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  • Afip actualizó los límites para consumos de compras con tarjetas de crédito

    » La Capital

    Fecha: 10/05/2024 14:14

    Desde el organismo indicaron que el propósito de esta actualización es preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) confirmó la actualización de los montos a través de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales. Estos ajustes se basan en el coeficiente derivado de la variación anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (Indec) , comparando el mes de diciembre de 2023 con el mismo período del año anterior. El paro tuvo un alto nivel de acatamiento en las industrias de la región Según el organismo conducido por Florencia Misrahi, el propósito de esta actualización es preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada. Régimen de retención Régimen de retención de IVA y Ganancias en tarjetas de crédito y tarjetas de compra: se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a $6 mil, aumentando desde los $2 mil anteriores. Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación con un monto superior a $11.500. Este ajuste reemplaza el monto anterior de $3.800, vigente desde 2023. Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información sólo por operaciones iguales o superiores a $95 mil pesos mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de $31 mil. Estos cambios entraron en vigor a partir del 1º de mayo de 2024 En junio de 2023 Afip actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de los mencionados regímenes de información, retención y percepción y estableció que los mencionados valores se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC que suministre el Indec, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último. Según la normativa señalada, en abril de cada año, la Afip publica los importes actualizados, los cuales son de aplicación a partir del 1º de mayo de cada año. A través de la actualización de montos que establece la Resolución General 5370/2023, se salvaguarda el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, según indicó el propio organismo. Impuesto PAIS Asimismo, la Afip adecuó este viernes sus normas frente a las nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que hace pocos días dispuso una ampliación del tributo para giros de utilidades y dividendos, y para quienes suscriban a tal efecto los Bopreal (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre). Estableció nuevas disposiciones que serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a que se refiere el inciso f) del artículo 13 bis y el inciso a) del artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y las suscripciones de bonos o títulos previstas en el inciso b) del citado artículo 13 quinquies, en ambos casos, efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, inclusive. La Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible. La Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. Las Resoluciones Generales Nros. 5.272, 5.393 y 5.468 adecuaron la Resolución General N° 4.659, considerando los nuevos hechos imponibles alcanzados por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. El Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, incorporó como operaciones alcanzadas por el impuesto a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1º de septiembre de 2019 y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (Bopreal).

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