario, artístico, deportivo, cultural, educativo, científico y social en general. Los gastos originados deberán ser asumidos por la institución que utilice el espacio cedido. TITULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 25°.- Bases de los concursos. El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante para su aprobación, y en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la sanción de la presente, las bases y condiciones de los concursos a realizar, así como las designaciones y convocatorias. ARTÍCULO 26°.- Llamado a concurso. El plazo máximo para el llamado a concurso de las vacantes de la Radio Pública será de 60 (sesenta) días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 27°.- Director interino. Hasta tanto se sustancie el concurso a que se refiere el art. 8, el Sr. Presidente Municipal podrá designar interinamente un Director de la Radio Pública, el que tendrá los deberes y atribuciones mencionados en el art. 10, como asimismo dispondrá de manera unipersonal de atribuciones para arbitrar todas las medidas que sean necesarias y conducentes a la normalización integral de su funcionamiento. Además, deberá acompañar al Escribano que realizará el inventario de bienes dispuesto en el segundo párrafo del art. 3, para controlar in situ la existencia y estado de los bienes inventariados. ARTÍCULO 28°.- Derogaciones expresa y tácita. Deróguese la Ordenanza N° 35.454 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 29°.- De forma.

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