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  • Federik y la causa Urribarri: “La recusación ha sido utilizada para demorar el proceso”

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 16/05/2024 04:00

    Federik y la causa Urribarri: “La recusación ha sido utilizada para demorar el proceso” Julio Federik quien acusó más de 50 años de experiencia en el Derecho Penal aseguró que nunca vio el festival de recusaciones que ensaya la defensa del condenado en primera instancia, Sergio Urribarri. De ANÁLISIS El doctor Julio Federik es el autor del Código Procesal Penal de Entre Ríos y una de las voces más autorizadas en ese fuero tanto por su experiencia laboral como por su desarrollo académico. Consultado en el programa “Cuestión de Fondo” (Canal 9; Litoral) sobre la sistemática práctica de recusar a magistrados para evitar cumplir una condena por corrupción por parte de Sergio Urribarri, fue contundente: “Yo he tenido 50 años de Derecho Penal de trabajo bastante intenso. Y tampoco las he visto acá, ni en Capital ni en las otras provincias donde he trabajado. Nunca vi eso. Evidentemente, la recusación acá ha sido utilizada como una táctica para demorar el proceso. Lo que pasa es que es la jurisdicción la que tiene que poner coto a esto. La posibilidad para el abogado está, pero póngale coto”. Luego explicó cómo se fundamentaron las instancias de apelación y recusación en un Código Procesal que en la práctica agilizó las técnicas procesales en los Tribunales y no encontró explicación en la demora por aplicar una sentencia condenatoria; salvo por el contexto claramente político que la embarga. Y fue categórico al reflexionar a manera de descripción de determinadas coyunturas: “Para resolver cuestiones académicas o resolver cuestiones sencillas, digamos, cualquiera con un poco de formación lo puede hacer. Pero, para ser juez se necesita otra cosa que formación. Se necesita integridad. Se necesita decisión firme en sus convicciones. Y una enorme vocación de resguardar los principios de la Constitución. Entonces, cuando esto no aparece, empieza todo este dislate que le hace muy mal a la justicia y que la gente ve no solamente con preocupación, sino que lo ve con cierto desprecio”. --Doctor Federik, usted fue el autor del nuevo Código Procesal Penal en la provincia. Hoy por hoy es sorprendente y de acuerdo de los registros de 1983 a la fecha, nunca se vio tantas apelaciones y pedidos de excusación a resoluciones de tribunales en las causas del ex gobernador Sergio Urribarri y sus colaboradores ¿Estaba previsto en el código? -No todas, no todas. En primer lugar, el Código preveía que, ante la sentencia del tribunal de grado que son los tribunales orales, hubiese un recurso de Casación para cumplir el doble conforme: un recurso de casación como estaba en el Código viejo con la diferencia que acá el recurso de casación no solamente admite la revisión de las cuestiones jurídicas sino una revisión integral del fallo. Pero, resulta que así fue el proyecto y así se aprobó en un primer momento. Después, se incorporó otro recurso ante el Superior Tribunal que es el recurso de casación. - ¿Y cómo salió ese nuevo recurso? -Porque lo pusieron cuando el Código se puso en funcionamiento. Nos encontramos que había un capítulo más que tenía un recurso que era un recurso ante la Sala Penal del Superior Tribunal. Ese recurso no estaba en el Código y ese recurso importa una apelación extraordinaria. Es un recurso extraordinario donde le da al Superior Tribunal la posibilidad de revisar en última instancia provincial las cuestiones que tramitaron en todas las diversas instancias. - ¿Eso fue un recurso que instrumentó la Sala Penal cuando estaba integrada por Omar Carubia, Carlos Chiara Díaz y Miguel Augusto Carlín? -Carlín ya no estaba. Pero, efectivamente eso aparece en el Código. Obviamente, el código es una creación legislativa, pero evidentemente yo a eso no lo hice. No lo hice y no estuve de acuerdo tampoco cuando apareció. Sostenía que iba a traer una demora notable e injustificada. Y eso le daba al Superior Tribunal la posibilidad de abrir o no las puertas para el recurso extraordinario federal y a colocar al Superior Tribunal como el dueño de la última palabra en materia penal. Y me parecía que tal como estaba resuelto estaba bien, como era antes. Lo que pasa que antes la Cámara de Casación era el Superior Tribunal. La Sala Penal del Superior Tribunal tenía su cargo en el