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  • Comentarios al 28º dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) sobre “Una gestión ética de las audiencias judiciales”

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 26/06/2024 00:52

    Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet Nos proponemos, con este comentario, dar fin a todos los dictámenes que fueron aprobados por la CIEJ en su última reunión del pasado 20 de marzo y que son los siguientes: 27, 28, 29, 30 y 31. El número 28, del cual nos ocuparemos, lleva por título “Sobre una gestión ética de las audiencias judiciales”, a cargo de la Comisionada Elena Martínez Rosso, quien se desempeña también como presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Uruguay. De todos los dictámenes, quizás sea el que ahora nos ocupa el único que transita los tópicos más propios de la función y gestión judicial y jurisdiccional y que, naturalmente, se refiere a una materia que no puede ser dejada de lado en los dictámenes de la CIEJ, sin perjuicio de reiterar la entidad los otros tratamientos focalizados en territorios de mayor discutibilidad, desde la teoría ética o de los comportamientos privados con trascendencia pública. Unos y otros integran la materialidad de la acción de jueces y, por ello, es que ninguno de dichos puntos de vista puede ser omitido. El juez habita en todos esos mundos. Por otras razones, además de la recién dicha, es que dejamos para el último lugar este comentario. Sobre finales del año anterior, recibimos una invitación de la directora del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, Dra. Verónica Scavone, para participar en una jornada académica, en el pasado mes de mayo, donde debíamos desarrollar la actualidad de la ética judicial y en la cual había otras importantes participaciones: de la presidente del Colegio de Abogados de Uruguay, Dra, Laura Capalbo; de la Dra. Selva Klett, ministra del Tribunal de lo Contencioso-administrativo y autora del dictamen N°28, quien expondría sobre él. Por ello, entendí la conveniencia de escribir luego de haber escuchado las propias consideraciones de la comisionada sobre su dictamen, que me fueron por demás enriquecedoras para mi comprensión del tema y, en especial, la intencionalidad de éste. Por todo ello, vuelvo a agradecer a la Dra. Verónica Scavone haberme permitido reconocer en terreno y socializar con una buena parte del Poder Judicial del Uruguay, que, como todos conocemos, es institucionalmente considerado el mejor de todos los de Latinoamérica y el Caribe, con estándares de confianza pública análogos a cualquier país importante de Europa; sin embargo, en la conversación íntima con dichos integrantes, los nombrados advierten todavía sus debilidades y ponen una sana gestión para superarlas. Lo cual mucho me apena, cuando comparativamente observo muchos de nuestros poderes judiciales provinciales y también nacional/federal, que están muy lejos del estándar uruguayo, pero sin preocupación alguna por superar dichos déficits. El dictamen parte de una tesis tan simple como contundente y que se vincula especialmente para quienes ejercen la judicatura civil en un tipo de proceso oralizado, como es el proceso uruguayo a la luz del Código Procesal Civil Modelo Iberoamericano, que ha merecido diversas reformas; y que resultan totalmente transferibles dichas recomendaciones a cualquier fuero, con la sola exigencia que el mismo sea oral. Para ello, la sola lectura del parágrafo 1 es suficientemente elocuente: “Las audiencias judiciales ponen de relieve actitudes de los jueces que no podrían apreciarse dentro de un proceso meramente escrito”; con ello se adelanta el núcleo del mencionado dictamen, como es proporcionar algunos criterios operativos que fortalezcan los aspectos actitudinales de los jueces en las instancias de audiencias, toda vez, que el proceso civil escrito permite disimular muchas de tales prácticas judiciales. El dictamen es de una extensión intermedia, dividido en siete secciones y que llevan por título, los siguientes: i) Introducción, ii) Los poderes del juez (prudencia y mesura), iii) La preparación de la audiencia (diligencia y previsión, seguridad y humildad), iv) La cortesía (respeto, cordialidad, puntualidad, apariencia de imparcialidad), v) El tiempo y la agenda (respeto, consideración del tiempo de los demás), vi) El clima de la audiencia (amabilidad, firmeza en la conducción), vii) Conclusiones. En total 63 parágrafos con una extensión de nueve páginas. El