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  • Jubilación de empleadas domésticas: cuántos años de aportes se necesitan y cómo se inicia el trámite

    » Clarin

    Fecha: 10/05/2024 08:43

    Las empleadas domésticas deben estar correctamente registradas en AFIP, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación que tengan. Cobrar el sueldo en blanco es lo que les permite acceder a vacaciones pagas, a la obra social, ART, licencias por enfermedad y por maternidad y descuentos en la SUBE, entre otros beneficios, incluyendo los haberes jubilatorios al momento de su retiro. De darse esta situación como trabajadoras, podrán iniciar el trámite jubilatorio a partir de los 60 años, en el caso de las mujeres, o desde los 65, los hombres. Ambos deberán contar con 30 años de servicio y los aportes correspondientes por esa cantidad de tiempo. Empleadas domésticas: ¿cómo iniciar el tramite de la jubilación? Para acceder a la jubilación, se deberán completar las siguientes solicitudes: 1) Formulario PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo”, extendido por el empleador con la firma debidamente certificada. En caso de no poder presentarlo, se deberá acompañar el Formulario PS. 6.294 "Servicio Doméstico-DDJJ sobre Documentación", con la justificación y pruebas adjuntas que la respalden. 2) Formulario PS. 6.292 “Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación” confeccionado por el titular por cada empleador, con la firma debidamente certificada. 3) Formulario 558/A de AFIP emitido por el SICAM con el detalle de deuda correspondiente con la liquidación de las horas trabajadas con código D89. Se baja desde la página web de AFIP. (www.afip.gov.ar), previo a haber obtenido la clave fiscal. Las empleadas domésticas pueden jubilarse a partir de los 60 años si cuentan con 30 de aportes. Foto: Archivo. Jubilación de empleadas domésticas: ¿qué documentación hay que presentar? Una vez completados los formularios, el solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación: Formulario 6.8 DDJJ “Testimonial acreditación de servicios”. Boletas de depósito. Libreta sanitaria y de trabajo. Recibos de sueldo. Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares. Constancia de obra social. Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador. Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones). Constancia del domicilio declarado para la obtención del DNI o su renovación. Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud. Las empleadas domésticas deben estar registradas en AFIP. Foto: AFIP. Formularios 102 B, y 575B de AFIP (sólo si corresponde; es el de pago de contribuciones y aportes). Constancia de trasferencia bancaria de acreditación o trasferencia VEP. Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal, urbanizaciones especiales, barrios cerrados, countries). Jubilación de empleadas domésticas: ¿cómo se inicia el trámite? Los documentos mencionados anteriormente se deben presentar al momento de iniciar el trámite jubilatorio. Si durante su vida laboral, una persona trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro lapso en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular. Luego, se deberá sacar turno a través de la pagina web de ANSES ingresando a www.anses.gob.ar/Turnos.

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