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  • Lo que sigue con la Ley Bases y el paquete fiscal

    » Infobae

    Fecha: 28/06/2024 12:39

    El presidente argentino Javier Milei consiguió sus primeras herramientas legislativas con la resolución de anoche en la Cámara baja (REUTERS/Liesa Johannssen) Después de más de seis meses de gestión, el Gobierno logró sus primeras herramientas legislativas: la Ley Bases y el paquete fiscal. Respecto de la segunda, se alzan voces sobre la validez constitucional de los capítulos de los impuestos “a las ganancias” y “bienes personales”, por cuanto habían sido rechazados por el Senado y luego reincorporados por la Cámara de Diputados en su segunda intervención. No hay tal vicio de inconstitucionalidad. El proceso de formación de leyes está previsto en la Carta Magna, según la cual, cuando una cámara le da media sanción a un proyecto de ley, pasa a la otra cámara (que actúa como “revisora”), la cual tiene tres posibilidades: 1) le da la otra media sanción para que sea ley; 2) la rechaza totalmente (en cuyo caso pierde estado parlamentario y no puede ser tratada hasta el año siguiente); 3) le hace modificaciones. En este último caso el proyecto vuelve a la cámara de origen (que en este caso fue Diputados), la que a su vez tiene dos posibilidades: a) insistir con su proyecto original (para lo cual requiere el mismo quórum que la cámara revisora alcanzó para hacer los cambios), o b) acepta las modificaciones de la cámara revisora. Guillermo Francos y Karina Milei celebrando la sanción de la ley en el Congreso En este caso, el proyecto del Paquete Fiscal, después de ser sancionado por la cámara de origen (Diputados), fue a la cámara revisora (el Senado), la que no rechazó totalmente al proyecto, sino que lo modificó. ¿Cómo? Eliminando los capítulos de ganancias y bienes personales. Eso no fue un rechazo total, sino una modificación respecto del proyecto completo. Por eso el proyecto volvió a la Cámara Baja la que, finalmente, tal como lo prevé el texto constitucional, insistió con su proyecto original, reincorporando los capítulos que el Senado había eliminado. Ello es constitucionalmente válido. Una eventual judicialización difícilmente sea aceptada por la Justicia (y por la Corte en última instancia), ya que ésta tiene dicho que el procedimiento de sanción de leyes está fuera de cualquier revisión judicial, salvo que la ley haya sido sancionada violando gravemente el proceso previsto en la Ley Suprema, cosa que no ha ocurrido en los casos de las leyes sancionadas. Ahora ambos proyectos se convirtieron en ley, motivo por el cual volverán al Senado, pero no para que intervenga nuevamente, sino para que asigne numeración a las leyes sancionadas y las envíe al Poder Ejecutivo, el que debe proceder a su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Al recibir las leyes sancionadas, el presidente tiene dos posibilidades: 1) promulgarlas expresamente a través de sendos decretos autónomos; 2) promulgarlas tácitamente, dejando transcurrir diez días hábiles. En esos diez días también está la posibilidad que el presidente expresamente vete las leyes, o alguna de ellas. Para eso también debe emitir un decreto autónomo. El proceso de formación de leyes está previsto en la Carta Magna Si las vetara (cosa que, en la coyuntura, es muy difícil, por cuanto los proyectos sancionados son los que se ajustan a las necesidades del Gobierno), las leyes volverían al Congreso, a ambas cámaras, que podrían doblegar la resistencia del presidente con un quórum de las dos terceras partes de cada una de ellas. Si lo lograran, el presidente estaría obligado a promulgar y publicar las leyes. Si no lo lograran, ellas no podrían ser nuevamente tratadas hasta el año siguiente. La otra posibilidad sería que el presidente vete parcialmente la ley, en cuyo caso las partes vetadas volverían al Congreso tal como lo señalé antes, y las partes no vetadas, como regla general, no podrían promulgarse. Sin embargo, si las partes no vetadas tuvieran, a juicio del presidente, autonomía normativa respecto de las partes vetadas, podría promulgarlas parcialmente, para lo cual debería dictar un “decreto de promulgación parcial”, que luego seguiría el mismo trámite que los decretos de necesidad y urgencia y los delegados, es decir, tendría que ser sometido a control de la Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo en el Congreso, y luego ser aprobado por alguna de las dos cámaras, o rechazado por ambas. El gobierno tiene ya sus primeras herramientas legislativas. Ahora la ciudadanía debe saber cómo continúa el derrotero de las leyes sancionadas, para luego evaluar sus luces y sombras. * El autor es abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires

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