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  • Entre Ríos, Argentina

  • Revés en la justicia para la lista Magenta de CALF

    » LM Neuquen

    Fecha: 09/05/2024 04:55

    La justicia rechazó el recurso de apelación presentado por los integrantes de la lista Magenta Liliana Andrea Tecker, Mariela Almaraz, Catalina Uleri, quienes buscaban representar colectivamente a los usuarios de CALF en una demanda que iniciaron contra la actual administración de la Cooperativa. Los jueces Patricia Clerici y José Noacco, que integran la Sala II entendieron que el reclamo, que cuenta con el patrocinio del abogado Gastón Rambeaud, no acredita legitimación para representar colectivamente a los usuarios y por ende no podría plantear acciones colectivas cuando se trata de derechos individuales homogéneos divisibles, de carácter patrimonial. Los integrantes de la lista opositora apelaron la decisión en primera instancia de la Justicia de diciembre del año pasado e insistieron en la postura que los intereses que defendían eran homogéneos de los usuarios de la prestadora del servicio de energía eléctrica en la ciudad. En la causa se notificó a CALF, quien se presentó en el juicio contestado la demanda y paralelamente se citó como tercero a la Municipalidad de Neuquén. Para la jueza “esto quiere decir que la litis se ha trabado conforme lo ha ordenado la jueza a quo: como una acción individual (de un litisconsorcio facultativo), y no como una acción colectiva.” Fallo “Tal circunstancia impide que pueda ahora convertirse la acción de autos en una de naturaleza colectiva” sentenció la magistrada. Agregó en los considerandos que “la parte actora no debió avanzar instando el proceso hasta tanto se resolviera sobre el tipo de trámite a otorgarse a la demanda, ya que ello constituía una cuestión preliminar. Pero al haber notificado la demanda, consintió, en definitiva, que la acción no fuera colectiva.” Argumentó el juez, que tuvo la adhesión de su par Noacco, que “además que es en la etapa previa a la notificación de la demanda donde debe definirse el carácter individual o pluriindividual, o colectivo del proceso en tanto, como se dijo en el párrafo anterior, ello compromete el derecho de defensa de las partes. Y en los autos principales, la demandada se ha defendido en el marco de un conflicto pluriindivual. Incluso, el memorial que aquí se analiza no ha sido sustanciado con aquella. Por último, el fallo señala que las costas, es decir, los honorarios del letrado Rambeaud, quedaron a cargo de los recurrentes.

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