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  • La Corte Suprema revocó un fallo de la Sala Penal del STJ

    Parana » Analisis

    Fecha: 08/05/2024 22:13

    La Corte Suprema revocó un fallo de la Sala Penal del STJ La Sala Penal del STJ estará integrada por los vocales Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Miguel Giorgio. En un fallo firmado este 7 de mayo por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y ordenó dictar una nueva sentencia. Fue en el marco de los autos: “Recurso de hecho deducido por la Procuradora Adjunta del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos en la causa M.M.A. s/ lesiones graves en grado de tentativa”, en una causa por violencia de género, supo ANÁLISIS. La Corte se pronunció en el marco de un recurso de queja presentado por la entonces procuradora adjunta entrerriana Cecilia Goyeneche contra la sentencia de la Sala n° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que, por mayoría, resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria de la defensa del condenado contra la sentencia de la Sala n° 1 de la Cámara de Casación Penal –que había confirmado la condena a tres años y seis meses de prisión por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en perjuicio de la víctima dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná (unipersonal)– y, en consecuencia, lo absolvió en esa instancia. Contra esa decisión la Procuradora Adjunta interpuso un recurso extraordinario que fue denegado, y tras ello recurrió en queja a la Corte. “Esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino a cuyos términos se remite en razón de brevedad”, sostuvieron los jueces, y sintetizaron sobre el dictamen del Procurador Eduardo Casal: “Lo allí expuesto, puntualmente en torno a los defectos de fundamentación en la valoración probatoria efectuada por el a quo, permite descalificar la sentencia apelada como un acto jurisdiccionalmente válido con base en la doctrina de la arbitrariedad”. “Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto”, sostuvo la Corte, en concordancia con el dictamen fiscal. En un tramo del dictamen, Casal consideró: “La sentencia absolutoria impugnada resulta arbitraria pues se fundó en la retractación de la víctima en el juicio oral, sin considerar su real alcance en el contexto de violencia de género en la que estaba inmersa; y a los elementos de convicción incorporados al debate los valoró en forma parcial y sin visión de conjunto, a la vez que a aquellos que tenían la finalidad de demostrar la situación personal de la víctima y ese contexto (expedientes de juzgados de familia e instrucción, informes de distintos organismos y de profesionales que asistieron a la víctima, etc.), los descartó porque no aportaban `datos concretos que prueben el hecho aquí investigado ni permiten reconstruir lo ocurrido para dar así sustento a la acusación´”. “En particular, advierto que el a quo no ha observado los lineamientos establecidos en la ley 26.485 (arts. 16, inc. i, y 31), pese a que mediante la ley 10.058 la provincia de Entre Ríos adhirió a la ley reglamentaria de la convención, incluidas sus normas procesales. Pienso que ello es así pues, en ese sentido, se ha considerado que corresponde indagar sobre los motivos que llevaron a la víctima a retractarse, ya que éstos pueden ser una manifestación de la violencia denunciada a través de coacciones o intimidaciones ejercidas por el agresor para que retire la denuncia”, advirtió Casal respecto de la Sala Penal en cuanto a no observar los lineamientos de la Ley de Protección Integral a las Mujeres. El fallo

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