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  • Hacienda y Presupuesto trata el acceso universal a los servicios públicos esenciales

    » Chacoonline

    Fecha: 26/06/2024 02:26

    Comisión de Hacienda y Prespuesto de la Legislatura del Chaco Comisión de Hacienda y Prespuesto de la Legislatura del Chaco Legisladores provinciales de la comisión de Hacienda tratan iniciativa que promueve el acceso universal a los servicios públicos de agua, cloacas, gas y energía eléctrica. Solicitan la permanencia en cartera para analizar las respuestas a pedidos de informes. La comisión de Hacienda, en su 13º reunión ordinaria, trata un proyecto de Ley de la diputada provincial Silvina Canteros Reiser, que promueve el acceso universal, seguro y eficiente a los servicios públicos básicos de agua, cloacas, gas y energía eléctrica. Que tiene como objetivo “garantizar que todas las personas del Chaco puedan acceder a servicios esenciales de manera segura y eficiente”, argumenta el mismo. La reunión es presidida por Iván Gyoker, y cuenta con la presencia de los diputados provinciales Juan José Bergia, Paola Benítez, Sebastián Lazzarini, Maida With, Nicolás Slimel, Dorys Arkwright, Silvina Canteros Reiser, Francisco Romero Castelán, Santiago Pérez Pons, Juan José Bergia y Juan Carlos Ayala. En lo que hace a este proyecto, Canteros Reiser solicita su permanencia en cartera, para abordar pedidos de informes solicitados para analizarlos en la próxima reunión de comisión. Moción que acompañaran sus pares. El proyecto de Ley 2.707/23 promueve el acceso, sin discriminación alguna, a los servicios públicos de energía eléctrica, cloacas, gas y agua potable, facilitando a los usuarios o potenciales usuarios de los servicios existentes, el acceso a las conexiones de manera segura, oportuna y eficiente. Los servicios comprendidos son los prestados por las empresas estatales, tales como Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (Secheep); Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (Sameep) y toda otra prestataria de servicios públicos, como así también los prestados por Municipios y Cooperativas. El programa, de aprobarse, consistirá en la provisión e instalación de los elementos necesarios para la conexión, el suministro y buen funcionamiento de los servicios detallados en el artículo 1º, de acuerdo al consumo de la instalación y a lo establecido en la normativa vigente, respetando las disposiciones de la autoridad competente en cada caso. La iniciativa indica que los costos de las instalaciones, determinados por la autoridad de aplicación y realizadas en virtud de este Programa, serán prorrateados en un plazo de hasta 120 meses, a una tasa subsidiada que no excederá el 50% de la tasa anual fijada por el Banco Central. Estos costos serán facturados junto con los servicios públicos prestados, para cada caso, por las empresas mencionadas. De convertirse en Ley, los beneficiarios del programa serán: a) Personas beneficiarias de programas sociales, provinciales o nacionales. b) Jubilados y pensionados provinciales o nacionales cuyos haberes mensuales brutos no superen el doble de la jubilación mínima nacional. c) Trabajadores con remuneraciones mensuales brutas no superiores a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). d) Personas con discapacidad. e) Trabajadores/as inscritos en el Monotributo Social. f) Empleados/as inscriptos como personal de casas particulares. g) Personas que cobren Seguro de Desempleo. h) Desempleados y/o personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa para garantizar su efectividad y la identificación de áreas de mejora. Estos mecanismos incluirán la recopilación de datos, informes periódicos, y la colaboración con áreas de control y evaluación. Y, promueve como autoridad de aplicación del Programa al Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, facultándolo para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley.

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