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  • Se inicia un ciclo de reformas laborales

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    Fecha: 07/05/2024 04:50

    La reforma laboral será parte de la discusión en el Senado (Gustavo Luis Gavotti) Titular de este modo las presentes reflexiones posiblemente para algunos pueda representar una mera expresión de deseos o tal vez un derroche de optimismo, pero ciertamente con la media sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y en particular la inclusión de ciertas reformas laborales en sus contenidos, comienza una nueva etapa que cuenta con una ventaja que antes no se constataba y que tiene que ver con la convicción acerca de la necesidad de abandonar este statu quo asfixiante. Sin dudas se avanza hacia la primer reforma laboral desde los últimos 24 años, entendida ésta como “un cambio de regulaciones orientado a resolver las distorsiones del mercado de trabajo” y esto presupone señalar que, con la derogación de la Ley 25.250 –despectivamente denominada Ley Banelco-, las modificaciones ocurridas durante las últimas dos décadas tuvieron como propósito restaurar la Ley de Contrato de Trabajo a imagen y semejanza de 1974, o en su caso intentar dar respuesta a las exigencias de la era digital de un modo analógico y fallido, el ejemplo más elocuente es la Ley de Teletrabajo. Normas que los actores sociales no utilizan; oportunidades desperdiciadas para atacar el flagelo que representa una tasa de informalidad en el entorno del 40%; falta de creación de empleo formal desde el año 2011; una población que demográficamente creció desde el año 2000 un 22% y en ese lapso el empleo público lo hizo en un 78%, una tasa de litigiosidad laboral que ubica a la Argentina en el tercer lugar en el concierto de países de Latinoamérica y podríamos seguir enumerando datos que confirman esta descomposición a revertir. A la vez, con esta media sanción legislativa se modifica y enriquece la agenda laboral, no solo por el contenido de lo aprobado y lo que pueda sancionarse las próximas semanas, sino también por aquellos aspectos que introducidos por el DNU N° 70/2023, o incluso por el contenido inicial de un proyecto de ley más ambicioso y que contemplaba cuestiones vitales de derecho colectivo y sindical, ya se ha instalado un debate de cara a una sociedad que exige soluciones concretas a los problemas que se padecen. Más que repasar en esta instancia los contenidos aprobados por la Cámara de Diputados y que podrían modificarse en el Senado, tal vez habría que ceñirse en esta instancia a responder interrogantes esenciales y que giran en torno a desentrañar si con la regularización de las relaciones no registradas; la derogación de las multas o penalidades indemnizatorias por inconsistencias en la registración laboral; la simplificación en la registración de los nuevos contratos, la extensión del período de prueba y el resto de las reformas puntuales sobre la LCT se avanza en la resolución de los problemas estructurales a los que está sometido nuestro sistema de relaciones del trabajo. La respuesta en mi opinión es favorable, ya que se introducen facilidades para contratar, certezas para gestionar, previsibilidad para invertir en dichas contrataciones, desalentando así la litigiosidad, tan alimentada por anteriores modificaciones legislativas que no representaron reformas en el sentido correctivo que aquí se plantea. Mejora entonces la potencial relación o tasa de elasticidad “producto/empleo”, actuando sobre las condiciones de entrada –contratación-, generandose condiciones para que el crecimiento de la economía por venir, vaya acompañada de mayor generación de empleo. Estamos entonces ante una reforma que es condición necesaria para comenzar a atacar las disfunciones imperantes, sin dejar de ser consientes que la condición suficiente será retomar el sendero del crecimiento económico sostenible. No es posible enumerar algún pasaje de esta reforma laboral, bajo el eufemismo elegido y quizás culposo de “modernización”, que esté dirigida contra el interés concreto de los trabajadores actuales. Incluso para los viajantes de comercio a los que se les deroga el Estatuto Profesional sancionado en el año 1958, pues las entidades sindicales mantendrán indemnes los tres convenios colectivos de trabajo de la actividad y que regulan sus derechos de sus representados, como así también su capacidad de negociación. De allí que la inminente protesta de la CGT programada para el 9 de mayo y bajo el formato perimido del paro nacional, no encuentra justificación en la reforma laboral y seguramente se vincula al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que también obtuvo media sanción y que contempla en su Título V la reedición del Impuesto a las Ganancias, el que ciertamente no debería recaer nuevamente y casi en exclusividad sobre los trabajadores del sector privado. Otra asignatura pendiente en materia de equidad impositiva. Es más, la Ley de Bases al tratar el régimen de empleo público, entre otras cosas fija dos premisas que perfectamente podrían extrapolarse al sector privado, compensando así el pesimismo de aquellos que ven en esta ley un aporte austero y una respuesta acotada ante los cambios que se demandan. Es así que se deja en claro que durante la huelga se descontarán los salarios en proporción al tiempo no trabajado –art. 63- y se preserva el derecho del empleado público no afiliado sindicalmente y alcanzado por un aporte solidario previsto en el convenio colectivo de aplicación, al que podrá oponerse, salvo que preste conformidad expresa con dicha retención salarial –artículo 62-. Es por ello que el contenido laboral en la Ley de Bases debería transformarse en el primer escalón que de inicio a una serie de reformas de segunda y tercera generación, exigidas por un mercado laboral que dejó de ser inclusivo.

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