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  • Un juez anula una multa de 200 euros a un conductor por conducir y hablar por el móvil en Córdoba

    » Diario Cordoba

    Fecha: 25/06/2024 11:06

    El magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Córdoba, Antonio Jesús Pérez Jiménez, ha estimado el recurso interpuesto por un ciudadano de Córdoba, J.M.D. , y ha declarado nula de pleno derecho la multa de 200 euros que le impuso la Policía Local por conducir su vehículo al mismo tiempo que hablaba por el móvil. Es más, el juez hace expresa imposición al Ayuntamiento de Córdoba de las costas procesales en este asunto. El recurso contencioso-administrativo, según recoge la sentencia, se registró el pasado 24 de abril y en él se pedía la impugnación de la desestimación de un recurso de reposición de fecha 12 de diciembre del 2023, por parte del Ayuntamiento de Córdoba, por la que se imponía al recurrente una multa de 200 euros por la comisión de una infracción de tráfico derivada de utilizar, sujetando con la mano, un dispositivo de telefonía móvil mientras se conduce. La denuncia, a su vez, se produjo el 13 de enero del 2023 a las 18.15 horas en Plaza Colón de la capital cordobesa. Por qué le da la razón El juez le da la razón al demandante por varios motivos al entender que la sanción es nula. En primer lugar, porque el expediente debió remitirse completo, ya que la ley contempla que "hasta la idea de que lo que no está en el expediente se presume inexistente, por seguridad jurídica". En este sentido, el juez advierte que el expediente remitido por el Ayuntamiento de Córdoba no reflejaba ninguna firma electrónica como tal, sino solo el nombre del coordinador general de Seguridad, Vía Pública y Movilidad del Ayuntamiento. Asimismo, dice el juez, que "en el mismo acto (o seudo-acto, porque realmente no tiene firma, manuscrita ni electrónica, de nadie -que asuma su contenido y se responsabilice del mismo-)" el firmante dice tener delegadas las competencias en materia sancionadora, pero recuerda que dicha competencia para sancionar "corresponde al alcalde" y que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación "indicarán expresamente esta circunstancia… Autorización legal que no consta". Por todo, determina el fallo que lo que hay es "un acto, en puridad, sin firma; y que, de entenderse de otro modo, estaría suscrito por órgano manifiestamente incompetente, según lo expuesto", y concluye dictaminando la nulidad de la sanción: "La nulidad, pues, está servida", indica literalmente.

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