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  • El paquete fiscal y la Ley de Bases, ¿final de la discusión?

    » Clarin

    Fecha: 28/06/2024 06:09

    La Cámara de Diputados se reúne este jueves para dar fin al trámite parlamentario de la Ley de Bases y el Paquete Fiscal. Los numerosos intentos de la oposición para frenar la aprobación de estas leyes han resultado infructuosos. En esta tercera lectura, lo único que se discute es el texto definitivo de la sanción del Congreso. Está garantizado que ambas iniciativas pasen al Ejecutivo para su promulgación. Frente a ello, el jefe de bancada de Unión por la Patria confirmó ayer que judicializarán la cuestión, apoyándose en una antojadiza interpretación del artículo 81 de la Constitución Nacional (CN) que no es más que un ejercicio académico que pretende ser sofisticado, o un último intento de complicar el trámite, o -peor aún- una estrategia para preparar la judicialización de la ley resultante. El proyecto de Pacto Fiscal es un proyecto de ley. Es largo, sí. Contempla muchos temas, sí. Eso no lo transforma en una multiplicidad de proyectos. Empecemos por ahí. Las llamadas coloquialmente “leyes ómnibus” -por incluir muchos temas- se rigen por el procedimiento ordinario sanción y promulgación de leyes. El proceso de formación de las leyes es un procedimiento complejo. La sanción del proyecto corresponde al Congreso y deben intervenir las dos cámaras. Por eso el artículo 81 de la CN dispone que “ningún proyecto desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año”. El artículo se refiere al “proyecto”; no a un artículo; no a un título; no a un capítulo, sin importar su contenido, ni su extensión. El proyecto es una unidad en el mecanismo constitucional de formación y sanción de las leyes. En ambas cámaras el proceso de votación de un proyecto incluye dos momentos: el tratamiento “en general” y el tratamiento “en particular”. La votación en general se refiere al proyecto integralmente y es ahí donde se define si hay rechazo total o no. El reglamento del Senado lo regula con absoluta claridad. “La discusión en general versa sobre todo el proyecto o asunto tomado en masa, o sobre la idea fundamental de aquél” (art. 162). Y agrega el artículo 169: “Cerrada que sea la discusión y hecha la votación, si resulta desechado el proyecto en general, concluye toda discusión a su respecto”. Ese es el rechazo total del artículo 31 de la CN. El Senado debatió el proyecto de ley de Paquete Fiscal en la madrugada del 13 de Junio y lo aprobó por 37 votos a 35. No hubo rechazo total, por eso siguió el trámite. Si hubiera sido “desechado totalmente” -como dice el artículo 81 de la CN-, no se habría pasado a la discusión y votación en particular. El texto aprobado en Diputados fue modificado, como sucede con muchos de los proyectos de ley. Eso es normal. En el Senado introdujeron artículos, se cambió la redacción de otros, se eliminaron artículos o partes de ellos. Con esos cambios, el Paquete Fiscal fue aprobado. Como el texto difiere del aprobado en Diputados, el proyecto vuelve a Diputados -cámara de origen- para lo que se llama tercera y última lectura. El artículo 81 de la CN dispone que si la cámara revisora introdujo “adiciones o correcciones” el proyecto vuelve a la cámara de origen con indicación de la mayoría con que se introdujeron los cambios (adiciones y correcciones). Diputados puede insistir en el texto que aprobó originalmente o aceptar todos o algunos de los cambios introducidos en el Senado. Para esto es importante saber cuál es la mayoría con que el Senado aprobó esos cambios. Aquí hay dos opciones: mayoría absoluta de los presentes (más de la mitad de los presentes), o dos tercios de los presentes. Estas mayorías se consignan porque si la cámara de origen quiere insistir en su sanción original puede hacerlo con una mayoría igual o superior. A igualdad de mayoría, prevalece el criterio de la cámara de origen. Esto es lo que determina la Constitución. Nada que debatir o discutir. Puede gustar o no la solución constitucional, pero es la que es y es muy clara. Parte del discurso que se quiere instalar ahora es que cuando el Senado votó negativamente los capítulos sobre impuesto a las ganancias y bienes personales y por lo tanto los eliminó del texto del proyecto, eso no fue una corrección, sino un “rechazo total del proyecto” en esa parte. El argumento es un invento por más alquimia discursiva con que se lo disfrace. Corregir según el diccionario de la Real Academia es: “enmendar, modificar, reparar, rectificar, subsanar, reformar, perfeccionar, rehacer, retocar, enderezar, remendar, arreglar, mejorar.” Eso es lo que hizo el Senado al cambiar textos total o parcialmente, agregar o quitar artículos o partes de artículos. Quienes intentan instalar esta interpretación, afirman que el texto con que el Senado devuelve el proyecto a Diputados habla de “adiciones y correcciones” y no indica la eliminación (rechazo) de estos artículos. La fórmula es la misma que se utiliza siempre en el reenvío a la cámara de origen desde 1994. Esas “adiciones y correcciones” incluyen la eliminación de artículos y títulos del texto original. En el caso del Paquete Fiscal se eliminaron varios artículos del proyecto no sólo los dos capítulos en cuestión. Si en el futuro alguien quiere incorporar en el proceso de formación y sanción de las leyes la hipótesis de un rechazo parcial, será necesario hacer una reforma constitucional. Mientras tanto, el artículo 81 de la CN sólo contempla el rechazo total y la práctica parlamentaria es invariable. Una vez que la cámara revisora ha aprobado un proyecto en general, si en la votación en particular se modifica de cualquier forma el texto original el proyecto vuelve a la cámara de origen que con la mayoría correspondiente puede insistir en el texto original.

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