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  • Se conoció el edicto por el que las prepagas deben devolver dinero a los afiliados: qué dice

    » Clarin

    Fecha: 08/05/2024 17:54

    El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, hizo lugar el viernes pasado a la cautelar presentada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), con lo que se fijó que las cuotas de las prepagas aumentarán por el Indice de Precios al Consumidor y, a la vez, que las empresas deberán devolver el dinero cobrado de más a los afiliados. Para que este último punto, en especial, empiece a tener vigencia, la SSS debe publicar un edicto judicial en el Boletín Oficial. Ese trámite se concretaría en las próximas horas, aunque todavía no hubo precisión del día exacto. Mientras tanto, Clarín tuvo acceso al contenido del edicto. Entre otras cosas, dice lo siguiente: 1) Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas (N. de la R.: las prepagas) que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. 2) Establecer que en caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos. 3) Fijar el plazo de cinco (5) días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria que en el punto anterior se ordena, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento. 4) Disponer -a cargo de la actora (N. de la R: la SSS- la publicación de la presente resolución por edictos en el Boletín Oficial por el plazo de dos días con las especificaciones detalladas. 5) Notificar la presente decisión al correo electrónico que las demandadas hayan constituido ante la Superintendencia de Servicios de Salud. 6) Establecer que no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea a tales efectos. 7) A fines de que los ciudadanos afectados presenten sus denuncias y reclamos la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación incorporó los siguientes canales (Pueden comunicarse al 0800-666-1518, la línea gratuita de Defensa al Consumidor, Enviar el reclamo al mail consultas@consumidor.gob.ar, o se pueden realizar denuncias completando el formulario disponible en www.argentina.gob.ar /defensadelconsumidor).

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