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  • Entre Ríos, Argentina

  • El narcoganadero Airaldi seguirá procesado y preso

    Parana » Plazaweb

    Fecha: 25/06/2024 11:31

    Luego de una larga espera, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná resolvió sobre las apelaciones presentadas por los defensores de 16 procesados por integrar una banda dedicad al narcotráfico en Diamante y Paraná, y en las islas de Diamante y Victoria. Con votos disidentes entre los camaristas, el productor agropecuario Leonardo Airaldi y 10 de sus presuntos cómplices quedaron con los procesamientos confirmados; la joven novia del supuesto jefe de la organización, Jimena Burne, quedó libre con una acusación más leve; y la expareja de Airaldi, Tania Kranevitter, junto a otros tres acusados, quedaron en una situación algo más aliviada, con falta de mérito, aunque aún no del todo desvinculados de la causa. Hay otros dos procesados que no presentaron apelaciones. La sentencia fue dictada por los camaristas Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Jorge Sebastián Gallino (como subrogante). Cabe recordar, como se ha informado, que en marzo se realizaron los allanamientos en los cuales detuvieron a Airaldi y otros acusados y en abril el juez federal de Paraná, Leandro Ríos, dictó los procesamiento y prisiones preventivas. En total, son 18 los imputados. La resolución del magistrado señalaba que los involucrados se habrían dedicado al tráfico de marihuana y cocaína, y a cada uno les asigna distintas funciones como “provisión, organización, distribución, logística de transporte terrestre, aprovisionamiento, almacenamiento, fraccionamiento, abastecimiento y venta a consumidores y a otras bandas de Diamante y Paraná”. Todo esto, facilitado por las condiciones inhóspitas de las islas y por sus aceitados contactos con numerosos policías que le liberaban las rutas, y le permitían manejarse con absoluta impunidad. Cabe recordar que, además, la semana pasada se conoció que el fiscal federal de Santa Fe, Walter Rodríguez, solicitó la citación a indagatoria de Airaldi por su presunta vinculación con un cargamento de 30 kilos de cocaína hallados en Puerto Gaboto en 2022, en la casa de un hombre que era puestero en su isla El Pillo. Los abogados defensores presentaron sus apelaciones, y a inicios de junio se realizó la audiencia donde se plantearon a la Cámara Federal severas críticas a la resolución de primera instancia. Cuestionaron las interpretaciones a las escuchas telefónicas, que representan el grueso de la prueba plasmada y analizada en el procesamiento, la carencia de fundamentación en las funciones dentro de la organización descriptas a los imputados, la falta de conexión entre los roles y las conductas de cada uno de los supuestos intervinientes, la falta de especificación de los momentos en los que supuestamente almacenaron, trasladaron o vendieron drogas, la muy escasa cantidad de droga secuestrada, entre otros aspectos. Todos coincidieron en que los acusados padecen el “consumo problemático de estupefacientes”. Incluso uno de los letrados solicitó que se revoque el procesamiento y se asista a los imputados por sus adicciones. Causa “narcofónica” El fiscal general Ricardo Álvarez valoró las evidencias de la causa, sostuvo la legitimidad de la investigación y dijo que la causa es “narcofónica”. Mencionó que la marihuana incautada no sería 1,7 kilogramos ya que se estaría contando las ramas del cannabis secuestrado, y ello no podría valorarse. Asimismo, que se habría secuestrado muy poca cantidad de estupefacientes; y cuestionó el no haber indicado el comienzo de las actuaciones. En cuanto a Airaldi, remarcó que se ha cuidado en participar con diálogos explícitos y que se ha acreditado una ascendencia sobre el conjunto de personas investigadas. Refirió a su actividad de ganadero, pero que también se dedicaría al narcotráfico, y mencionó escuchas que darían cuenta de eso. Luego, Álvarez analizó el rol endilgado a cada uno de los imputados y consideró que estaban correctamente acreditados. Complicados y aliviados El juez Busaniche realizó el primer análisis sobre el cual estuvieron de acuerdo sus pares: “Existen en autos elementos probatorios claros, precisos y concordantes, que se constituyen en indicios suficientes para sostener, con el grado de probabilidad que esta instancia requiere, que los imputados Leonardo Airaldi, Armando Balcaza, Sebastián Armocida, Juan Erbes, Marino Martínez, Joel Schonfeld, María Soledad Cáceres, Emanuel Cuello y José Godoy habrían comercializado estupefaciente de manera conjunta y organizada entre sí, asumiendo y ejerciendo cada uno de ellos