Tribunal de Casación. Entonces, el Tribunal de Casación era el que daba la última palabra. Y frente a esa instancia, frente a esa sentencia se interponía el recurso federal, el recurso extraordinario federal. Bueno, a eso lo modificaron y aparece esta nueva etapa que viene a ser como una tercera etapa acá en la provincia que es lo que -a mi juicio- ha demorado las cosas. Por otro lado, ha habido una ampliación en cuanto a la vía recursiva de la casación. También en el entendimiento de que debe dársele al imputado una mayor posibilidad y además hay una cantidad de resoluciones que hoy son atendidas por la Cámara de Casación que antes no lo era. No me refiero al tiempo viejo del otro Código, porque con el Código anterior únicamente podían ser revisadas en Casación aquellas sentencias donde existía un error de Derecho. Aquí, en cuanto a la sentencia es posible una revisión integral siguiendo un lineamiento que fijó la Corte Suprema. Nosotros, antes de que la Corte Suprema dijera esos fallos, sosteníamos que tenía que haber una apertura en la revisión del Recurso de Casación. Esa apertura vino después impuesta por la decisión de la Corte y posteriormente hubo también una cantidad de resoluciones que van a la Cámara de Casación que antes no iban, que son resoluciones interlocutorias porque la Cámara de Casación está para las resoluciones finales. Pero, hay algunas resoluciones interlocutorias y esas que se dictan durante la marcha del proceso que se entienden que tienen o que causan un gravamen irreparable al imputado. Entonces, se abre la instancia de la casación. Eso también ha demorado las cosas. -Pero, a su entender aquí hay una especie de mala praxis en cuanto a la potestad y al uso que se atribuye la Sala Penal o se considera como una especie de adelanto en función de las garantías del imputado o del condenado. -No creo que haya mala praxis. Lo que creo es que colocaron un nuevo recurso. Estoy convencido que colocaron un nuevo recurso dentro del sistema. Entonces, ese recurso es lo que tiene una tramitación larga. -Acá estamos hablando de condenas que ya hace dos años que se han dispuesto. -Usted imagínese que con el sistema que teníamos de los juicios abreviados o la posibilidad de la intervención inmediata de los fiscales ante la resolución de los hechos; nosotros empezamos con el Código y obteníamos sentencia a los 15 días de producido el hecho, como ocurrió en Gualeguaychú, en varios supuestos donde venían a robar gente de extraña jurisdicción. Venían a robar a Gualeguaychú, cometieron dos o tres hechos y en el último los atrapan y piden el juicio prácticamente de forma inmediata y se hace el juicio. Me acuerdo que el juez (Eduardo) García Jurado dictó sentencias condenatorias en menos de 15 días de cometido el hecho. Es más, cuando a mí me tocó exponer ante el Senado de la Nación las bondades del sistema del Código de Entre Ríos, lo que no podían comprender los senadores era la velocidad que tenía el Código de Entre Ríos: el sistema que habíamos implementado acá. Les llamaba poderosamente la atención que casos importantes, casos de homicidio, se resolvieran en meses. Y es natural, es lo que debe ser. Entonces, claro, le llamaba muchísimo la atención. Pero, si tenemos acá un exceso en cuanto a la interposición de recursos, que esa es otra historia. Uno tiene derecho a interponer los recursos que le presenta el Código. Ese derecho lo tiene tanto el imputado como lo tiene el querellante. No es lo mismo, pero en distintas medidas, pero lo tiene. Lo cierto es que, si se utiliza malamente, es decir, con pretensiones que no son precisamente las que están por las que se colocó ese recurso o que fundamentan ese recurso. Bueno, se recurre absolutamente todo, se interpone recusación al respecto de cada una de las personas. Cuando la recusación tiene que darse por motivos absolutamente fundados, es decir, no se puede inventar una recusación. La recusación es por un motivo determinado. Entonces, la interpretación que se pretende de eso es una interpretación laxa. -Usted considera que hay una especie de exceso en el tema de las recusaciones, porque no se ha visto casos con tantas recusaciones como ha habido en estas causas por delitos de corrupción. -Yo he tenido 50 años de Derecho Penal de trabajo bastante intenso. Y tampoco las he visto acá, ni en Capital ni en las otras provincias donde he trabajado. Nunca vi eso. Evidentemente, la recusación acá ha sido utilizada como una táctica