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  • Ordenan al Colegio de la Abogacía a rehabilitar la matrícula a juez que se jubiló

    Parana » APF

    Fecha: 25/06/2024 14:30

    Ordenan al Colegio de la Abogacía a rehabilitar la matrícula a juez que se jubiló Paraná, 25 jun (APFDigital) El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, integrado por Miguel ángel Giorgio, Germán Carlomagno, Daniel Carubia, Carlos Tepsich y Gisela Schumacher, por mayoría, resolvió “establecer que no existe nulidad...; hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 26 de abril de 2024, la que por los fundamentos de la presente, se revoca”, y admitió la acción de amparo abierta y, en consecuencia, declaró “la inconstitucionalidad del inciso g) del artículo 41, apartado 1 de la Ley 10855”, y anuló “la Resolución N° 32667 CAER” y condenó “al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) a que en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente proceda a rehabilitar la matrícula del doctor Pablo Andrés Vírgala”.El Alto Cuerpo tomó intervención a partir de la acción de amparo que Vírgala promovió contra la decisión plasmada en la resolución N° 32667 del CAER, que rechazó su pedido de rehabilitación como abogado en la matrícula profesional “con basamento en lo dispuesto en el artículo 41, 1- inciso g) de la Ley N° 10855, eso es, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que como ex Magistrado posee”.Vírgala pretendía que “se declare la nulidad de la resolución impugnada declarándose la inconstitucionalidad del inciso g) del artículo 41 de la Ley N° 10855 en la que basó la colegiatura demandada su decisión, y que se ordene al CAER a que proceda a su inmediata rehabilitación en la matrícula profesional sin necesidad de suspender la percepción de mis haberes previsionales”. El 26 de abril de 2024 el vocal de la Cámara Civil y Comercial -Sala2- de Paraná, Marcelo Javier Marchesi, rechazó por inadmisible la acción de amparo promovida por Vírgala, impuso las costas en el orden causado, y reguló honorarios a los profesionales intervinientes. · Mayoría Los votos de la mayoría – Carlomagno, Carubia y Schumacher- entendieron que “en este caso, la norma que prohíbe a un abogado rehabilitar su matrícula por el mero hecho de gozar de un beneficio jubilatorio derivado de sus aportes realizados en actividad como integrante del poder judicial carece de razonabilidad y vulnera la igualdad porque no contempla idéntica imposibilidad para los jubilados de los restantes poderes y, a la vez, presenta una especial situación de injusticia porque no se han aportado elementos axiológicos valorativos que la justifiquen”. También se sostuvo que “el colegio sostiene que la reglamentación es razonable y que la incompatibilidad prevista en la norma no es exclusiva de la ley 10855, puesto que otros regímenes laborales especiales o estatutarios, así lo prevén” y se añadió que “el Colegio omite ponderar que la referida norma previsional local expresamente dispone en su inciso c) que ‘cualquiera fuere la naturaleza de los servicios podrán solicitar y entrar en el goce de los beneficios en las condiciones del inciso a) continuando o reingresando a la actividad autónoma sin incompatibilidad alguna’. Esto quiere decir que no establece la incompatibilidad del goce del beneficio previsional con la actividad profesional autónoma, como seria en este caso”. La posición mayoritaria del Alto Cuerpo entendió que “y es así donde emerge palmaria la irrazonabilidad de la norma cuestionada por el actor: la ley de jubilaciones no contempla esa imposibilidad y la Ley N° 10855 tampoco, excepto para quienes se desempeñaron en actividad como magistrados, funcionarios o empleados judiciales… Esta discriminación negativa, que no es extensiva a ningún otro grupo de jubilados estatales, por la sola razón de su (anterior) relación de dependencia laboral con uno de los poderes del estado, no supera el test de razonabilidad ni tampoco de constitucionalidad, al punto tal que ni siquiera se logra dilucidar una razón objetiva y sustancial que la justifique”. • Nóveles El Alto Cuerpo abordó la situación de los abogados que se inician en la profesión: “La referencia a los abogados noveles que no pueden habilitar su matrícula y la carencia de trabajo para la cantidad de profesionales que existen en la provincia constituye una coyuntura que no se resuelve cercenando absolutamente el derecho de un profesional de la abogacía que pide restablecer su matrícula, independientemente de los ingresos que éste tenga o no”. Añadió que “es lo mismo que afirmar que un profesional del derecho que cuente con gran patrimonio no pueda habilitar su matrícula por su condición económica. Esa situación que se denuncia, atendible por cierto, demanda otras respuestas que exceden el análisis jurisdiccional del caso, pero evidencia la falta de razón suficiente que justifique fulminar el derecho a trabajar por cuenta propia de un abogado por el hecho de percibir un beneficio previsional. Incompatibilidad que, reitero, sólo se da respecto de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales jubilados, no así con quieres fueron dependientes de los restantes poderes del Estado. Entonces, evaluada la norma en orden a su finalidad, no se verifica que la limitación establecida resulte proporcionada ni los medios dispuestos acordes y coherentes con el objetivo al cual se dirige”. La mayoría consideró que “la abdicación a los haberes jubilatorios que impone la norma para poder ejercer la profesión solapa la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales y la pertenencia a un sistema de seguridad social. Derecho al beneficio previsional por los aportes realizados durante la vida laboral activa y el derecho a trabajar integran el inventario de derechos indisponibles y gozan de una protección que excede los intereses en juicio, por lo que no parece razonable castigar a alguien por querer ejercer derechos que la Constitución le asegura”. • CAER El CAER acusó recibo del fallo del Alto Cuerpo, anunció que junto al “Superior Gobierno de Entre Ríos pueden interponer un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual la cuestión no está del todo decidida” y destacó que fue un fallo “dividido” que “hizo lugar al Amparo presentado por Pablo Vírgala, ex juez que pretende reincorporarse como abogado sin cumplir con las disposición de la ley 10.855”. También, en una interpretación sui generis, destacó que “Giorgio y Tepsich, respetando la jurisprudencia reiterada del Tribunal, entendieron que la Acción de Amparo no era la vía procesal adecuada para atender la pretensión de Vírgala”, opinó que “en cambio, los doctores Carlomagno y Carubia hicieron lugar al reclamo” y señaló que “la magistrada que desempató el dividido fallo, fue la doctora Schumacher, quien fuera en su momento asociada y dirigente de la Asociación de la Magistratura de Entre Ríos; vale recordar que esa Asociación se había presentado como Amigo del Tribunal respaldando la posición de Vírgala”. Así, el CAER sostuvo que “con este fallo, el STJ contradijo su propia doctrina judicial. En 2020, la señora Rombola, una jubilada docente de 76 años, presentó una acción de amparo contra el Estado Provincial, pues por la ley de Emergencia de la Pandemia se le reducía su jubilación. En dicha ocasión, los jueces del Superior Tribunal dijeron que la Acción de Amparo no era la vía para solicitar la inconstitucionalidad pretendida y le dio la razón al Gobierno”. Finalmente sostuvo que “ahora, en un caso muy similar, el Máximo Tribunal entrerriano llamativamente cambió su ‘criterio’, y favoreció al ex Juez Vírgala, cuyo haber jubilatorio nunca fue afectado, a pesar de ser significativamente mayor al de una jubilada docente”. (APFDigital)

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