diversas funciones de provisión, organización, distribución, logística de transporte, aprovisionamiento, almacenamiento, fraccionamiento, abastecimiento y venta del tóxico en distintas localidades, configurándose presuntamente el delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada”. “La verificación de la maniobra general delictiva encuentra suficiente fundamento en las tareas de investigación, inteligencia y vigilancia realizadas por la P.E.R. y, fundamentalmente, con el resultado de las intervenciones telefónicas dispuestas en la causa citada en la resolución apelada, y las actas de procedimiento y secuestro realizados en cumplimiento de los allanamientos efectuados”, agregó. Acerca de la situación de Airaldi, Busaniche sostuvo que “se encontraría acreditada con las escuchas telefónicas transcriptas por el Magistrado a lo largo de la resolución. Entre ellas, cabe poner de resalto la de fecha 14/09/2022 mantenida entre el nombrado, Kranevitter y una persona no identificada, en cuanto harían referencia a la protección que detentaba dentro de la Unidad Penal, durante su estadía en la cárcel de Piñeiro (cuando estuvo preso por portación de armas en Rosario); y la del 18/12/2022 que mantiene con (Armando) Balcaza, dónde éste refiere haberse liberado en un control de Gendarmería Nacional, mientras trasladaba estupefaciente en la parte trasera del vehículo”. También el camarista consideró comprometidos en la banda narco a Balcaza, Sebastián Armocida, Juan Erbes, Marino Martínez, Joél Schonfeld, María Soledad Cáceres, Emanuel Cuello y José Godoy. Por ejemplo, refirió una conversación telefónica entre Balcaza y Godoy, donde lo estaría invitando a formar parte de la organización narcocriminal; y en otra donde habló con Airaldi sobre los “lomos” guardados, donde estarían haciendo referencia a drogas, tanto marihuana como cocaína, que debía ser entregada por Balcaza. Sobre los demás imputados hubo discusión entre los camaristas acerca de cuán acreditada estaba su participación en las actividades delictivas. Por mayoría, además de las nueve personas mencionadas, también quedaron procesados Walter Olivero (policía de la provincia de Santa Fe) y Roberto Coronel (de la Policía de Entre Ríos). De estos 11 procesados por narcotráfico, quedaron con prisión preventiva: Airaldi, Balcaza, Armocida, Erbes, Olivero y Coronel. Entre los fundamentos para dejar presos en unidades penales de la provincia a estos hombres, mencionaron “la posible existencia de una organización delictiva con vínculos con funcionarios policiales y políticos”. Asimismo, este lunes se dispuso la inmediata libertad de la novia de Airaldi, aunque también quedó procesada, pero por un delito menor. A Jimena Irupé Burne le cambiaron la calificación legal del hecho por la de “tenencia simple de estupefacientes”. Finalmente, se dictó la falta de mérito para Melanie Erbes, Keila Ramos Luto, Marcelo Larrosa y Tanya Gisel Kranevitter. “Enfáticas” recomendaciones Como habitualmente se lee en las resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná sobre los fallos de los Juzgados Federales de la provincia, aquí también se encontraron “recomendaciones” si no críticas a la resolución del Juzgado Federal. “Cabe señalar que el Magistrado, al exponer los motivos por los cuales considera probada la participación de cada uno de los imputados en los hechos investigados, en la mayoría de los casos se ha limitado simplemente a transcribir escuchas telefónicas o interpretaciones de las mismas realizadas por personal policial, cuyo contenido, no resulta posible vincular con los hechos que aquí se investiga; circunstancia ésta que - conforme se expondrá -, se proyecta en la decisión que habrá de adoptarse con relación a algunos de los imputados”, planteó Busaniche. “En causas como la que aquí se analiza, ante la presunta existencia de organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes, la judicatura debe requerir a las fuerzas de seguridad que extremen el uso de todos los recursos humanos y técnicos disponibles con el objeto de profundizar las tareas de inteligencia que le son propias, y así recolectar la mayor cantidad de elementos que respalden en forma concreta, objetiva y suficiente las sospechas que dieran origen a las actuaciones”, agregó, entre otras extensas consideraciones. Otra indicación que es muy frecuente es la que señalaron: “Cabe señalar enfáticamente que las intervenciones telefónicas de ningún modo deben considerarse como las únicas diligencias posibles de realizar, ni pueden constituirse en las únicas probanzas de la causa”. Fuente: Análisis Digital

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