dictamen recuerda que los jueces tienen el poder de dirigir el proceso y aplicar las sanciones a quienes lo obstaculicen, por lo que dicho poder-deber es el factor determinante para hacer la calificación de los aspectos actitudinales del juez, lo que requiere de la prudencia y mesura extrema y, a la vez, sin incurrir en un abuso de autoridad. Se ocupa también el instrumento de recordar que el juez no sólo es director del proceso sino también su productor y actor principal; por ello, tiene que tomar recaudos suficientes para que ella se pueda cumplir y que su cumplimiento sea eficaz para la télesis del pleito. Todo ello, proyecta una imagen de juez diligente y confiable. El dictamen luego indica un conjunto de acciones que son obvias y conocidas para un juez civil en un proceso oralizado, y por ello es que pueden ser no repetidas ahora; salvo en cuanto indica que el perfil de un buen juez es su no arrogancia sino humildad y disposición y, por ello, ante la duda que en algo lo puede sorprender es mejor tomar el tiempo para la respuesta reflexiva que mostrar un comportamiento omnisciente y a la vez insubstancial. Se ocupa también de la cortesía del juez, que bien señala, recordando al mismo Código Iberoamericano de Ética Judicial en su artículo 49, que ella es la forma de exteriorizar el respeto que el juez tiene por los demás participantes del acto procesal y que ello comienza con la misma puntualidad de inicio de las audiencias; como también el saber evitar audiencias en extremo prolongadas por lo desgastes de tolerancia y paciencia que ello produce en los participantes. Se recuerda la importancia central de que el juez debe hacer mérito para un observador razonable de que su trato para con los letrados en la audiencia es semejante en imparcialidad, neutralidad y ecuanimidad. Refiere también dicho dictamen 28 que, si bien las audiencias por lo general se desarrollan en un clima de respeto y amabilidad, la naturaleza de ciertos pleitos puede originar que ese estado no se mantenga y emerjan fricciones, en algunos casos de fuerte tono, en cuyos supuestos, la labor del juez se vuelve de especial relevancia. “En tales supuestos, se requiere gran firmeza en la conducción de la audiencia…” (parágrafo 50). Se refuerza dicha indicación con el siguiente texto “Aunque parezca obvio, debe señalarse que la firmeza es una virtud imprescindible para la buena conducción de las audiencias, pero que no puede confundirse con un ejercicio abusivo de la autoridad” (parágrafo 53). Resulta de especial relevancia el texto indicado, toda vez que la experiencia que al menos la jurisprudencia del Tribunal de Ética Judicial de la provincia de Córdoba, disponible en: https://etica.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-main.pl muestra en modo bifronte las experiencias que del parágrafo resultan. Por una parte, jueces que han sido denunciados ante dicho Tribunal por supuestos excesos en la gestión de conducción de la audiencia y que no han merecido reproche alguno, a la luz que ser director del proceso es equivalente a conducirlo con autoridad, firmeza, pero sin abuso, exceso y turbación a los intervinientes, especialmente para los testigos que en ella están involucrados. Por otro costado, jueces que han sobrepasado el límite de la mesura y prudencia y su intervención resultó claramente no cordial, carente de afabilidad y generadora de desconfianza del ciudadano en el juez, también en el acto procesal y en el Poder Judicial en su conjunto. Los límites de la cortesía deben ser cuidados por el juez sobre sus comportamientos y observar que los demás actores tampoco los traspasen. Sobre el cierre del dictamen 28, la comisionada Elena Martínez Rosso brinda una línea reflexiva que se vincula con lo que hemos dicho en otros comentarios, relacionado con las competencias blandas de los jueces y dice:“[Q]ue comienza a hablarse de ‘la ética de las actitudes’, al tomar conciencia de que la ética que le corresponde a un ‘buen juez’ no depende únicamente de su apego al principio de independencia, al de imparcialidad o al de integridad, o de la calidad técnica de sus decisiones, sino también del ajuste de su conducta a ciertas actitudes que su función le impone”. Volvemos al fin de cuentas a una tesis central, como es, que las personas deben conducirse con educación y respeto a los demás; si son, jueces con mayor grandeza, y si están haciéndolo, conduciendo audiencias; ya no por vocación sino por obligación.

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