para demorar el proceso. Lo que pasa es que es la jurisdicción la que tiene que poner coto a esto. La posibilidad para el abogado está, pero póngale coto. - ¿Y por qué nadie hace eso? -Se lo tienen que preguntar a ellos. ¿Por qué no ponen un freno a eso? Porque cuando la recusación no tiene fundamento suficiente, básico, mínimo, tiene que ser rechazada “in límite2. Vamos a entrar a revisar si tiene algún fundamento. -O sea, su entender, en vez de avanzar, se retrocede. -Pero, ¡claro! No solamente se retrocede, sino que acá hay causas normales y causas complejas o políticas, por llamarlo así. Entonces, siempre digo, la causa es la que se tramita en Tribunales. El caso es el que está compuesto por las opiniones de peluquería, la causa de tribunales, las opiniones periodísticas... Entonces, ahí es donde está el hierro al rojo vivo. Y donde está el hierro al rojo vivo es donde se ven los jueces. Porque para resolver cuestiones académicas o resolver cuestiones sencillas, digamos, cualquiera con un poco de formación lo puede hacer. Pero, para ser juez se necesita otra cosa que formación. Se necesita integridad. Se necesita decisión firme en sus convicciones. Y una enorme vocación de resguardar los principios de la Constitución. Entonces, cuando esto no aparece, empieza todo este dislate que le hace muy mal a la justicia y que la gente ve no solamente con preocupación, sino que lo ve con cierto desprecio. Entonces, claro, sobre todo cuando se trata de causas que ponen el hierro caliente -como digo- y no las otras donde al ciudadano común le llega muy rápido la sentencia, muy rápido la condena y muy rápido todo. Porque el Código, la verdad, es un Código muy rápido. Permite, a diferencia del viejo Código donde trabajaba el juez de Instrucción y que tenía una serie de demoras y de escalones, acá es rapidísimo. Fíjese, con respecto a las apelaciones, que, en el año ´98, cuando nosotros presentamos el Código, el proyecto del Código, surgieron una serie de críticas, vernáculas. -En ese entonces, el gobernador era Jorge Busti. -Así es. Busti me llama y me dice: Julio, tenés que responder a estas... Sí, le digo, con todo gusto voy a responder, pero voy a responder delante de los profesores más importantes del Derecho Procesal Penal de la Argentina. Así que vino Julio Mayer, vino José Severo Caballero, que había sido presidente de la Corte, vino (Luis) Cebasco, que fue Procurador en Buenos Aires. En fin, todo un grupo importante, y frente a ellos, contesté las objeciones. A partir de esas contestaciones, todo este grupo de profesores fue a pedirle a Busti que ponga en vigencia el Código. En esa ocasión, Julio Mayer, el gran maestro nuestro, señaló como objeción al Código que nosotros permitiésemos la apelación a la prisión preventiva. Dice, esto va a demorar, además con la velocidad de este Código, no hace falta, inmediatamente pasa al tribunal. Y acá saltamos tanto Raúl Barrandeguy como yo, para decirle a nuestro maestro que no. Necesitamos que la prisión preventiva tenga apelación. Esto está filmado, no es que estoy recurriendo a una anécdota con una persona fallecida, como es Julio Mayer. Esto está filmado y lo pudimos rescatar hace poco, porque el Colegio de Abogados ordenó en aquel momento filmar estas sesiones y nosotros las reprodujimos después en un CD. Esto está filmado. Entonces, quiero decir con esto: la idea de las apelaciones durante el trámite del proceso hasta llegar a la sentencia, donde sí es imprescindible una revisión o la posibilidad de una revisión para obtener el doble conforme. Una revisión integral del fallo que condena. Pero, en esta etapa donde va caminando el proceso hacia el juicio, que se llama la etapa interlocutoria o las resoluciones interlocutorias, aquí Julio Mayer ni siquiera quería la apelación de la prisión preventiva. Nosotros entendíamos que tenía que estar, y yo la dejé a la apelación de la prisión preventiva, porque me parecía muy importante. Incluso, ahora se abre el recurso de casación cuando hay una persona privada de libertad. Lo cierto, lo que quiero significar con esto es la pretensión del sistema acusatorio de limitar todo tipo de apelaciones que demoren la resolución del juicio oral. Julio Federik quien acusó más de 50 años de experiencia en el Derecho Penal aseguró que nunca vio el festival de recusaciones que ensaya la defensa del condenado en primera instancia, Sergio Urribarri.

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