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  • En Paraná las multas de tránsito podrán pagarse hasta en cinco cuotas

    Parana » El Once Digital

    Fecha: 09/05/2024 14:06

    La Municipalidad de Paraná determinó, mediante decreto N° 1822, que los infractores podrán abonar sus multas accediendo al beneficio del pago voluntario en los Juzgados Municipales hasta en cinco cuotas. Además, se mantiene el beneficio de la reducción del 50% al reconocer la falta. Así se expresa en el documento, que modifica el artículo 2° del Decreto N° 1975 DEM de fecha 12/09/2014, el cual quedó redactado ahora de la siguiente manera: “Artículo 2°: Reglaméntese el artículo 85° de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, sus modificatorias y/o complementarias de conformidad a lo que se establece a continuación: 1- El acogimiento al beneficio del pago voluntario de la multa y consiguiente procedimiento, se puede efectuar en los Juzgados de Faltas. 2- El Juez de Faltas competente y/o el subrogante legal, quedan facultados para determinar el importe de la multa que corresponda con la reducción del cincuenta por ciento (50%) previsto en el artículo 85° de la Ley N° 24.449 sus modificatorias y/o complementarias, realizar los demás actos que sean necesarios y suscribir la documentación pertinente. 3- El acogimiento deberá ser personal y "se debe ejercitar dentro de los quince (15) días de notificada el acta. Vencido este plazo caducará automáticamente la posibilidad procesal de ejercer el derecho de acogimiento". Además, la resolución expresa que "cuando el beneficiario no disponga del importe total a pagar, se podrá autorizar su pago en hasta un máximo de cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La falta de pago en término de cada cuota, provocará la mora automática y se devengarán intereses conforme lo previsto en el Código Tributario Municipal. La falta de pago de dos cuotas consecutivas, provocará la mora automática y la caducidad del plazo de pago de las cuotas restantes, haciéndose exigible el saldo total adeudado con más el importe del cincuenta por ciento (50%) deducido, con más intereses según tasa y forma determinada en el Código Tributario Municipal, mediante el cobro por vía ejecutiva, según lo preceptuado en el artículo 85° inciso b) de la ley N° 24.449 sus modificatorias y/o complementarias. Finalmente, se recordó que el artículo 85° de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 — sustituido por el artículo 35° de la Ley N° 26.363 - prevé el sistema de pago voluntario de las infracciones cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista un reconocimiento voluntario de aquella. Y que por Ordenanza N° 9211, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 13 de agosto de 2014 y promulgada por Decreto N° 1880 de fecha 08 de septiembre de 2014, se estableció un reordenamiento de la legislación existente a nivel municipal en lo que refiere al control y juzgamiento de las faltas contra el tránsito, conforme la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. (Fuente: Diario Uno)

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