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  • Rechazan cautelar de abogados en contra de resolución de UIF

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 16/05/2024 06:14

    El Colegio Público Capital Federal pretendía que se suspendiera la norma que los obliga a reportar información en materia de lavado. El fallo concluyó que “no se acreditó la arbitrariedad del acto recurrido” El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N 4 rechazó la medida cautelar presentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra las normativas en materia de lavado de activos, que obliga a los letrados a reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) determinadas actividades vinculadas a sus clientes. Para la magistrada, Rita María Aila,n “cuando la cautelar se intenta respecto de la actividad de entidades públicas, es necesario que se acredite prima facie, y sin que esto suponga un prejuzgamiento de la solución de fondo, la arbitrariedad del acto recurrido” atento a la presunción de legitimidad. Y la medida “requeriría avanzar sobre cuestiones, que, por la naturaleza misma del proceso de amparo, se encuentran reservadas para la sentencia definitiva” por lo cual concluyó que “no satisface el requisito de admisibilidad establecido en el art. 3, inc. 4 de la Ley Nº 26.854” al coincidir con el fondo de la demanda principal. Dictar una medida de no innovar como la pretendida dejaría “vacío de contenido” al proceso al resolverse en esta instancia la pretensión de fondo, cuando encima al tratarse de un amparo por la brevedad de sus plazos la solución definitiva se encontraría en el corto plazo. Por esto último es que tampoco se cumplía el requisito del “peligro en la demora”, resaltó el fallo. Ailán aclaró que “no desconoce la tarea realizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en defensa y representación de los derechos de cada uno de sus matriculados y matriculadas, como así tampoco las efectuadas por el Estado Nacional en el trascendental asunto de autos”. Pero esa circunstancia no la liberaba de tener que analizar cuidadosamente las normas y la jurisprudencia aplicable, siendo entonces aconsejable “aguardar al momento de la decisión que en definitiva resuelva la cuestión de fondo”.

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