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  • La Justicia suspendió el expendio de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias

    » Impactocorrientes

    Fecha: 26/06/2024 18:29

    La Justicia suspendió el expendio de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias La medida fue adoptada por un juzgado Federal de Mendoza, pero rige para todo el país. De esta manera, el fallo deja sin efecto los artículos del DNU firmado en diciembre de 2023 por el presidente Javier Milei. Compartir en Facebook Compartir en Twitter La Justicia suspendió expendio de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, sobre tres artículos del DNU 70/2023 que formaba parte de la desregulación sobre el ejercicio de la actividad de los farmacéuticos en todo el país. La medida, que fue adoptada por un juzgado Federal de Mendoza y rige para todo el país, es la que autorizaban la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias y el expendio de fármacos sin la presencia de un profesional matriculado. De esta forma hizo lugar a un recurso de amparo que había presentado el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza. La Cámara había hecho lugar a la medida cautelar presentada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) y, de esta manera, dejó sin efecto los artículos 319, 320 y 321 del megadecreto al considerar que modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica, como la necesidad de contar con un profesional farmacéutico disponible durante todo el horario de atención al público en las farmacias. Mario Valestra, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, explicó que la institución que encabeza había presentado un "recurso de amparo e inconstitucionalidad" de los artículos referidos al ejercicio de la profesión del farmacéutico. Los artículos cuestionados fueron Artículo 313 - Sustitúyense el primer y el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 17.565 por el siguiente texto: Artículo 1°.- La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen. Artículo 317.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.565 por el siguiente: Artículo 9° - En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria:1. Expendio legalmente restringido;2. Expendio bajo receta archivada;3. Expendio bajo receta. Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria." Artículo 320 - Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 17.565 por el siguiente: Artículo 25 - Cuando un profesional farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia, estará obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada." Artículo 321- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 17.565 por el siguiente: Artículo 26 - Toda vez que el director técnico no esté presente en la farmacia, la atención de las farmacias podrá quedar a cargo de: a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas: b) auxiliares de despacho, en estos solo podrán despachar recetas médicas con la autorización del director técnico, conforme lo establezca la reglamentación.

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